SAP Barcelona 513/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2013:7815
Número de Recurso602/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución513/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 602/2012

JUICIO VERBAL NÚM. 530/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 7 MATARO

S E N T E N C I A Núm. 513/2013

Ilmos/as. Sres/as.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de Julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 530/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró a instancias de D. Jose María, contra Dª. Mercedes ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y de la impugnación formulada por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el 12 de diciembre de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Procede estimar parcialmente la demanda formulada por D. Jose María contra Dña. Mercedes establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. Declaro la separación de la pareja de hecho formada entre los litigantes

  2. En relación a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, corresponde a la sra. Mercedes hasta que el mismo se venda, por ser el interés más necesitado de protección. La hipoteca que grava la vivienda será abonada al 50% por cada copropietario mientras que la sra. Mercedes abonará los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad y suministros, tributos y tasas."

La parte dispositiva del auto de aclaración de sentencia dictado en fecha 25 de Enero de 2012 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO:

Estimo parcialmente la solicitud de aclaración de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha

13.12.2011, en el siguiente sentido: En el Antecedente de Hecho Primero debe suprimirse la frase "respecto de la hija común de la pareja Gema (nacida el NUM000 de 2000)".

No ha lugar a la aclaración interesada en los puntos 2 y 3 del escrito de solicitud.

No procede condena en costas del presente incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia ha declarado la separación de la pareja, ha atribuido el uso del domicilio familiar a la Sra. Mercedes y ha impuesto el pago por mitad de la cuota hipotecaria, todo ello hasta que se proceda a la división que se ha solicitado y acordado en otro procedimiento.

Contra dicho pronunciamiento se alza el demandante que alega en primer término que la sentencia ha incurrido en un error en el planteamiento de la resolución del procedimiento al calificar el objeto del mismo como "guarda y custodia y alimentos hijo menor" cuando no hay hijos menores; en segundo lugar reitera las peticiones formuladas en la demanda consistentes en que se atribuya a la Sra. Mercedes el uso del domicilio siempre que se le imponga el pago íntegro de la cuota hipotecaria y demás gastos derivados de la propiedad hasta la venta de la vivienda o subsidiariamente que se acuerde el uso compartido.

La parte demandada impugna la sentencia por entender que es incongruente alegando que en el fundamento jurídico primero de la misma se señala que procede desestimar la petición del actor y sin embargo en la parte dispositiva se estima en parte la demanda solicitando que se declare la desestimación de la demanda del actor con la consecuente imposición en el pago de las costas por aplicación del...

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