SAP Barcelona 23/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2013:7357
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución23/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

TRIBUNAL DEL JURADO POPULAR

MAGISTRADA-PRESIDENTA:

ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Procedimiento Tribunal del Jurado: 27/12

Juzgado: Instrucción nº 3 de los de Cerdanyola del Vallés

Procedimiento L.O.T.J.: 1/10

SENTENCIA nº 23/2013

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil trece

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 27/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cerdanyola del Vallés, por los delitos de usurpación de bien inmueble, homicidio, robo con violencia y falta de daños, contra Maximino , de nacionalidad marroquí, nacido el día NUM000 de 1.987, hijo de Nordin y Rabea, natural de Safi (Marruecos), sin domicilio conocido en España, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día de 9 de marzo de 2010 (detención 6 de marzo de 2010), prorrogada por dos años mas por auto de fecha 20 de enero de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés , representado por Noemí Xipell Lorca y defendido por el Abogado don David Navarro Sänchez; habiendo sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días 21 al 30 de mayo de 2013, con el resultado obrante en el acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de a) un delito de usurpación de bien inmueble del art. 245,2 del C.P .; b) un delito de asesinato con alevosía del art. 139, del C.P .; c) un delito de robo con violencia del art. 242,1 del C.P . y d) un una falta de daños del art. 625,1 del C.P ., de los que es autor el acusado de acuerdo con el art. 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias, solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 12€, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito b) la pena de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; por el delito c) la pena de 5 años de prisión; y por la falta c) la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de las costas procesales y a que indemnizara a Marí Luz (esposa del fallecido) en 200.000€ por los perjuicios derivados del fallecimiento de su esposo y en 315€ por los efectos sustraídos; y a Juan Carlos e Clemencia (hijos del fallecido) en 100.000 € a cada uno.

El Mº Fiscal formuló conclusiones definitivas alternativas del siguiente tenor:

Calificó los hechos como legalmente constitutivos de a) un delito de usurpación de bien inmueble del art. 245,2 del C.P .; b) un delito de homicidio del art. 138 del C.P .; c) un delito de robo con violencia del art. 242,1 del C.P . y d) un una falta de daños del art. 625,1 del C.P ., de los que es autor el acusado de acuerdo con el art. 28 del Código Penal , concurriendo en el delito de homicidio la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22, del C.P ., solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 12€, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito b) la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; por el delito c) la pena de 5 años de prisión; y por la falta c) la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de las costas procesales y a que indemnizara a Marí Luz (esposa del fallecido) en 200.000€ por los perjuicios derivados del fallecimiento de su esposo y en 315€ por los efectos sustraídos; y a Juan Carlos e Clemencia (hijos del fallecido) en 100.000 € a cada uno.

TERCERO: En el mismo trámite, la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P ., concurriendo las eximentes de la responsabilidad criminal de los arts. 20,2 º, 20,4 º y 20,6º del C.P ., solicitando por ello la absolución del acusado; y subsidiariamente que se apreciaran las atenuantes de los art. 21,1 º y 21,6º del C.P ., solicitando que se le impusiera la pena prevista para el tipo rebajada en dos grados, oponiéndose al pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

CUARTO: Tras la lectura del Veredicto por 30 de mayo de 2013, el Jurado cesó en sus funciones conforme a lo dispuesto en el art. 66,1 de

por el delito de usurpación la pena solicitada en sus conclusiones provisionales; por el delito de homicidio la pena de 13 años de prisión con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y por la falta de daños la pena solicitada en sus conclusiones provisionales, manteniendo por el delito de robo con violencia la petición de la pena interesada en las conclusiones definitivas, a pesar del veredicto de inculpabilidad respecto de ese delito; respecto de la responsabilidad civil excluyó la indemnización de 315 € derivada del delito de robo con violencia interesando la devolución a la viuda del fallecido de los efectos propiedad de éste; solicitó igualmente el mantenimiento de la situación personal del acusado.

La defensa del acusado solicitó que se impusieran las penas mínimas, concretamente por el delito de usurpación la pena de 3 meses multa, por el delito de homicidio la pena de 10 años de prisión y por la falta de daños la pena de 30 días de multa, dejando la fijación de la responsabilidad civil al criterio del Tribunal.

QUINTO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

UNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado Maximino es mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa y de nacionalidad marroquí con residencia legal en territorio español.

El acusado Maximino , en fecha no determinada, pero en cualquier caso, anterior al día 27 de febrero de 2010, penetró en la nave industrial sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Ripollet, se instaló en su interior y habitó la referida nave industrial sin el consentimiento de su arrendatario Higinio .

Sobre las 10,30 horas del día 27 de febrero de 2010 Higinio se personó en la nave industrial y se encontró es su interior con el acusado Maximino .

El acusado Maximino , conociendo la alta probabilidad de causar la muerte de Higinio y aceptando dicha probabilidad, le asestó numerosos golpes en la cabeza con un objeto contundente que no ha sido localizado, produciéndole varias heridas contusas en la zona craneal, traumatismo craneoencefálico por policontusiones y shock hemorrágico.

Higinio falleció a los pocos minutos como consecuencia de los numerosos golpes recibidos en la zona craneal que le produjeron traumatismo craneoencefálico por policontusiones y shock hemorrágico.

Tras la agresión descrita, el acusado Maximino , con la intención de eliminar las pruebas, prendió fuego de forma intencionada en el interior de la nave industrial, provocando unos desperfectos cuyo valor no ha podido ser tasado por no ser determinables.

El acusado Maximino huyó de la nave industrial antes de que los bomberos que acudieron al lugar a sofocar el incendio descubrieran el cadáver de Higinio .

En el momento de su fallecimiento, Higinio tenía como parientes mas próximos a su esposa, Marí Luz , y a sus hijos, Juan Carlos e Clemencia , ambos mayores de edad y que no convivían con el padre.

El acusado Maximino , durante las doce horas anteriores a la agresión había consumido mas de media botella de güisqui, un gramo y medio de cocaína y mas de diez cigarrillos de cannabis (hachís o marihuana); y había dormido poco.

En fecha no determinada, anterior al dia 27 de febrero de 2010, el acusado Maximino fue descubierto en el interior de la nave industrial por Higinio , quien le exhibió una pistola de fogueo y le advirtió que si volvía a encontrarlo allí se iba a enterar, tras lo cual Maximino huyó del lugar.

Sobre las 10,30 horas del día 27 de febrero de 2010, cuando Higinio entró en la nave industrial golpeó sobre materiales metálicos causando un fuerte ruido que despertó al acusado Maximino por lo que descendió a la zona de maquinaria de la nave industrial donde encontró a Higinio .

No ha quedado probado que el acusado Maximino , después de llevar a cabo la agresión descrita y movido por la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, arrebatara a Higinio una cartera valorada en 15€, que contenía 300€.

No ha quedado probado que el acusado Maximino , para asestar con el objeto contundente los numerosos golpes en la cabeza de Higinio , se aprovechara de la ventaja que le confería la diferencia de edad y de constitución física.

No ha quedado probado que en el momento de los hechos, el acusado Maximino , como consecuencia del referido consumo de alcohol y drogas, tuviera completamente anuladas sus capacidades volitivas e intelectivas, no pudiendo comprender la ilicitud de sus actos.

No ha quedado probado que en el momento de los hechos, el acusado Maximino , como consecuencia del referido consumo de alcohol y drogas, tuviera gravemente alteradas sus capacidades volitivas e intelectivas.

No ha quedado probado que en el momento de los hechos, el acusado Maximino , como consecuencia del referido consumo de alcohol y drogas, tuviera levemente alteradas sus capacidades volitivas e intelectivas.

No ha quedado probado que cuando Higinio encontró en el interior de la nave...

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