ATS, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 10 de septiembre de 2013 se procede a señalar el día 25 de septiembre para la votación y fallo del recurso seguido ante esta Sala, número 531/2010.

SEGUNDO

Notificada dicha providencia en forma, por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol, en nombre de la parte recurrente Doña Francisca , se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo el 13 de septiembre de 2013 en el que se interponía recurso de reposición contra la misma.

TERCERO

Con suspensión del señalamiento que venía acordado, se dio traslado del escrito a la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, parte recurrida en el procedimiento, a fin de que alegase lo que a su derecho conviniese. Habiendo presentando escrito de alegaciones el día 2 de octubre de 2013.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Para la resolución del presente recurso de reposición es necesario diferenciar entre la corrección jurídica de la providencia de señalamiento para la deliberación, que se ha recurrido, y la eventual pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación por haberse dictado sentencia en la pieza principal de la que dimana la de medidas cautelares, cuya resolución se impugna en esta casación.

En cuanto a lo primero no se indica en el recurso vulneración concreta de ningún precepto por la providencia de señalamiento, independientemente de la suerte que merezca la petición de declaración de pérdida sobrevenida de objeto, que, sobre la base de la subsistencia del señalamiento, nada impide que pudiera ser declarada sentencia.

Ello aparte, es un hecho que, habiéndose suspendido después el señalamiento, el objetivo pretendido por el recurso en definitiva se ha conseguido de momento.

Procede así desestimar el recurso de reposición y resolver al margen de él lo que proceda sobre la alegada pérdida sobrevenida de objeto.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol contra la providencia de esta Sala de 10 de septiembre de 2013.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR