STSJ Cataluña 5293/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5293/2013
Fecha23 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8020077

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5293/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ingenieria de Sanitizacion y Conservacion S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 405/2011 y siendo recurrido/a Telefonica I+D, S.A., Samsic Iberica, S.L., Telefonica de España, S.A.U., ISS Facility Services, S.A. y Mariana . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Mariana, contra las empresas Ingeniería de Sanitización y Conservación S.A. (Incosa), ISS Facility Services S.A., Telefónica de España S.A., Telefónica I+D S.A. y Samsic Iberia S.L., sobre despido, ACUERDO:

1º Tengo a la actora por desistida de las acciones ejercitadas contra Telefónica de España S.A.

2º Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por la demandante el 15 de abril de 2011, condenando a la entidad Ingeniería de Sanitización y Conservación S.A. (Incosa) a readmitir a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, o, a su elección, a ejercitar en 5 días desde la notificación de esta sentencia, a abonarle una indemnización de 27.035,10 euros; y, en ambos casos, a pagar a la demandante los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 42,16 euros brutos diarios. 3º Absuelvo a las empresas ISS Facility Services S.A., Telefónica I+D S.A. y Samsic Iberia S.L. de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Dª. Mariana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Ingeniería de Sanitización y Conservación S.A. (Incosa), con CIF nº A78015112, dedicada a la prestación de servicios de limpieza, con domicilio en la ciudad de Madrid, con una antigüedad de 10 de febrero de 1997, categoría profesional de limpiadora, y salario mensual bruto de 1264,71 euros, con prorrata de pagas extras.

  1. La demandante prestaba servicios en las dependencias de la empresa Telefónica I+D S.A. (CIF nº A78423480), sitas en la Vía Augusta nº 177 de Barcelona, en turno de mañana, de 7 a 15 horas.

  2. La empleadora, Incosa, prestaba el servicio de limpieza al que estaba adscrita la actora en virtud de contrato suscrito con Telefónica I+D, con vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, y al que únicamente estaba adscrita una trabajadora, la demandante (documento nº 2 de Telefónica I+D).

    El mencionado contrato se prorrogó en una primera ocasión, por tres meses, hasta el 31 de marzo de 2011 (documento nº 3 de Telefónica I+D); y en una segunda ocasión, por 15 días, hasta el 15 de abril de 2011 (documento nº 4 del ramo de prueba de Telefónica I+D).

  3. Con anterioridad la demandante trabajaba por cuenta de la codemandada Samsic Iberia S.L., subrogándose Incosa en la posición empleadora con motivo de la adjudicación del contrato al que hace referencia el anterior hecho probado, con efectos a 1 de enero de 2010 (documento nº 1 del ramo de prueba de Incosa).

  4. En el edificio sito en la Vía Augusta 177 estaba contratado, además, un servicio general de limpieza que comprendía todas las dependencias, incluidos los locales ocupados por Telefónica I+D, siendo la empresa contratada al efecto Samsic Iberia S.L. (CIF nº B39023601).

  5. En abril de 2011 la empresa Telefónica I+D se trasladó a una nueva sede, sita en el edificio Diagonal

  6. El edificio Diagonal 00 está a disposición de la empresa Telefónica S.A., en virtud de contrato de arrendamiento con la propiedad con vigencia de 50 años.

    El día 1 de agosto de 2011 Telefónica formalizó con Telefónica I+D el subarriendo de parte del mismo (documento nº 6 del ramo de prueba de Telefónica I+D).

  7. El día 9 de diciembre de 2010 Telefónica S.A. contrató a Telefónica Gestión de Servicios Compartidos España S.A. (T- Gestión) la prestación de servicios auxiliares en todo el edificio, incluida la limpieza (documento nº 5 del ramo de prueba de Telefónica I+D).

    El día 23 de diciembre de 2010 T-Gestiona y ISS Facility Services S.A. (CIF nº A61895371) acordaron ampliar al edificio Diagonal 00 el objeto de un anterior contrato de prestación de servicios de limpieza en el edificio conocido como Distrito C de Madrid (documento nº 9 del ramo de prueba de ISS).

    El 1 de abril de 2011 T-Gestión contrató a ISS la prestación del servicio general de limpieza de todo el edificio Diagonal 00 (documento nº 1 del ramo de prueba de ISS).

    El día 1 de agosto de 2011 Telefónica I+D y T-Gestión formalizaron el contrato para la prestación por la segunda en los locales ocupados por la primera de los servicios auxiliares, incluida la limpieza, comprendidos en el contrato integral suscrito entre Telefónica y T-Gestión al que hace referencia el primer párrafo de este mismo hecho probado (documento nº 7 del ramo de prueba de Telefónica I+D).

  8. El día 12 de abril de 2011 Incosa comunicó a ISS los datos profesionales de la actora para que procedieran a su subrogación (documento nº 9 de Incosa).

    El día 14 de abril de 2011 ISS contestó oponiéndose a la subrogación alegando que se trataba de contratas diferentes, no teniendo suscrito ningún servicio de limpieza con Telefónica I+D (documento nº 10 de Incosa).

  9. El día 12 de abril de 2011 Incosa comunicó a la actora que el 15 de abril de 2011 finalizaba la vigencia del contrato mercantil suscrito con Telefónica I+D, como consecuencia de su traslado al edificio Diagonal 00, y que a partir de entonces debía prestar servicios para la nueva adjudicataria, ISS (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora). 11º. Desde el 15 de abril de 2011 a la demandante no se le ha vuelto a dar ocupación efectiva ni en el edificio sito en la Vía Augusta 177 ni en el edificio Diagonal 00.

  10. La actora no ostenta, ni ha ostentado, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ingeniería de Sanitización y Conservación, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Telefónica de España, S.A.U, y ISS FAcility Services, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima en parte la demanda presentada por Mariana, contra las empresas Ingeniería de Sanitización y Conservación S.A. (Incosa), ISS Facility Services S.A.,Telefónica de España S.A., Telefónica I+D S.A. y Samsic Iberia S.L.,sobre despido,y en la que acuerda según se deduce del fallo de la misma el tener a la actora por desistida de las acciones ejercitadas contra Telefónica de España S.A, declara improcedente el despido de la demandante el 15 de abril de 2011, condenando a la entidad Ingeniería de Sanitización y Conservación S.A. (Incosa) a readmitir a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, o, a su elección, a ejercitar en 5 días desde la notificación de esta sentencia, a abonarle una indemnización de 27.035,10 euros; y, en ambos casos, a pagar a la demandante los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 42,16 euros brutos diarios,absuelve a las empresas ISS Facility Services S.A., Telefónica I+D S.A. y Samsic Iberia S.L. de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada.

Se alza en suplicación la parte demandada( Ingeniería de Sanitización y Conservación S.A.Incosa) articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la partes demandadas (Telefónica de España S.A.U.), la empresa TELEFONICA I+D S.A, la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A.

Centrando los términos del recurso y se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a la parte recurrente, y se considere responsable del despido de la actora la codemandada ISS Facility Services S.A.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 161 a 169, 213 a 231, proponiendo la siguiente redacción de un tercer párrafo:"3°. [...] Tanto el citado contrato suscrito entre Telefónica I+D, como en sus prorrogas se detallaba el servicio de limpieza contratado de la siguiente manera:Alcance del Servicio.

La prestación del servicio consistirá en realizar el servicio de limpieza general diaria de polvo, mobiliario, ordenadores y barrido y fregado de suelos, limpieza y desinfección de aseos, así como "Retirada de cartones, plásticos y basura en general a los contenedores dedicados para ello " en las dependencias y oficinas de

T.I+D. sitas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR