SAP Valencia 300/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2013:3971
Número de Recurso919/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0005588

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 919/2012- C - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000764/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA

Apelante: Dª. Elisabeth Y Pura

Procurador: Dª. MARIA AMPARO TORRES CANDEL

Letrado: D. SALVADOR ZABALLOS RODA

Apelante: D. Luis Manuel Y D. Bernabe

Procurador: D. JOSE VICENTE FERRER FERRER

Letrado: D. JOSE MANUEL VAZQUEZ VILANOVA

Apelante: Dª. Eloisa

Procurador: Dª. MONICA HIDALGO CUBERO

Letrado: Dª. LORENA HERNANDEZ CLEMENTE

Apelado: Dª. Rocío

Procurador : Dª. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA

Letrado: Dª.SILVIA GRANERO VILLANUEVA

SENTENCIA Nº 300/2013

==============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

==============================

En Valencia, a vientiuno de junio de dos mil trece. Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 000764/2011, promovidos por Dª Rocío contra Dª Elisabeth y herencia y herederos de D. Moises, Dª Pura, D. Luis Manuel Y D. Bernabe, y Dª Eloisa sobre "declarativa de derechos en el ambito de la propiedad horizontal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Elisabeth Y Pura, representados por el Procurador Dña. MARIA AMPARO TORRES CANDEL y asistidos del Letrado D. SALVADOR ZABALLOS RODA, D. Luis Manuel Y D. Bernabe, representados por por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER, y asistidos por el Letrado D. JOSE MANUEL VAZQUEZ VILANOVAly Dª Eloisa, representada por la Procuradora Dª MONICA HIDALGO CUBERO y asistida del Letrado Dª LORENA HERNANDEZ CLEMENTE, contra Dª Rocío, representada por el Procurador Dª TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y asistida del Letrado Dª SILVIA GRANERO VILLANUEVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA, en fecha 10/05/12 en el Juicio Ordinario - 000764/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Rocío debo condenar y condeno a contra Elisabeth, Luis Manuel, Bernabe, Pura, Eloisa, declaro que la única terraza del edicificio sito en Burjassot, en la CALLE000, número NUM000, es un elemento común, de aprovechamiento comunitario y no privativo, condenando a la demandada a la demolición de las obras efectuadas y su reposición al estado anterior a las mismas, debiendo entregar una llave de la puerta de acceso a la terraza, con expresa imposición de costas a la demandada, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma.".

Dictandose asímismo auto aclaratorio en fecha 30/05/12 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que debia acordar y acordaba rectificar en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancia de Rocío, contra Dª Elisabeth, y en la sentencia número 47/2012 de fecha 10-05-2012, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Elisabeth Y Pura, D. Luis Manuel Y D. Bernabe y Dª Eloisa, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Rocío . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27 de Mayo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Rocío, como propietaria de la vivienda bajo sita en la CALLE000 nº. NUM000 de la localidad de Burjassot, presentó demanda frente a Dª. Elisabeth, como titular del piso alto del indicado edificio, ampliada al resto de propietarios por herencia del marido finado de ésta D. Moises, en la persona de D. Luis Manuel

, Dª Eloisa, Dª. Pura y D. Bernabe, en solicitud, según los términos del suplico, y con referencia en los artículos 3 "b" de la LPH y 394 y 397 del Código Civil, de declaración de que la única terraza del aludido inmueble sería elemento común, sin poder hacer la parte demandada uso privativo del mismo; y de condena a entregar la llave de la puerta de la terraza.

Y, opuesta la parte demandada a la demanda, se dicta sentencia en la instancia por la que se efectúa la declaración pretendida, y se condena a la parte demandada a la demolición de las obras efectuadas y su reposición al estado anterior a las mismas, con entrega de una llave de la puerta de acceso a la terraza.

Resolución respecto de la que se interponen apelaciones, por un lado por Dª. Elisabeth y Dª. Pura, por otro, por D. Luis Manuel y D. Bernabe, y, finalmente, por Dª. Eloisa .

SEGUNDO

Analizando de forma conjunta los distintas apelaciones coincidentes en los motivos que plantean, se alega, en primer lugar, vicio de incongruencia en infracción de los artículos 218 de la LEC y 24-1 y 120-3 CE, así como del artículo 216 de la Ley procesal respecto a la justicia rogada, que se achacan a la sentencia de primera instancia.

Y, no lo entiende así este Tribunal, puesto que aceptándose en la audiencia previa el hecho nuevo alegado por la demandante cual es el de la modificación de manera sobrevenida por la parte demandada de las estancias superiores a fin de suprimir en el pasillo que preexistiría de acceso a la terraza cuyas llaves se piden, y aunque no fuera en aquel momento suficientemente explícita la Juzgadora, a su vez, sobre si aceptaba la petición que de manera complementaria y correlativa se articulaba por la demandante de condena a la demolición de tales obras a efectos de dejar el inmueble en la situación previa a la realización de aquéllas, no se considera, analizando en abstracto el suplico de la demanda y lo concedido en la sentencia, pese a su aparente variación, que se aparte sustancialmente de lo pedido en la demanda, cual era la posibilidad de acceso a la terraza superior, puesto que, en definitiva, ante las obras realizadas por los demandados modificadoras del pasillo de paso hasta la terraza común, lo que viene a adelantar son los parámetros necesarios que en ejecución de sentencia habría que aplicar para poder ejecutar el pronunciamiento condenatorio de entrega de las llaves, que implica el de paso para permitir el acceso a la terraza, dotándole de contenido práctico, y no quedando en un mero pronunciamiento formal sin transcendencia materia. O, en otras palabras, fijando la forma de ejecutar la sentencia para el caso que se hubiera limitado a recoger el pronunciamiento condenatorio pedido por la actora de entrega de llaves soslayando las dificultades que supone la obra realizada a posteriori por la parte demandada eliminando la configuración previa del piso superior eliminando el pasillo de acceso a la terraza. Y siendo cuestión distinta al problema de si se respeta la congruencia y el principio dispositivo sí, en efecto, la demandante justifica o no el cambio que pudiera haber sobrevenido, a analizar posteriormente.

Asímismo se reiteran el conjunto de las objeciones procesales planteadas en mayor o menor medida...

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