SAP Ciudad Real 204/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2013:1014
Número de Recurso528/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00204/2013

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 528/2012 (f)

Autos: verbal 540/11

Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Valdepeñas

S E N T E N C I A NUM. 204/2013

En Ciudad Real, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

El Ilmo, Sr. Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO, constituido como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el Art. 82.1-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto ha VISTO, en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO sobre juicio verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Valdepeñas, a los que ha correspondido el rollo 528/2012, en los que aparece como apelante Benita, representado por la procuradora Sra. Nuria Turrillo, y defendido por el letrado Luis Martín Fabián, contra Adriano, representada por la por el procurador Sr. Juan Villalón Caballero, y defendido por el letrado Sr. José Luis Lopez Alberca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 2 de Valdepeñas, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Don Adriano contra Doña Benita, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de cinco mil setecientos veintiséis euros con cincuenta y un céntimos, mas los intereses legales, y las costas procesales.

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 24 de septiembre del corriente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Dª. Benita, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 14 de Junio de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdepeñas, en los autos de juicio verbal civil, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 540/2.011, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por la Juzgadora a quo de infracción por aplicación indebida del artículo 1.902 del Código Civil, al sostener la debida consideración aplicativa de la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2.005 . A tal efecto debe de recordarse que la responsabilidad por daños ocasionados por irrupción de piezas de caza en la calzada ha sido y es objeto de controversia, en cuanto al régimen jurídico aplicable, tras la modificación introducida en la Disposición Adicional 9º de la Ley de Seguridad Vial, reformada por Ley 17/2005.

Tal norma, sin mayor justificación o explicación, parece haber querido perfilar las responsabilidades que se pueden derivar de esos hechos, disponiendo que:

"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

La norma, sin embargo, una vez analizada e interpretada conforme a los parámetros que contiene el artículo 3.1 del Código Civil, poco o nada viene a añadir, precisamente, al contenido y regulación tradicional de la responsabilidad aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil .

En efecto, si se repara en su contenido, se comprueba que se forma con tres postulados, que establecen tres...

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