STSJ Cataluña 5199/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2013
Número de resolución5199/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8028167

CR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 19 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5199/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín, Cristobal, Eutimio, Antonieta y Hipolito frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 590/2012 y siendo recurrido/a Trans T1 T2, U.T.E., Barcelona Bus, S.L., Autocares Julià, S.L., Grupdeu, S.L., Transports Ciutat Comtal, S.A. y F.G.S. -Fondo de Garantía Salarial-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benjamín,

D. Cristobal, D. Eutimio, Dª Antonieta y D. Hipolito contra TRANS T1-T2 U.T.E., ., integrada por las mercantiles AUTOCARES JULIÀ, S.L., BARCELONA BUS, S.L., GRUPDEU, S.L. y TRANSPORTS CIUTAT COMTAL, S.A., con citación del FOGASA, sobre despido, y en consecuencia ABSUELVO a las expresadas demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta de TRANS T1-T2 U.T.E., con las siguientes condiciones laborales: Don Benjamín, categoría profesional de conductor, antigüedad del día 18 de junio de 2.009 y percibiendo un salario mensual promediado mayo a octubre de 2011, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.755,33 euros.

Don Cristobal, categoría profesional de conductor, antigüedad del día 4 de mayo de 2.009 y percibiendo un salario mensual promediado de mayo de 2011 a abril de 2011, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.992 euros.

Don Eutimio, categoría profesional de conductor, antigüedad del día 15 de junio de 2.009 y percibiendo un salario mensual promediado de mayo de 2011 a abril de 2011, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.791,30 euros.

Doña Antonieta, categoría profesional de conductor, antigüedad del día 15 de junio de 2.009 y percibiendo un salario mensual promediado de mayo de 2011 a abril de 2011, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.901,40 euros.

Don Hipolito, categoría profesional de conductor, antigüedad del día 15 de junio de 2.009 y percibiendo un salario mensual promediado de mayo de 2011 a abril de 2011, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.885,80 euros.

(hojas de salario)

SEGUNDO

Todos los actores estaba vinculados a la empresa en virtud de un contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto era "servicio de transporte-aeropuerto de BCN exp. NUM000 ". La jornada semana inicialmente pactada fue de 30 horas. En fecha 1 de noviembre de 2.011, se procedió a la ampliación de la jornada laboral hasta 35 horas semanales. En los contratos se fijó como fecha de finalización del contrato el día 3 de mayo de 2.010. Al vencimiento del citado plazo, fue suscrita por las partes una prórroga al mismo con duración pactada hasta "fin serv. Exp. BCN- NUM000 ". Junto con la prórroga se suscribió por ambas partes un anexo al contrato que contenía la siguiente cláusula "

Primer

En el supósit que AENA decidís reduir el nombre de serveis, o que l'empresa pogués optimitzar la realitzacio del servei realitzant-lo amb un menor nombre de treballadors, es podrá extinguir el contracte encara no havent finalitzat la contracta preavisant-lo amb 15 dies d'antelació". (documentos de prórroga)

SEGUNDO

Los actores realizaron durante los años 2011 y 2012 las horas extraordinarias que constan en sus hojas de salario, cuyo contenido se da por reproducido. (hojas de salario documento nº 2 UTE). Toda la plantilla de la empresa realiza, con habitualidad, horas extraordinarias. (no controvertido)

TERCERO

Toda la plantilla está contratada a tiempo parcial excepto cuatro inspectores y un conductor, y todos los trabajadores (excepto uno, por estudios) hacen rotación entre todos los servicios. En enero de 2011 AENA solicitó de la demandada una reducción de servicios que suponía la supresión de dos coches. (interrogatorio demandada en la persona del jefe de tráfico y folio 275)

CUARTO

En fecha 2 de julio de 2012 AENA comunicó a la demandada que, "ante el incremento de usuarios de lanzaderas debido a la temporada de verano", se iba a ampliar el servicio en determinadas franjas durante los meses de verano. Con fecha 09/07/2012 la empresa contrató a cinco conductores, mediante contratos de eventual por circunstancias d la producción, siendo la causa de la temporalidad "incremento de tráfico/turismo en el aeropuerto por periodo estival, siendo necesaria la ampliación del servicio de lanzaderas". (folios 694 a 700)

QUINTO

Por carta de 2 de mayo de 2012 AENA comunicó a la demandada las "condiciones iniciales con las que se ejecutará la prórroga tácita" de la contrata que les une desde 2008, ello con efectos de 4 de mayo de 2012 y que consistían en la supresión de tres autobuses diarios. (folio 690)

SEXTO

El día 3 de mayo de 2.012 la empresa comunicó a los actores, mediante cartas cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido, la finalización de sus respectivos contratos de trabajo con fecha de efectos 18/05/12, ello al amparo de lo previsto en los arts. 49.1.b ) y 15.1.a) ET en relación con la cláusula adicional suscrita entre las partes y por haber reducido AENA el servicio contratado. (cartas de finalización)

SÉPTIMO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores. (no controvertido)

SEXTO

La conciliación previa se intentó sin avenencia. " TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Trans T1 T2, U.T.E., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre los trabajadores contra la sentencia que en materia de despido en general ha estimado que los contratos de obra de los recurrentes realizados para la realización del "servicio de transporte aeropuerto de BCN exp. NUM000 ", habían finalizado ya que en sus contratos se había incluido una cláusula adicional según la que "en el supuesto de que Aena...

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