STSJ Cataluña 5258/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5258/2013
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8001891

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 22 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5258/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 36/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Desiderio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Desiderio frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., en el que también es parte el MINISTERIOR FISCAL, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del actor con efectos de fecha 24-11-2011, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, acredita las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 10-07- 2009, categoría profesional Auxiliar de Mantenimiento y salario de 1182,10 Euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras, hecho no controvertido por las partes excepto el salario que lo es conforme a los folios 135 a 145.

SEGUNDO

Que la empresa demandada comunico al actor en fecha 24 de noviembre de 2011 el despido con efectos de ese mismo día por las causas que constan en la carta de despido que obrando en Autos a los folios 146 a 149 y 189 a 192, su contenido se tiene por reproducido a todos los efectos, ha de resaltarse que nada dice la carta de desobediencia y que su despido lo es por retrasos reiterados; tipifica la empresa los hechos como falta laboral muy grave ( artículo 62 apartado 2 in fine y artículo 64 apartado 13 (Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo) del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y artículo 54.2 letras a ) y d) del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

Que el actor alega en la demanda que la mayoría de los trabajadores tienen horario sujeto a flexibilidad, consistente en minutos que pueden representar el retraso de la hora de entrada y que son compensados con la prolongación de la jornada, computo global anual, solo refleja en la carta las horas de entrada y omite las de salida, alega la prescripción de las faltas conforme al artículo 67 y concordantes del convenio colectivo de Grandes Almacenes siendo la fecha de los hechos sancionados de los días 3, 4, 5, 6, 7 y 13-10-2011 y 2, 3, 7, 8, 10, y 11-11-2011.

CUARTO

En el acto del Juicio el representante de la empresa demandada manifiesta que no tiene conocimiento directo de los hechos que ha sido informada posteriormente, preguntada si en el acta de Conciliación la empresa ofreció al responsable de CCOO reconocer la improcedencia dice que lo ignora, lo desconoce, preguntado si con anterioridad y en relación con esa falta de puntualidad fue amonestado por escrito dice que no, no le había sido comunicado por escrito nunca, que si reconoce al documento 6 el cuadro de horarios efectuada por el actor, cuadro de fichajes dice que no los ha examinado ni elaborado, que si puede ver que en cuanto a los minutos no aparece las horas de salida, que el horario en computo anual existe, preguntado si es el documento 12 que se le exhibe dice que no lo conoce, no sabe nada no conoce los hechos, habiéndose solicitado y admitido por Providencia de fecha 3 de febrero de 2012 (folio 10) la prueba al primer otro si digo letra a) Interrogatorio del legal representante de la empresa demandada en la persona conocedora directamente sobre los hechos sobe los que versa esta demanda al objeto de que comparezca personalmente al actor del juicio para contestar a las preguntas que se le formulen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes de la LECivil .

QUINTO

Conforme a la testifical:

DOÑA Irene manifiesta que es la responsable de RRHH en tres de sus centros, entre ellos GAVA, la gloria la maquinista, lleva desde el año 2000 siendo responsable; explicación de cambio de septiembre del 2001 se informatiza los fichaje del trabajador base y se recoge salida y entrada, tienen recursos y los jefes a las anomalías de los fichajes quien supervisa es el jefe jerárquico de mantenimiento de 7 a 2 aproximadamente, proceso los descansos semanales algunas días algunas horas mas, el jefe los mandos no ficha tienen una flexibilidad horario y el actor si ficha, el actor no tiene potestad de decir a la hora que llega o se ve salvo expresa autorización, hay un calendario laboral se entrega en marzo y se le dice que horario tiene que hacer cada día, hay ahora en el y antes en mantenimiento cuando entra en el mañana con una persona una vez al mes uno parcial, solo esta el Sr. Desiderio pero en mayo reforzaron las dos turnos de mañana y tarde están dos personas y un apoyo, cuantas personas esta sección variable según se necesite, oscila depende; en todo caso le consta que el actor se le había recordado que fichara correctamente si algunas le consta su jefe directo y se le comunica que han hablado con él, le comunican que no esta cumpliendo y adquiere el compromiso de fichar bien, después de las reuniones le comunican lo que hablaron; no sabe si tenía intención de elecciones participar, no tenía la documentación al efecto de la celebración la primera vez que se entera de que tiene intención, uno de los miembros que esta diciendo el mismo día del despido que esta despedido por querer presentarse como candidato; coincidió la trabajadora y le pregunto eso dice que no que había unos motivos que había unos retrasos; computo global de horas al año si tiene pero no puede realizarlas cuando quiera que tiene un horario fijo a cumplir y durante todo el año marzo a febrero computo reflejado de exceso o menos se comunica al trabajador y al jefe para que se haga el horario correcto y se compense y se tenga en cuenta; si tenía exceso de horario no puede tampoco entrar y salir cuando quiera; repreguntas utiliza esta testigo como propia por no conocer los hechos ni directa ni indirectamente que se le preguntan el representante de la demandada al ser interrogado: responsable de recursos humanos en GAVA desde enero del 2011, antes no se le había remitido ninguna amonestación escrita solo verbal; si cogen los horarios de salir y entrada diferencias entre entradas y salidas, a los documento número 4 del actor esta firmado por ella la primera de ella, esto a unos trabajadores que están allí, aparece el resultado de las pequeñas diferencias del ajuste de las entradas y salidas de cada uno; por lo tanto en este computo anual se hace el ajuste final pero no es horario flexible sino fijo, reconoce la empresa que he salido mas tarde y le reconoce esto, si ha salido mas tarde unos minutos; se le ha castigado por dos o tres minutos no ha habido sanción; en la hora del desayuno esta prestablecida o lo utilizan cuando el trabajo, no esta fijado en una hora determinada; ser cierto hasta enero del 2012 se llamaba Víctor no fue el que decidió el despido entre ellos el, si conoce que el Sr Víctor desplazado de Gava, no conoce el motivo; en el mes de noviembre del 2011 y ella tenía conocimiento que se iba a presentar en las elecciones sindicales; si ella unas semanas antes del despido del actor con el Sr. Juan Miguel reprocharon a dos miembros de CCOO en el centro del Prat que estaban en Gava y que estuvieran entregando al actor un documento, dice que no ha visto a nadie hablar con el actor, que no es cierto; no tuvo encuentro con dos miembros de CCOO; a pasadas estas no tenía CCOO no había miembro de Gava de CCOO; 12-01-2012 después del cese del actor CCOO y UGT y la dirección de Carrefour normalizar protocolo a nivel nacional para normalizar las relaciones sindicales.

DOÑA Brigida que es responsable de mantenimiento, patrimonio y decoración de GAVA, indica que controla los fichajes de las personas de mantenimiento y una de estas es el actor Desiderio, cuando tiene que controlar es por que tiene cumplir el horario ella no ficha, todos tienen un horario que tienen que cumplir; ella no ficha por tanto hay una diferencia base y los mando, horario fijo los trabajadores y los mandos flexibles, depende horario no se puede realizar antes de abrir y no puede realizarlo, si hay otra persona no importa si no si solo el no puede hacerle; conocía que quería presentarse como candidato el primer día que lo supo cuando se le despidió una persona de la tienda lo comento, la presidenta del comité de empresa de Gava era la Señora Vicenta lo presencio personalmente; al poco tiempo de llegar ella a la...

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