STSJ Galicia 4530/2013, 10 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4530/2013 |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0006117
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002675 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001239 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA
Abogado/a: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ, RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CELTAPRIX,S.L., ADMON CONCURSAL CELTRAPRIX SL (AYSE LUCUS SL)
Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA, JOSE MANEIRO GARCIA
Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO, LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002675 /2013, formalizado por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0001239 /2012, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA frente a CELTAPRIX,S.L., ADMON CONCURSAL CELTRAPRIX SL (AYSE LUCUS SL), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA presentó demanda contra CELTAPRIX,S.L., ADMON CONCURSAL CELTRAPRIX SL (AYSE LUCUS SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Febrero de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.- La empresa demandada se dedica a la gestión de los parques comarcales de bomberos de O Porriño y O Morrazo. / Segundo.- La empresa, cuando dispone la sustitución de un trabajador por otro, cuya jornada se efectúa conforme a lo dispuesto en el art. 10 y 11 del convenio colectivo de aplicación, en turnos de 24 horas, abona a dicho trabajador 120 euros por todo el servicio, como si fueran horas extraordinarias normales./ Tercero.- El valor de la hora normal de trabajo es de 10.02 euros para los bomberos y de 11,50 euros para los cabos. / Cuarto.- El convenio colectivo se denunció en fecha 04-06-10, iniciándose la negociación del nuevo convenio./ Quinto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 26 de septiembre de dos mil doce, la misma tuvo lugar en fecha 11 de octubre de dos mil doce, con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día demanda."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por los sindicatos CIG y SIB-GAL contra la empresa CELTA PRIX, S.L. y su Administración Concursal AYSE LUCUS, S.L., se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo recurren los Sindicatos demandantes articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art.193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 12 del Convenio colectivo de Celta Prix S.L. para el Parque de Bomberos de O Porriño (BOP de la Provincia de Pontevedra de 13/2/09), y art. 13 del Convenio colectivo de la empresa Celta Prix S.L. para el Parque de Bomberos de O Morrazo (BOP de BOP de la Provincia de Pontevedra de 23/11/09), en relación con el art. 35 del ET, así como infracción de la doctrina constitucional del principio de igualdad, por entender, en síntesis, que la sustitución de un trabajador por otro será abonada en función del valor normal de la hora de trabajo. Las partes negociadoras establecieron esa concreta distinción en cuanto a las sustituciones, por lo que al existir expresamente esta distinción, indica que rige este modo de retribución (valor normal de la hora de trabajo), y no la limitación prevista para las horas extraordinarias.
La cuestión interpretativa que se suscita en el presente conflicto colectivo, ha sido ya resuelta por la anterior Sentencia de esta Sala de 17 de julio de 2013 (rec. 1342/2013 ), cuyos razonamientos han de seguirse. Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones:
-
- Los dos Convenios colectivos que se citan por los recurrentes establecen, con idéntico contenido en sus arts. 12 y 13, en relación a las horas extraordinarias y sustituciones los siguiente: «Se acuerda en este punto reducir al máximo las horas extraordinarias con el objeto de la creación de empleo, bajo las siguientes premisas:
- Horas extras que vengan exigidas como consecuencia de actuaciones en la extinción de incendios, salvamento y protección civil o por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: el criterio a seguir es su realización. - Las horas extras que se realicen como consecuencia de las actuaciones de...
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