SAP Barcelona 512/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2013:7814
Número de Recurso533/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución512/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 533/2012

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1885/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A núm. 512/2013

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1885/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1), a instancia de Dº Gonzalo, contra Dª Angustia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Angustia representada en esta alzada por el Procurador Dº ANDREU OLIVA BASTE, siendo Impugnante Dº Gonzalo

, representado en esta alzada por la Procuradora Dª NEUS RIUDAVETS VILA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2012, por el Sr. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Dela Cruz Gordo en nombre y representación de D. Gonzalo contra Dña. Angustia, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:

  1. Se atribuye a Dña. Angustia el uso y disfrute de la vivienda familiar.

  2. El Sr. Gonzalo y la Sra. Angustia habrán de sufragar por mitad tantos las cuotas hipotecarias que gravan el inmueble ante dicho, así como los recibos relativos al Impuesto de Bienes Inmuebles.

  3. No ha lugar a Pensión Compensatoria por desequilibrio económico a cargo al Sr. Gonzalo y en beneficio de la Sra. Angustia .

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes. Todo ello sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte demandada apareciendo como impugnante la parte actora, mediante escritos motivados, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada contra la resolución impugnada interesando se mantenga la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de 29-10-2004 en la cantidad de 450 #. El actor impugna por estimar que debe suprimirse o, en todo caso, reducirse y limitarse temporalmente, así como que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento de que cada parte ha de abonar la mitad de la cuota del préstamo con garantía hipotecaria e IBI.

SEGUNDO

El art. 233-7 del Código Civil de Cataluña prevé que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña , 3 de Abril de 2014
    • España
    • 3 Abril 2014
    ...Vinyets Pagès contra la sentencia dictada en 23 de julio de 2013 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo nº 533/12 ), el primero de ellos al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , por vulneración de doctrina jurisprudencial de esta Sala -cuando hubiera debido f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR