SAP Barcelona 44/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:1474
Número de Recurso671/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM. 671/2012 A

Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell

P.ordinario núm. 892/2011

S E N T E N C I A NÚM.44/2014

Ilmos. Sres.

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dª Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a cinco de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm.892/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell, a instancia de Gustavo contra SQUASCH MALIBU ESPORTIU, S.L. Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de las partes demandadas indicadas contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 12-07-2012 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Decido estimar parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por la representación procesal de D. Gustavo contra SQUASCH MALIBU ESPORTIU, S.L. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Decido condenar a SQUASCH MALIBU ESPORTIU, S.L. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar conjunta y solidariamente: 1) la cantidad total de 79.148'98 euros, que corresponde a los siguientes conceptos; a) por estabilidad lesioanl la cantidad de 19.354'62 euros, b) por factor de corrección, la cantidad de 1.935'46 euros, c) por la secuela de vértigos persistentes y la de déficit de la agudeza auditiva, la cantidad de 42.858'90 euros y d) por la estimación de incapacidad permanente parcial la cantidad de 15.000 euros. Decido condenar a la demandada, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a satisfacer el interés previsto en el art. 20 de la LCS y a SQUASCH MALIBU ESPORTIU, S.L. el interés de demora desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC . Decido no imponer las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada,SQUASCH MALIBU ESPORTIU, S.L. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Gustavo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 30 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. y de SQUASH MALIBÚ ESPORTIU, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 12 julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en Juicio Ordinario 892/2011.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por D. Gustavo en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída que sufrió en las instalaciones de la codemandada el día 14 de octubre de 2009. Entiende la resolución de primera instancia que cabe en estos casos invertir la carga de la prueba y que la demandada no ha acreditado que obrar con la diligencia exigible al distribuir los elementos de seguridad (colchonetas) que rodeaban la barra fija en la que sufrió el actor la caída.

Por la apelante se señala que no cabe en estos supuestos aplicar la referida inversión de la carga de la prueba, que no existió negligencia por su parte, y que además no es aplicable el factor de corrección que estipula la resolución de primera instancia ni es aplicable el art. 20 de la LCS en cuanto a los interese.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No puede partirse de la inversión de la carga de la prueba que propugna la resolución recurrida, ya que como señala la SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 26 de Julio del 2013 ( ROJ: SAP B 7359/2013 ): "Y si la teoría del riesgo, que en la...

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