STSJ Cataluña 4598/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4598/2013
Fecha28 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025514

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4598/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidl Supermercados, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 530/2012 y siendo recurrido/a Leonardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-5-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Leonardo frente a LIDL SUPERCADOS, S.A.U., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 46,22.- # diarios o le abone una indemnización de 16.114,94.- #.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- El actor D. Leonardo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 18.6.2004 con contrato indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de Cajero/reponedor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.386,86.- # con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme.

  1. - El actor, que prestaba sus servicios en el supermercado de la calle Alcudia, de Barcelona, fue al establecimiento los domingos siguientes: el 20 de noviembre de 2011 desde las 10,23 hasta las 11,47 horas; el 15 de enero de 2012, desde las 11,51 hasta las 14,41 horas y el 22.1.2012 desde las 13,20 hasta las 14,41 horas. Doc. nº 15 demandada.

  2. - El lunes siguiente al domingo 20 de noviembre de 2011, el actor comunicó tanto a la Responsable de Tienda, Sra. Natividad, como al Responsable Adjunto, Sr. Jose Manuel, que el domingo había ido a trabajar para acabar faena que le había quedado del sábado. Testifical a instancias de ambas partes.

  3. - Doña. Natividad ante tal comunicación le indicó al actor que eso no lo podía hacer, que no se podía ir a trabajar los domingos sin autorización de la empresa. Testifical a instancias de la demandada.

  4. - En fecha 28.3.2012, le fue entregada al actor una carta de despido, con efectos del mismo día, en la que se le imputan faltas de desobediencia a las órdenes de los superiores y fraude, deslealtad o abuso de confianza de los arts. 40.2 d ) y 40.3 b) del Convenio Colectivo en relación con el art. 54.2 b ) y d) del E.T . Se da la misma por íntegramente reproducida. Doc. nº 1 parte actora.

  5. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.

  6. - El día 19.4.2012 el actor presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose la misma el día 22.5.2012 y concluyéndose sin avenencia. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Lidl Supermercados S.A.U. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 21/11/12 en la que, estimando la demanda presentada por D. Leonardo contra la ahora recurrente, acuerda declarar la improcedencia del despido del trabajador efectuado por la empresa ahora recurrente con efectos desde el día 28/3/12 condenando a la misma a optar entre la readmisión del trabajador o indemnizarle en la cantidad de 16,114'94 # así como al pago de salarios de tramitación "desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.... o le...

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