SAP Barcelona 494/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2013:9373
Número de Recurso618/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución494/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N.494/2013

Barcelona,17 de julio de 2013

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.:618/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 397/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 14 de Barcelona

Objeto del recurso: turno de visitas de Semana Santa, reparto del uso de primera y segunda vivienda, exención del uso del parking, régimen de gastos y reducción de alimentos

Motivo del recurso: error en la apreciación de la prueba

Apelante: Aureliano

Abogado: Pablo Escudero Ranera

Procurador: Ivo Ranera Cahis

Apelada: Caridad

Abogado: Inmaculada Ruz López

Procurador: Ricard Simó Pascual

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de mayo de 2010 el Sr. Aureliano presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde el divorcio de los cónyuges, alimentos de 700 euros para las hijas, guarda para la madre, visitas a su favor y que no se asigne el uso de la vivienda familiar, ni plaza de parking, sí la segunda vivienda en proporción a la titularidad (del 25% para el actor) y sin pensión compensatoria. Relataba que los cónyuges llevaban más de un año separados, que la vivienda familiar pertenece a la abuela y no puede ser atribuido su uso y que es copropietario del 25% de la segunda residencia. Admite la guarda materna y un régimen de visitas que ya no se discute en alzada (a salvo un pequeño matiz de turno).

    La Sra. Caridad contesta y reclama el uso de la vivienda familiar (que dice que es del marido a pesar de figurar a nombre de su suegra) y se opone al uso compartido de la segunda vivienda. Acepta guarda y visitas y reclama 2.000 euros por alimentos a ambas hijas y el 75% de los gastos extraordinarios (afirma que aparte de la transferencia de 700 euros recibía cantidades en metálico). Relata signos de riqueza y cuantiosos gastos. Admite asumir los gastos de la segunda vivienda y sostiene que los gastos de las hijas son de 1.400 euros al mes por cada una.

    La sentencia recurrida, de fecha 12 de diciembre de 2012, expone in extenso las posturas de las partes y valora que el actor omite precisiones sobre sus ingresos (trabaja en Mataró desde hace 10 años, según prueba de detectives, una carta de 1997 y el informe interno de Barclays) y entiende que sus ingresos bien pueden ser de 4.000 euros o más. Rechaza el juez los ingresos de la esposa que constan en las declaraciones de IRPF de 2008 y 2009 y sobre sus bienes. Considera ficticia la titularidad de la vivienda familiar a favor de la madre del actor y dice que aún de ser así es procedente su asignación de uso y rechaza repartir el de la segunda vivienda, por ser fuente de conflictos. Destaca que no se especifica ni discute la cuantía de los gastos de las hijas y sólo los ingresos del padre y acoge como cierto, por la declaración de la madre, que el padre pagaba 1.200 euros de alimentos al mes. Estima parcialmente la demanda y declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

    En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, la sentencia establece las siguientes: 1º Atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores María Gabriela y Valentina, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de las hijas, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación; 2º El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijas será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 19 horas del viernes o víspera del festivo, hasta su entrada el lunes o día posterior al festivo, así como todos los martes (siguientes al fin de semana en el que el padre no haya tenido consigo a las hijas) y jueves (siguientes al fin de semana en el que las haya tenido consigo) desde las 19 horas hasta la entrada en el centro escolar el día siguiente, debiendo ser recogidas y acompañadas las hijas del y hasta el domicilio materno o centro escolar; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad (la Semana Santa y la Semana Blanca, por entero, alternándose en las visitas ambos progenitores, de manera que el que tenga consigo a las hijas en Semana Santa no las tendrá en la Semana Blanca y viceversa ) y del verano (por bloques constituidos por los días no lectivos de junio y septiembre y los meses de julio y agosto, por quincenas, atribuyéndose la primera estancia de fin de semana en el mes de septiembre al progenitor que no hubiera tenido consigo a las hijas en dicho mes), correspondiendo al padre las primeras mitades, bloques o quincenas veraniegas y Semana Santa en los años pares y a la madre en los impares; 3º La juez asigna el uso del domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 n. NUM000, NUM001 / NUM002 de Barcelona, plaza de aparcamiento anexa, y segunda residencia sita en la población de Cruïlles a la demandada, que los utilizará con las hijos que con la misma conviven; 4º La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de las hijas,...

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