STSJ Comunidad Valenciana 1056/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2010
Fecha07 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a siete de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1056/10

En el recurso contencioso administrativo núm. 676/09, interpuesto por Don Eusebio, Doña Modesta

, Doña Valentina Y Don Ignacio, y don Ramón Y DOÑA Clemencia, representados por el Procurador Don JOSÉ JOAQUÍN PASTOR ABAD y defendidos por el Letrado Don D Ramón Alabau Montañana, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 25 de Febrero de 2009, dictado en el Expediente 808/08, en cuya virtud se justipreció la finca de los actores en 106.806'69 #.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por sus servicios jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y que sea indemnizado en la cantidad de 529.734'55 # más el 5% de premio de afección, intereses legales desde el 15 de Enero de 2008 y pago de costas; añadiendo que la superficie expropiada alcanza los 545 m2.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ayuntamiento contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 74 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de Diciembre de 2008.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 25 de Febrero de 2009, dictado en el Expediente 808/08, en cuya virtud se justipreció la finca de los actores en 106.806'69 #. La finca expropiada la constituye la parcela sita en los poblados marítimos de Valencia de 146'80 m2 según el Jurado Provincial de Expropiación, de naturaleza suelo urbano, expropiación solicitada por sus titulares en base a lo previsto en el art 69) del Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

El Acuerdo del Jurado, aplicando los arts. 12 y 23.1 de la Ley 8/2007 de 28 de Mayo, Ley del Suelo, y los arts. 12 y 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, y partiendo de un aprovechamiento de 1'2160 m/m/ s según el P.G.O.U de Valencia, llega a la conclusión del valor del metro cuadrados de 692'92 #, teniendo en cuenta el valoro de los inmuebles del edificio terminado de 1988 # m2, un beneficio del promotor de 0'20 y de unos gastos necesarios de 970 # m2 en que se incluyen los costes de construcción y los gastos necesarios a que se refieren los arts. 18.3 y 18.4 de la orden ECO/805/203 y deduciendo unos gastos de 60 # m2 por deberes y cargas urbanísticas pendientes y necesarios.

La parte recurrente impugna la resolución del Jurado en un doble aspecto: pretendiendo, en primer lugar, una superficie mayor de la parcela expropiada, y, en segundo lugar un mayor precio del metro cuadrado que lo concreta en 971,99 #/m2 según su hoja de aprecio.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

El Ayuntamiento también se opone, haciendo una critica a las consideraciones de la actora, y esgrimiendo en síntesis que los metro son los señalados por el jurado pues el resto debían ser cesiones urbanísticas y obligatorias, y que la...

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