SAP A Coruña 301/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha14 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00301/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 454/2012

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 895/2009

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de A Coruña

Deliberación el día: 17 de septiembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 301/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA

ANA DIAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 454/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 895/2009, siendo la cuantía del procedimiento 84.903,25 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: LÓGICA EQUIPAMIENTOS INTEGRALES S.L., representada por el Procurador Sra. DIAZ AMOR; como APELADO: ZOUXANXE OBRAS E PROXECTOS S.L., representado por el Procurador Sra. RODRIGUEZ ARROYO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA ANA DIAZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 30 de abril de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo en nombre y representación de ZOUZANXE OBRAS E PROXETOS S.L contra LOGICA EQUIPAMIENTOS INTEGRALES SL y en consecuencia CONDE NO A LA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA 74396,67 EUROS IVA ya incluido (de los que se han consignado y entregado 41859,04 euros) más los intereses determinados en los fundamentos de referencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes si las hubiere por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de LOGICA EQUIPAMIENTOS INTEGRALES S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La controversia objeto del proceso judicial tiene su origen en la ejecución de un contrato de obra de acondicionamiento de nave industrial para oficinas y almacén, concertado entre las mercantiles "Zouzanxe Obras e Proxectos, S.L." y "Lógica Equipamientos Industriales, S.L.", siendo ésta a su vez contratista de la titular de dicha nave, "Isolux Corsan, S.A." La primera de ellas, subcontratista pues, emite diversas facturas, quedando pendiente de pago, a su entender, tras la entrega de la obra, la cantidad reclamada en la demanda, de 84.903,25 euros. Se solicita, además, la condena al pago del interés legal del dinero desde la interpelación judicial en concepto de intereses de demora ( art. 1109 CC ) y la imposición de las costas a la demandada. La demandada centra su oposición en la defectuosa ejecución de la obra, en relación con el proyecto inicial ( exceptio non rite adimpleti contractus ) alegando, además, la existencia de obras ejecutadas no contempladas en aquél y que algunas de las presupuestadas se realizaron, sin que ello debiera repercutir en el precio, pues tal fue el acuerdo ente las partes, con materiales de calidad superior, aunque reconoce deber 41.859,04 euros, cantidad que consigna judicialmente. Además reconviene instando la entrega de diversa documentación relativa a la obra que la actora se negó a facilitarle (facturas, certificados de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con los trabajadores empleados en la obra, copia del seguro de responsabilidad civil, certificado de fin de obra, entre otros documentos), argumentando, además, que se ha de reducir del importe reclamado en la demanda la cantidad de 43.044,21 euros, resultante de restar de aquél la cantidad que reconoce deber. Para reforzar su posición aporta informe pericial redactado por arquitecto técnico (D. Fausto ), técnico externo contratado por "Lógica Equipamientos Integrales, S.L." para supervisar la correcta ejecución de la obra, del que resultan los distintos conceptos a deducir de la cantidad total reclamada, con precisiones sobre diferencias de mediciones, variaciones en precios, calidades de materiales, etc. Además se justifica que, ante la negativa de la subcontratista a rematar la obra, las deficiencias advertidas tuvieron que ser subsanadas a costa de la demandada por otras empresas contratadas para ello (su importe era de

7.607,64 euros, que son parte de la reducción que se solicita de lo reclamado en la demanda).

Respondiendo a las peticiones de ambas partes, que disentían en la titulación técnica más adecuada para ello, se nombra a dos peritos judiciales, uno ingeniero técnico industrial (a petición de la parte actora), D. Manuel, y otro arquitecto técnico (a instancia de la demandada), D. Porfirio .

El 30 de abril de 2012 se dicta sentencia por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, estimando parcialmente la demanda interpuesta y desestimando la reconvención, debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, imponiendo las de la demanda reconvencional a la demandada-reconviniente. A la vista de las periciales judiciales practicadas se aprecia que ambos peritos llegan a una conclusión parecida en lo cualitativo, aunque diferente en lo cuantitativo: no está justificada en su totalidad la reducción pretendida por la demandada en la cantidad reclamada, porque hubo materiales de calidad superior a la proyectada y errores de medición, pero sí es pertinente una minoración de lo reclamado, si bien ambos informes difieren en unos 5.000 euros. Respecto al valor de las obras pretendidamente mal ejecutadas o no finalizadas, que se encargaron a otras empresas, se desestima la reducción de su valor porque no consta reclamación alguna de la demandada en ese sentido, ni se advirtieron tales deficiencias en la recepción de la obra, sin que le conste a ninguno de los peritos el abandono de la obra en tales condiciones. Finalmente, aun admitiendo que los dos informes periciales son absolutamente objetivos, están bien fundamentados y explicados, sin que ninguno merezca mayor credibilidad que el otro ni pueda apreciarse en él mayor calidad, la juzgadora de instancia se inclina por el que concede la mayor cantidad a la mercantil demandante porque en conjunto su petición era muy razonada, salvo algunas partidas muy puntuales, estimando parcialmente la demanda, en atención a las cantidades precisadas en su informe por D. Porfirio . En cambio, se desestima la reconvención, tanto en lo relativo a la reducción de las cantidades reclamadas en la demanda (no se acepta dicha cantidad sino una superior), como en lo atinente a la entrega de documentación, que se califica de pretensión no amparada por la ley y carente de sentido una vez recepcionada la obra. Así pues, se condena a la demandada a pagar 74.396,67 euros, de los que ya se habían consignado 41.859,04 euros, más "los intereses de la Ley 3/2004". Contra esta resolución judicial interpone recurso de apelación la demandada, "Lógica Equipamientos Industriales, S.L."

Segundo

En el recurso de que hoy conoce esta Sala se argumenta que la valoración de la prueba pericial de la juzgadora de instancia ha sido completamente arbitraria, pues el elemento clave para inclinarse por las conclusiones de uno de ellos, el de D. Porfirio, abandonando las del otro, pareciendo ambos objetivos y bien fundamentados, es sólo que se reconoce mayor cantidad de dinero a la actora. Mayor y mejor apreciación merecen las conclusiones del otro perito judicial, D. Manuel, pero, subsidiariamente, si ambos informes merecen idéntica credibilidad, lo acertado sería, entiende la apelante, reducir de la reclamación de la actora la mitad del importe de las diferencias entre ambos. Se combate también la decisión de la juez a quo de no reconocer reducción alguna de la cantidad reclamada por partidas mal ejecutadas, alegando que de la testifical resulta que otras empresas acabaron la obra para que pudiera ser entregada por la contratista a "Isolux", en cuanto a las partidas de calidad superior a la presupuestada, que el precio del contrato era cerrado y los eventuales cambios en la ejecución no podían suponer aumento de precio en la subcontrata. La sentencia recurrida fundamenta su decisión en que ninguno de los peritos judiciales aprecia las obras mal rematadas, lo que es cierto y obvio, pero no toma en consideración esa otra prueba practicada. Se alega, asimismo, que la sentencia es incongruente por conceder los intereses de la Ley 3/2004 cuando la actora pedía en el suplico de la demanda la condena al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, lo que implica...

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