STS 800/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2013:5265
Número de Recurso10395/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución800/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Romeo contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga por el que se disponía no haber lugar a la acumulación de condenas al penado, Sr. Romeo , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Moneva Arce.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, dictó Auto en fecha 26 de noviembre de 2012 , que contiene los siguientes Hechos: " ÚNICO.- En este Juzgado se siguen actuaciones correspondientes a Ejecutoria 258/12 dimanantes de las Diligencias de Juicio Oral 576/10 contra Romeo . Se ha solicitado por el interno mencionado la aplicación del artículo 76 del Código Penal " [sic]

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento: "ACUERDO: No ha lugar a acumular las condenas impuestas al penado Romeo a la vista de que no resulta beneficioso al mismo el cumplimiento conjunto conforme al artículo 76 del CP .

Contra esta resolución cabe promover recurso de casación por infracción de ley, que deberá formalizarse por escrito, autorizado por abogado y procurador en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia ".[sic]

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del penado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por Romeo se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Al amparo del artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del artº. 76 del Código Penal .

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en informe de 3 de junio de 2013, solicitó la admisión parcial del motivo del recurso interpuesto y, la devolución al Juzgado de procedencia a fin de que dicte otra resolución; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo en el que se basa el presente Recurso, denuncia la vulneración del artículo 76 del Código Penal , con base en diversos razonamientos.

No obstante, como con todo acierto indica el Ministerio Fiscal, antes de poder entrar en el análisis de esas alegaciones en cuanto al error cometido en el cómputo del tiempo máximo de cumplimiento de condena, lo cierto es que el Auto objeto de Recurso es de todo punto insuficiente e impide entrar en el fondo del asunto, al carecer de los datos indispensables para determinar si procede o no la acumulación de las condenas.

La doctrina de esta Sala (SS 1249/97 , 11/98 , 109/98 , 328/98 , 1159/00 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/11 , 420/12 , 528/2012 y la reciente 681/2013 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05), ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión, a cuya doctrina se ha ajustado la LO 7/2003, de 30 de junio al ampliar la posibilidad al momento de su comisión en el apartado 2 del art. 76 del C. penal . Y en concreto, el contenido del acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta Sala de 29 de noviembre de 2005 según el cual " no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación ".

Por tanto, son elementos que deben constar fehacientemente en el Auto para poder realizar una correcta acumulación de penas, los siguientes: fecha de las Sentencias, delitos por los que se condena, la pena impuesta y fecha de comisión de los hechos.

El Auto objeto de impugnación adolece de esos datos fundamentales, pero, sobre todo, de las fechas en que se cometieron los hechos, imprescindibles para determinar si es posible la acumulación y en qué medida.

Por tanto, el Recurso ha de ser estimado parcialmente, acordando la nulidad del Auto impugnado, máxime cuando existe discrepancia entre la resolución recurrida y el escrito del recurso en el número de ejecucitorias, devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que proceda a dictar una resolución que resuelva sobre la acumulación solicitada, de manera que contenga los datos relativos a las fechas de los hechos, fechas de las sentencias y penas impuestas, que son necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley.

SEGUNDO

A la vista del contenido que ha de considerarse como parcialmente estimatorio de la presente Resolución, procede la declaración de oficio de las ocasionadas por este Recurso, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Romeo , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Málaga, en fecha 26 de noviembre de 2012 , anulando lo actuado y retrotrayéndolo al momento de dictar dicho auto , para que se proceda al dictado de uno nuevo, en el que se incluyan en su integridad los datos correspondientes a las condenas cuya acumulación se pretende .

Se declaran de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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