SAP A Coruña 405/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2013:2496
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00405/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 189/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de DESAHUCIO POR PRECARIO, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de NO IA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 189/2013, en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -Mercedes -, con DNI Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 A Coruña, representada por la Procurador/a Sr/a. CASTIÑEIRAS FANDIÑO y bajo la dirección del Letrado/ a Sr/a EVA SABROJO; y como APELADO/DTE: - Ambrosio -, con DNI. Nº NUM004, con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM006 Santiago de Compostela, representado por el Procurador Sr/a DE UÑA PIÑEIRO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. SÁNCHEZ TRIGO, sobre Desahucio por precio por reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 11-05-2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Gómez Castro, en nombre y representación de D. Ambrosio, quien a su vez actúa como representante de D. Geronimo, contra Doña Mercedes, representada por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo; DEBO DECLARAR Y DECLARO que dña. Mercedes ocupa la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM001, NUM002 NUM003 de Noia, en situación de precario; habiendo lugar al desahucio por precario del inmueble reseñado en el numeral anterior; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a dejar libre, vacua y a libre disposición del actor dicha vivienda, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

Se imponen a la demandada las costas del presente procedimiento".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Mercedes, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Castiñeiras Fandiño.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 24- Abril-2013, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Castiñeiras Fandiño, en nombre y representación de Mercedes, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. de Uña Piñeiro, en nombre y representación de Ambrosio, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 31-5-13 se señaló para votación y fallo el 17-9-13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Disiente la recurrente con la solución dada por la sentencia apelada de considerar precarista a la hoy recurrente, pues la vivienda ganancial del demandante y su fallecida madre, es a su vez propiedad de la recurrente dado que es heredera junto con su hermano de aquélla.

Pues bien; constituye un hecho incontrovertible que la vivienda es de carácter ganancial, pues fue comprada constante matrimonio por el demandante en escritura de 2 de Sep. de 1997 (aparece inscrita en el Rº de la Propiedad con tal carácter, F- 56), no constando nadie empadronado en la misma del 2006/2011.

Estamos así ante una comunidad postganancial que se rige por las normas de la comunidad de bienes, pero de naturaleza germánica, sin cuotas determinadas en cada uno de los bienes, sino con una cuota abstracta sobre el "totum ganancial". Nótese que la hija en el interrogatorio indicó que había más bienes -concretamente más casas en Maraña, Santiago-. Desde luego no se ha producido la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Pero a su vez, la hoy recurrente y su hermano -que dio el consentimiento, y no se opone a que su hermana ocupa tal vivienda- son los únicos herederos de su madre, Dña. Rebeca fallecida el 3.Julio.2009, que así los nombró en testamento de 6 de Agosto de 1986, reconociendo a su vez la cuota legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Albacete 69/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • April 4, 2014
    ...con él el uso de la vivienda, además de la otra hija del matrimonio que no reside en ella . Las recientes Sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña 4 de octubre de 2.013, o de Zamora 18 de noviembre de 2.013 contemplan supuestos idénticos al presente y en las cuales después de reco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR