STSJ Extremadura 1013/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1013/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01013/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1013

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 977/2011, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Ana María Collado Díaz, en nombre y representación de D.ª Elvira, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social ; recurso que versa contra la resolución de 31 de mayo de 2011 de la Dirección Provincial de la TGSS, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad de sociedad limitada.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 25 de julio de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 2 de diciembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la TGSS, por medio de escrito presentado el 9 de enero de 2012, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 31 de mayo de 2011 de la Dirección Provincial de la TGSS, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad de sociedad limitada. La empresa Provivesa, S.L. fue constituida en el año 1991 figurando como administradora solidaria la ahora recurrente, D.ª Elvira desde el año 2000 hasta el 4 de marzo de 2011. Dicha sociedad es deudora de la TGSS por impago de cuotas a la Seguridad Social.

La demanda se fundamenta en los siguientes motivos:

1- La TGSS no acude al procedimiento civil de declaración de responsabilidad sino al administrativo.

2- No existe prueba acreditativa de la situación de la entidad mercantil y la concurrencia de causa de disolución.

3- Caducidad del expediente.

La Sra. Letrada de la TGSS solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El primer motivo no puede ser estimado, tal y como esta Sala tiene dicho con anterioridad, sirviendo de fundamento los argumentos dados en la sentencia de 29 de marzo de 2011, recurso 1262/2009 : " El presente supuesto de responsabilidad solidaria se acuerda por la Tesorería General de la Seguridad Social después de la reforma de los artículos 15 y 30 de la Ley General de la Seguridad Social, efectuada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que corrige la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y atribuye competencias a los órganos de la Administración de la Seguridad Social para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores con base en preceptos de las normas sobre sociedades. En el caso ahora examinado, la actividad de la Administración en el ámbito de la gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social entra de lleno en el campo del Derecho Público, al tratarse de una actividad derivada de la posición de la Administración como sujeto activo de la relación jurídica de cotización, de naturaleza incontrovertiblemente pública, y es competencia de la Administración de la Seguridad Social declarar por sí misma en uso de la autotutela declarativa la responsabilidad de los administradores derivada de la normativa mercantil, partiendo de la unidad esencial del ordenamiento jurídico, lo que determina que ciertas regulaciones y categorías jurídicas sean válidas cualquiera que sea la rama del mismo a que estén referidas y, sobre todo, cualquiera que sean los cuerpos normativos que las hayan establecido, y si para la determinación del supuesto fáctico de la responsabilidad hay que acudir a instituciones del Derecho Mercantil, esto no supone un obstáculo para la sustanciación del procedimiento en vía administrativa y las facultades de autotutela que corresponden a la Administración.

Ya hemos señalado en anteriores resoluciones que aunque fuésemos celosos defensores de un ordenamiento de la Seguridad Social como ordenamiento completo en sí mismo, no podríamos negar que existen numerosas normas de Seguridad Social, que están dadas o figuran imbricadas en normas laborales o en otras ramas del...

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