SAP Barcelona 228/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIES:APB:2013:9968
Número de Recurso32/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución228/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 32/12

PROCEDENCIA: DILIGENCIAS PREVIAS 3225/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de L,HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA NÚM

Iltmos.Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

DÑA. MÓNICA AGUILAR ROMO

DÑA. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 18 de julio de 2013.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado número 32/12, dimanantes de las Diligencias Previas 3225/2007, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 1 de L,Hospitalet de Llobregat, por posible delito continuado de apropiación indebida cometido con aprovechamiento de la credibilidad profesional, contra el acusado D. Demetrio, representado por el Procurador Sr. Gramunt y defendido por la Letrada Sra. Sánchez, figurando como acusación particular retirada en la vista de D. Eduardo, representado por el Procurador Sr. Xipell y defendido por el Letrado Sr. Martínez y con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de las Diligencias Previas 3225/07 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de L,Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

Habiendo solicitado el Ministerio Público, tras la correspondiente instrucción, la apertura de juicio oral contra el acusado, formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA con aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional de los artículos 252 en relación al 250.1.7º y 74 CP, imputándolo al acusado y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, postulando se le impusiera pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, con costas y responsabilidad civil por importe de 849,15 euros por los hechos del día 31 de enero de 2006 así como por las cantidades derivadas del expedientes sancionador y en las cantidad de 2335,44 euros más 467,09 euros por los hechos del día 31 de mayo de 2006, cantidades que devengarán el interés legal del artículo 576 LEC .

TERCERO

Por su parte la acusación particular interesó la apertura de juicio oral contra el acusado, calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida del artículo 252 CP e interesando penas de 4 años de prisión por cada uno de los delitos, concurriendo la agravación del artículo 250.7º CP y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas, con responsabilidad civil total por importe de 3782,05 euros a favor de D. Eduardo .

CUARTO

Dictado el auto de apertura de juicio oral en fecha 11 de mayo de 2010 y oponiéndose la defensa a las conclusiones de las acusaciones en el escrito correspondiente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, se registró y señaló día para juicio oral, fijándose el 11 de junio de 2013 y celebrándose en el prefijado. Habiendo en tal fecha comparecido todos los citados, se retiró la acusación particular, haciendo constar que habiendo percibido la correspondiente cantidad por parte de la defensa del acusado, renunciaban al ejercicio de acciones penales y civiles derivadas de los hechos. Teniéndoseles por apartados, se celebró la vista, reiterando al defensa la petición de prueba pericial forense de su cliente que le fue denegada al no mediar indicio alguno de enfermedad mental acreditada padecida por éste y ser dudosa, dado el tipo de ilícito (continuado y patrimonial) la influencia real de una eventual patología de dicha índole en su comisión. La solicitante consignó protesta ante la denegación. Seguidamente se practicó la prueba propuesta y admitida, siguiendo el orden propuesto en los respectivos escritos de las partes y comenzando con la interesada por el Ministerio Público, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Finalizada la fase probatoria, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, retirando la pretensión indemnizatoria, como también lo hizo la defensa. Habiendo informado todas las partes sobre los resultados de la prueba por el orden legal, quedaron los autos vistos para dictar sentencia tras la atribución del derecho a la última palabra al acusado presente.

SEXTO

Ha sido ponente Dña. MARÍA CALVO LÓPEZ que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

D. Demetrio mayor de edad y sin antecedentes penales, letrado en ejercicio y quien en la fecha de los hechos prestaba sus servicios profesionales en su despacho sito en la Avenida Isabel la Católica nº 32 de la localidad de L,Hospitalet de Llobregat, proporcionando asesoramiento fiscal y laboral a las empresas clientes, se encargaba de la presentación y pago de las obligaciones fiscales, pago de las nóminas y cuotas de la seguridad social de los trabajadores en relación a la actividad empresarial del industrial D. Eduardo, cuando, con ánimo de enriquecimiento ilícito cometió los siguientes hechos delictivos:

-En fecha 31 de enero de 2006, el acusado giró y cobró con cargo a la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya titularidad del Sr. Eduardo un recibo en cuyo importe incluía las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2005 en cantidad de 849,15 euros, cantidad que no ingresó en las arcas públicas y que incorporó a su patrimonio, aunque sí las incluyó como satisfechas en la declaración del IRPF del Sr. Eduardo correspondiente al año 2005. Provocó con ello que éste sufriera una sustancial reducción de la cantidad a devolver por la Hacienda Pública y la incoación de un expediente sancionador contra él.

- En fecha 31 de mayo de 2006 el acusado giró y cobró, con cargo a una cuenta titularidad del Sr. Eduardo del Banco Bilbao Vizcaya un recibo correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social del mes de abril de 2006 por importe de 2.134,49 euros, cantidad que posteriormente no ingresó en las arcas públicas, incorporándola a su patrimonio de modo que, en fecha 20 de diciembre de 2006, el Sr. Eduardo tuvo que abonar a la TGSS la cantidad de 2335,44 euros más 467,09 euros de recargo por el descubierto correspondiente a las cotizaciones del mes de abril de 2006 a consecuencia de un procedimiento de apremio abierto contra él.

El acusado satisfizo antes de la vista las cantidades reclamadas por el Sr. Eduardo quien renunció a cualquier reclamación adicional que le correspondiera en relación a estos mismos hechos.

El procedimiento sufrió paralizaciones extraordinarias e injustificadas entre octubre de 2007 y marzo de 2009, febrero a mayo de 2010, septiembre de 2010 a febrero de 2012 y mayo de 2012 a marzo de 2013 no imputables ni a la complejidad de la causa ni a intervención alguna del acusado o de la defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TIPO DELICTIVO IMPUTADO.- Sancionado en el artículo 252 CP con las penas de la estafa ( artículos 249 o 250 CP ), la conducta de la apropiación indebida, tipo invocado por la acusación pública como susceptible de abarcar los hechos descritos como típicos, consiste en, con perjuicio de otro, apropiarse o distraer dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros. La pena se impondrá en su mitad superior en caso de depósito necesario o miserable.

El núcleo de la conducta es triple y así: a) el recibimiento de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial en virtud de contrato de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, con lo que se configura un numerus apertus en cuanto al título de recepción; b) el acto de apropiación o distracción o la negación de haberlos recibido;

  1. el ánimo de lucro o intención de incorporar lo recibido al propio patrimonio de quien tiene la obligación de

    devolución ( STS 143/2005 de 10 de febrero ).

    El tipo indicado, como tiene establecido la jurisprudencia (por todas, sentencia de 7 de...

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