SAP Barcelona 337/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha18 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 488/2012-1ª

INCIDENTES CONCURSALES ACUMULADOS Nº 78/2011 Y 102/2011 (PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 497/2010)

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 337/2013

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a 18 de Septiembre de 2013

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los incidentes concursales acumulados nº 78/2011 y 102/2011, dimanantes del concurso seguido con el nº 497/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona.

En el incidente nº 78/2011 es parte demandante la concursada MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U., representada por el procurador Ignacio López Chocarro y asistida del letrado Antonio Fernández Rodríguez, y demandados la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y AUDIOVISUAL SPORT S.L., representada por el procurador Angel Montero Brusell y asistida del letrado Pablo Ureña Gutiérrez.

En el incidente nº 102/2011 es parte demandante AUDIOVISUAL SPORT S.L., con la misma representación y defensa, y demandados la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por AUDIOVISUAL SPORT S.L. contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2011 que resuelve ambos incidentes concursales. El recurso de apelación se refiere únicamente a la resolución del incidente nº 102/2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor:

"FALLO: Desestimo la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada MEDIAPRODUCCIÓN S.L. contra la administración concursal y AUDIOVISUAL SPORT S.L., sin hacer imposición de las costas del incidente.

Desestimo la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por AUDIOVISUAL SPORT contra MEDIAPRODUCCIÓN S.L. y contra la administración concursal, sin hacer imposición de las costas del incidente".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AUDIOVISUAL SPORT S.L., que fue admitido a trámite. La concursada MEDIAPRODUCCIÓN S.L. y la administración concursal presentaron sendos escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se formó el Rollo correspondiente, comparecieron las partes y fue proveída la petición de aportación documental así como otras cuestiones, señalándose para votación y fallo el pasado 13 de marzo.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. AUDIOVISUAL SPORT S.L. (AVS) impugnó la lista de acreedores a fin de que el crédito que comunicó por importe de 122 millones de euros fuera calificado como ordinario no contingente, de conformidad con el art. 87.3 in fine LC, al haber sido reconocido por sentencia susceptible de ejecución provisional, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid en el procedimiento nº 1052/2007, de fecha 15 de marzo de 2010.

Responde este crédito, según la demanda, a la valoración del equivalente pecuniario de la prestación que el fallo de la sentencia impone a la concursada MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U. de entregar o aportar a AVS los derechos audiovisuales de determinados clubes de fútbol.

La sentencia del juzgado mercantil desestimó la pretensión por considerar que los pronunciamientos de dicha sentencia relativos a la cesión o entrega de los derechos audiovisuales no son susceptibles de ejecución provisional.

Frente al recurso de apelación de AVS (contraido al incidente nº 102/2011), la concursada Mediapro opone con carácter previo su inadmisibilidad, por haber sido interpuesto fuera de plazo.

SEGUNDO

2. El argumento de inadmisión de la apelación es el siguiente.

Siendo aplicable el sistema de apelación diferida que diseña el art. 197.4 LC ( reproducción de la cuestión en la apelación más próxima ), AVS debió utilizar como resolución vehicular (apelación más próxima) la sentencia que decidió la oposición a la aprobación del convenio, dictada en fecha 23 de diciembre de 2011. AVS planteó una solicitud de aclaración y complemento referida a esta sentencia, por lo que quedó interrumpido el plazo para interponer la apelación contra la misma ( art. 215.4 LEC ); la solicitud fue desestimada por auto de 10 de enero de 2012, y a continuación se interpuso la apelación contra la sentencia dictada en el presente incidente.

Entiende Mediapro que la interrupción del plazo se produjo única y exclusivamente respecto de la sentencia de 23 de diciembre de 2011, sin que pueda extenderse a otras apelaciones distintas, que no fueron objeto de solicitud de aclaración y complemento, pues respecto de éstas no existe fundamento legal para la interrupción.

  1. El sistema de apelación diferida, como se ha venido en llamar al mecanismo de acceso a la segunda instancia diseñado por el art. 197.4 LC (anterior a la reforma de la Ley 38/2011), determina que la reproducción de la cuestión en la apelación más próxima, es decir, el planteamiento formal de la impugnación, se realice dentro del plazo para apelar la resolución vehicular (aquélla que se utiliza para trasladar a la segunda instancia la decisión judicial contra la cual no se da la apelación directa e inmediata).

Significa que el apelante de la anterior decisión judicial (la protestada, conforme al art. 197.4 LC ) queda sujeto al plazo de apelación de la resolución judicial que se utiliza como vehículo, aquí la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011 . Si este plazo queda interrumpido por haber sido planteada una solicitud de aclaración y complemento, por así disponerlo el art. 215.4 LEC, no hay razón legal para disociar el plazo legal y distinguir en tal supuesto dos plazos con vida paralela (el de apelación contra la resolución protestada y el de apelación contra la resolución vehicular), pues en ningún momento han existido dos plazos para formalizar el recurso de apelación, sino uno solo.

Por ello, el recurso ha de considerarse interpuesto en el plazo legal, que es el que computaba con respecto a la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011 .

TERCERO

4. La controversia planteada en el presente incidente deriva de la ejecución provisional de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por el JPI nº 36 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 1052/2007, que resuelve un litigio promovido por AVS contra Mediapro con motivo del cumplimiento del contrato suscrito por ambas partes el 24 de julio de 2006. A) En dicho contrato las partes acordaban, en síntesis: (i) la cesión en exclusiva por parte de Mediapro a AVS de los derechos audivisuales de determinados clubes de fútbol (relacionados en el expositivo 2), de los que la primera era titular por haberlos adquirido de los clubes, para determinadas temporadas; (ii) la cesión en exclusiva por parte de AVS a Mediapro de determinadas formas de explotación de los derechos audivovisuales que ostentaba AVS (relacionados en el expositivo 1); (iii) la entrada de Mediapro en el capital social de AVS, con una participación del 25 % y el derecho a designar varios miembros del consejo de administración.

Además, en la cláusula quinta se pactaba que corresponde a AVS la adquisición de los derechos de los clubes de fútbol participantes en las competiciones de Liga de Primera y Segunda División distintos de los enunciados en los expositivos 1 y 2 (es decir, derechos diferentes de los que habían sido objeto de cesión) para las temporadas 2006/2007 y sucesivas, y la renovación al vencimiento de los contratos actualmente vigentes y de los contratos que se suscriban en cumplimiento del párrafo anterior.

  1. AVS interpuso una demanda contra Mediapro, que fue tramitada y decidida por el JPI nº 36 de Madrid, en solicitud de varias condenas al cumplimiento de las cláusulas contractuales, entre ellas, la condena de Mediapro a "aportar" a AVS los derechos audiovisuales de determinados clubes de fútbol, adquiridos por Mediapro con vulneración de la cláusula quinta del contrato, "en las condiciones económicas que se determinarán, bien en la fase probatoria del juicio o bien en la de ejecución de sentencia" .

    Mediapro se opuso a la demanda negando los incumplimientos imputados y solicitó mediante reconvención que se declarara la procedencia de...

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