STSJ Castilla y León 385/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2013
Fecha11 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 38/13 interpuesto por la mercantil Excavaciones Ancer S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado Don Fernando Rubio Valverde, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de noviembre de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/249/11 formulada por la recurrente contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, Nº de referencia: 2011050001804G, derivado de la liquidación provisional correspondiente del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, por importe de 7.358,01 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de febrero de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... de conformidad con las alegaciones de esta parte, anule la sanción por infracción tributaria al considerar que no existe culpa en su comisión".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de junio de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de octubre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de noviembre de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/249/11 formulada por la recurrente contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, Nº de referencia: 2011050001804G, derivado de la liquidación provisional correspondiente del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, por importe de 7.358,01 #.

La Administración considera probado que la actora cometió la infracción prevista en el artículo 195 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, al hacer constar en la declaración del impuesto el ejercicio de 2009 una base imponible a compensar en declaraciones futuras que superaba en 49.053,42 # a la procedente.

SEGUNDO

La parte actora presenta demanda para que se anule la Resolución recurrida y la sanción impuesta por la Administración.

Dicha parte reconoce que en la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 consignó una base imponible a compensar en ejercicios futuros que superaba en 49.053,42 # a la procedente, pero entiende que ello constituye un simple error involuntario que no puede dar lugar a la responsabilidad tributaria que se le exige.

Entiende que la infracción es tan manifiestamente errónea, que debió considerarse como inexistente y dar la oportunidad a esa parte de subsanar el error cometido, ya que en la autoliquidación del año 2005 sí se recogieron las cantidades correctas, lo que evidencia que no hubo ningún ánimo de engaño, no concurriendo por ello ni la más mínima culpabilidad.

La Administración demandada defiende la legalidad de la actuación administrativa e interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes.

  1. - Tras la presentación por la recurrente de la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, y examinada la misma por la Administración Tributaria, se practicó oportuna liquidación provisional de la que se derivó una modificación de los importes pendientes de aplicación para períodos impositivos futuros.

  2. - Como consecuencia de la liquidación provisional realizada por la Administración resultó un saldo de bases imponibles negativas provenientes de períodos impositivos anteriores pendiente de aplicación en períodos futuros por importe de 252.869,41 euros, lo que supuso una minoración de 49.053,42 euros en relación con el saldo declarado.

  3. - Tras la incoación y tramitación del expediente sancionador, en fecha 29 de marzo de 2011 se dictó Acuerdo por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Ávila de imposición de sanción por importe de 7.358,01 #.

    La Administración considera, como hecho probado, que el importe de las bases imponibles negativas de los ejercicios 2004 y 2005 fue incorrecto, habiéndose determinado o acreditado improcedentemente partidas a compensar o deducir en la base de declaraciones futuras en la cuantía de 49.053,42 euros, según se puso de manifiesto en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009, siendo dicha base sobre la que se calculó la sanción.

  4. - Frente a dicho Acuerdo de imposición de sanción, se formuló reclamación económico administrativa que fue desestimada por resolución del TEAR de 27 de noviembre de 2012 y que constituye el objeto del presente recurso.

CUARTO

Expuestos los antecedentes necesarios, hay que precisar que en este caso no son objeto de disputa los hechos que la Administración da como probados en el acuerdo por el que se impone la sanción, de modo y manera que hay que partir del hecho no controvertido de que en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2009 la mercantil recurrente consignó una base imponible a compensar en ejercicios futuros que superaba en 49.053,42 # a la procedente.

A partir de aquí hay que tener presente que el artículo 195 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el precepto aplicado por la Administración, tipifica como infracción la conducta consistente en "determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros".

Sobre tal precepto puesto en relación con el art. 199 de la misma Ley, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de septiembre de 2011, dictada en el recurso 4289/2009, Ponente el Excmo. Sr. Angel Aguallo Avilés, señalando que: "Ciertamente, la cuestión de la tipificación de la conducta de la entidad recurrente admitía, como señala la Sentencia de instancia, dos soluciones distintas; pero únicamente en abstracto. Porque, es indudable que estamos ante lo que se califica en el ámbito del Derecho penal como un concurso de Leyes, concurso aparente, o conflicto aparente...

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