STSJ Cataluña 4650/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4650/2013
Fecha01 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8009672

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 1 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4650/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Star Servicios Auxiliares, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 23 de julio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 195/2012 y siendo recurrido/a Protección Castellana,S.L. y María Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por María Milagros contra STAR SERVICES AUXILIARES S.L. y PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada STAR SERVICES AUXILIARES S.L. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 2.029,50 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-01-2012 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 24,60 euros diarios.

Y absolviendo a PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L.."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa Star Servicios Auxiliares SL, antigüedad 1-3-2010, categoría profesional de auxiliar de servicios - prestando servicios en el centro de Carrefour de Terrassa- y salario bruto mensual de 750,28 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras, folio 518.

SEGUNDO

Que en fecha 13-1-2012 la actora recibió de la empresa Star Servicios Auxiliares SL burofax con el siguiente contenido, folio 5:

" Habiendo sido adjudicado el Servicio de Auxiliares de Servicio de las instalaciones de nuestro cliente Carrefour en el cual vd presta sus servicios a la mercantil Protección Castellana SL a partir del próximo día 1-2-2012, le comunicamos que en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, causa baja en ésta empresa por subrogación empresarial el día 31-1-2012. A partir de ese día pasa a vd a depender de la nueva adjudicataria.

Le participamos que a partir de la fecha de subrogación, a la mayor brevedad posible tendrá a su disposición la liquidación de saldo-finiquito que legalmente pueda corresponderle, debiendo entregar previamente la uniformidad, equipo y documentación pertinente.

Agradeciéndole los servicios prestados a ésta empresa y quedando a su entera disposición reciba un cordial saludo.".

CUARTO

Que en fecha 2 y 6-2-2012 la actora envió a la empresa Protección Castellana SL sendos burofax, véase contenido, folio 6 a 9, reclamando su incorporación y negándose a ello la referida mercantil."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada STAR SERVICES AUXILIARES S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada PROTECCIÓN CATELLANA, S.L. a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que califica como improcedente, se interpone por la empresa condenada a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

1.1.- Adición de un nuevo hecho probado, en el que se haga constar lo siguiente: "La empresa Star Servicios Auxiliares, S.A., tenía suscrito contrato para la prestación de servicios auxiliares en diversos centros de trabajo Carrefour, hasta que se otorgó la adjudicación a la empresa de Protección Castellana, S.L., con efectos de 1 de febrero de 2.012. Entre los centros de trabajo adjudicados, repartidos por todo el territorio nacional, se encuentra el de Terrassa donde prestaba servicios la actora". Fundamenta su pretensión en el contenido de los documentos obrantes a los folios 408 a 435, consistentes en el contrato de prestación de servicios auxiliares entre las empresas Carrefour y Protección Castellana, firmado en Madrid el día 15 de enero de 2.012, en que se indica que dicho servicio se iniciará el día 1 de febrero de 2012 (folio 411), así como que dentro de los centros de trabajo de Carrefour se encuentra el de Terrassa (folio 417). Debe aceptarse la adición que se propone, que la parte recurrente considera trascendente para resolver el recurso y desprenderse del contenido de los documentos a los que se remite.

1.2.- Adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar que "El contrato suscrito entre Star Servicios Auxiliares y el firmado posteriormente entre Protección Castellana y Carrefour tiene el mismo objeto. También se relaciona en ambos contratos de manera idéntica el cometido del personal que se destine a los centros Carrefour, consistente en labores informativas y de asistencia a los clientes así como el control de las instalaciones". Se remite la parte recurrente al contenido de los documentos que obran a los folios 321 y siguientes, consistente en el contrato suscrito entre la recurrente y la empresa principal, y a los folios 408 y siguientes, con referencia al contrato suscrito entre la empresa principal y Protección Castellana, S.L., así como a los folios 322 y 409, en cuanto al idéntico cometido del personal de ambas empresas con referencia a la primera de las estipulaciones de cada uno de los contratos. La parte recurrente considera que dicha adición es trascendente para resolver el recurso y la misma se ampara en prueba documental, por lo que debe aceptarse la revisión que se propone. 1.3.- Adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar lo siguiente: "Treinta y un trabajadores de Star Services, S.A., de la provincia de Barcelona causaron baja en la empresa a fecha 31 de enero de 2.012 y alta al día siguiente, 1 de febrero de...

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