SAP Barcelona 376/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2013:7359
Número de Recurso1080/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 1080/11

Procedente del procedimiento ordinario nº 285/11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 376

Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando el/la primero/ a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1080/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de septiembre de 2011 en el procedimiento nº 285/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró en el que es recurrente Doña Palmira y apelada Doña María Dolores y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en fecha 8 de febrero de 2011 por el Procurador de los Tribunales SILVIA ROIG SERRANO en nombre y representación de Palmira contra María Dolores, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por parte de Palmira, que sufrió una fractura del radio distal de la muñeca derecha cuando hacía uso de una de las máquinas de musculación en el 'Gimnasio Halteres' de Mataró el día 29 de marzo de 2010, se presentó demanda en reclamación de 13.189,28 euros en concepto de daños y perjuicios contra la responsable de dicho gimnasio por entender que dicha máquina presentaba un 'anómalo y deficiente funcionamiento del mecanismo de ajuste', contestándose por la parte demandada que dicha máquina funcionaba correctamente y que no existía ningún género de culpa por su parte, explicándose el accidente habido por 'un incorrecto y mal manejo del respaldo del banco de musculación" y, subsidiariamente, pluspetición por considerar excesiva la indemnización reclamada.

La sentencia de primera instancia, tras exponer la evolución de la jurisprudencia en la materia, con particular mención a la doctrina jurisprudencial de accidentes en actividades deportivas en general y de los ocurridos en gimnasios en particular, desestimó la demanda presentada al considerar que la prueba practicada no evidenciaba 'conducta negligente o culposa por parte del propietario del gimnasio demandado o de la monitora que estaba encargada del mismo en el momento de producirse el accidente por cuanto, en primer lugar, se trataba de una máquina estándar, de fácil uso y manejo, que no suponía ningún incremento del riesgo para los usuarios y que el día de autos se encontraba en normal y correcto uso de funcionamiento. En segundo lugar, a la demandante le había sido explicado el manejo de la referida máquina de musculación cuando se dio de alta en el gimnasio y lo conocía perfectamente pues llevaba un año y ocho meses haciendo uso de la referida máquina, dos veces por semana. En tercer lugar, en el gimnasio existían carteles de advertencia indicando a los usuarios de los equipos y máquinas que, ante cualquier duda, consultasen primero a la monitora y en cuarto lugar, porque la alegación actora de que el perno funcionaba 'un poco duro' más que un signo de malfuncionamiento era una garantía de su correcto funcionamiento ya que si el perno o pistón pudiera moverse con facilidad, la posibilidad de que el banco que sujeta cayese sería mayor, con el consiguiente perjuicio para los usuarios que una vez montados y colocados en posición en la máquina han de tener la tranquilidad de que el respaldo no cederá o se caerá durante su uso con las vibraciones que el funcionamiento ordinario de la máquina provoca al subir y bajar las pesas o dejarlas caer, señalando asimismo que la circunstancia de que el día del accidente no se encontrara en la sala la monitora ni quitaba ni añadía seguridad al uso de la máquina ya que, aun estando presente, la actora no requería habitualmente de sus instrucciones para usarla, sino que lo hacía de forma autónoma e independiente, con su rutina de ejercicios propia, señalando que la actora contrataba 'el uso de las instalaciones del Gimnasio, no una monitora de gimnasia para clases particulares". Por último se destacaba que tras el accidente la máquina no fue retirada del gimnasio por mal funcionamiento...

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