STSJ Galicia 4154/2013, 25 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4154/2013 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2010 0002240
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002242 /2011 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000708 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Eulalia
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: FERNANDO ALFAYA VILLAR
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, EXPERTUS MARKETING APLICADO SA, MUTUA FREMAP
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, ALBERTO FRESCO GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Mª ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002242 /2011, formalizado por el/la D/Dª FERNANDO ALFAYA VILLAR, Graduado Social, en nombre y representación de Eulalia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000708 /2010, seguidos a instancia de Eulalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXPERTUS MARKETING APLICADO SA,MUTUA FREMAP,siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eulalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,EXPERTUS MARKETING APLICADO SA, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Eulalia, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada EXPERTUS MARKETING APLICADO S.A. en el Centro de Trabajo de CARREFOUR, mediante sucesivos contratos temporales desde el 23 de mayo de 2006, siendo su categoría la de reponedora y teniendo la empresa citada cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP. Trabaja_en la_zona de_productos lacteos del hipermercado, colocando los mismos en una transpaleta que desplaza por el centro para luego colocar los yogures en las baldas correspondientes, retirando los defectuosos o no aptos para el consumo, desembalando y abriendo en su caso las cajas con utilización de un cuter y cargando en ocasiones con cajas que alcanzan los dos kg de peso.
La demandante inicio situación de incapacidad temporal por enfermedad común el día 29 de enero de 2010 y con el diagnostico de síndrome del túnel carpiano. Solicito ante el INSS la determinación de contingencia por entender que la misma es profesional en fecha 1 de marzo de 2010, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 10 de mayo de 2010, resolviendo el INSS en fecha 27 de mayo de 2010 declarar el catheter COMUN (ENFERMEDAD COMUN) de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por la actora y que se inicio en fecha 29 de enero de 2010. Frente a esta resolución present6 el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 1 de julio de 2010. La demandante presento papeleta de conciliación frente a la empresa y la MUTUA FREMAF en fecha 5 de julio de 2010 celebrándose el acto el dio 19 del mismo mes con el resultado de SIN AVENENCIA frente a la Mutua y sin efecto frente a la empresa. Formulo denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 25 de febrero de 2010, emitiendo el organismo citado informe en fecha 27 de diciembre de 2010.
Padece la actora las siguientes enfermedades o lesiones: diagnosticada de túnel carpiano bilateral acusando, siendo intervenida el 7 de abril de 2010 en la mano izquierda y posteriormente en octubre de 2010 en la mano derecha, siendo dada de alta por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual el día 13 de diciembre de 2010
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Eulalia frente a la Mutua Fremap, Instituto nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la Empresa Expertus Marketing Aplicado S.A. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de mayo de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre determinación de contingencia de la situación de Incapacidad Temporal, recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL...
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