SAP Barcelona 113/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2022
Fecha02 Marzo 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120158196368

Recurso de apelación 675/2020 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1011/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012067520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012067520

Parte recurrente/Solicitante: AENA AEROPUERTOS, S.A.U.

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: JOSE ANTONIO MARTINEZ ROCHE

Parte recurrida: PRADAL LOGISTICA S.L.

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 113/2022

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ester Vidal Fontcuberta Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Ponente : Ester Vidal Fontcuberta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1011/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de AENA AEROPUERTOS, S.A.U. contra Sentencia de fecha 26/02/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de PRADAL LOGISTICA S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por AENA AEROPUERTOS S.A.U representada por el Procurador Don Alfredo Martinez Sanchez, contra PRADAL LOGISTICA S.L, representada por el Procurador doña Beatriz de Miquel Balmes.

Se imponen costas a la parte demandante.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/02/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ester Vidal Fontcuberta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, AENA, presentó demanda ante el juzgado de primera instancia de Hospitalet de Llobregat en fecha 16 de octubre de 2015, en la que solicitaba la condena de la parte demandada, Pradal logística, S.L. al pago de la cantidad de 406.706,14 €, por incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de cesión del derecho de edif‌icación y de explotación de 10 de julio de 2006, más los intereses que legalmente resultaren procedentes.

En sus fundamentos de derecho, se refería a la adición de intereses moratorios, con fundamento en los artículos 1100, 1101 y 1108 del código civil, y desde la fecha de interposición de la demanda.

Posteriormente a la interposición de la demanda, la parte demandada abonó la deuda en 24 plazos, desde septiembre de 2016 a agosto de 2018, de manera que en el momento de la celebración de la audiencia previa, el principal se encontraba pagado. En dicho acto, la parte demandante solicitó la condena de la demandada al pago de la cantidad de 140.171,42 € en concepto de intereses moratorios de la ley 3/2004.

La sentencia desestimo íntegramente la demanda, y apela la parte demandante por entender que la demandada debe ser condenada al pago de los intereses moratorios de la ley 3/2004

SEGUNDO

Lo que se discute en este recurso de apelación es, en primer lugar, si, tal como dice la sentencia apelada, y, def‌iende la parte demandada, existió un acuerdo de pago aplazado entre las partes, o bien, existió únicamente una propuesta de acuerdo por parte de la demandada. De acuerdo con la sentencia, acogiendo la tesis de la parte demandada, en virtud de este acuerdo la deuda quedó novada y modif‌icada, por lo que no existe obligación de pagar intereses moratorios.

En relación con la prueba del acuerdo, la parte demandada presenta dos documentos. El primero es una propuesta de pago, documento número dos de la contestación, en la que propone el pago de la deuda pendiente en 24 meses, pagando simultáneamente el total importe del canon corriente. Este documento no está f‌irmado, y no consta aceptado por AENA. El segundo es un correo electrónico enviado al abogado de AENA, remitiéndole comprobante de las tres transferencias realizadas por Pradal logística S.L. a AENA, una de ellas con el pago prorrateada de la deuda pendiente, 37.956,62 €, No consta respuesta a este e-mail.

Dado que no hay ningún documento que acredite la aceptación del acuerdo por parte de AENA, no podemos tener por probado la existencia de dicho acuerdo. Los documentos que presenta la parte demandada son emitidos por ella, por lo que no pueden acreditar un acuerdo de las dos partes. Y tampoco se ha reconocido el acuerdo en la prueba de interrogatorio de parte, practicada en el acto del juicio.

Por otro lado, el hecho de que AENA fuera aceptando los pagos mensuales de 37.956,62 € no implica que hubiera aceptado el acuerdo. Lo que aceptaba eran pagos parciales de una cantidad que le era debida.

Por otro lado, la parte demandada af‌irma que dentro del acuerdo, las partes pactaron la suspensión del procedimiento, y que AENA cumplió su parte, manteniendo en suspenso el procedimiento judicial según lo acordado, durante más de tres años.

Pues bien, examinado el procedimiento puede decirse que no es cierto que la parte actora suspendiera el procedimiento. La lenta tramitación de este procedimiento no es debido a ninguna actitud de la parte actora, sino al lapso de tiempo que transcurre entre cada una de las resoluciones que se dictan por el letrado de la administración de justicia, a f‌in de conseguir el emplazamiento de la parte demandada. Únicamente en una ocasión, el 10 de febrero de 2017, se requiere a la parte demandante para que consulte el registro mercantil e indique otro u otros posibles domicilios de la parte demandada, y la parte demandante omite contestar al requerimiento. Y no es hasta el 10...

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