STSJ Castilla-La Mancha 664/2013, 24 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2013 |
Número de resolución | 664/2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE
SENTENCIA: 00664/2013
Recurso núm. 629 de 2009
Toledo
S E N T E N C I A Nº 664
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 629/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Constanza, representada por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Lourdes Tejedor Pérez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLALA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de Dña. Constanza se interpuso en fecha 28-9-2009, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla La Mancha de 29-5-2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, formulada frente a la resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Toledo de 3-10-2008, que desestimaba el recurso de reposición presentado contra la diligencia de embargo de devoluciones del IRPF por importe de 956,90 #, acordado en procedimiento de apremio seguido respecto del obligado al pago D. Porfirio, cónyuge de la recurrente. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Básicamente alega que entre la actora y su cónyuge existe separación de bienes desde el año 1997, que en la declaración de la renta del ejercicio de 2007 presentada y en la que resultaba a devolver la cantidad de 1.059,08 #, las rentas declaradas en dicha liquidación son, en su integridad, privativas de la actora (rentas mobiliarias e inmobiliarias).
Que el impreso de declaración de la renta no está firmado por su cónyuge; que no se puede concretar el hecho de que se trate de una declaración conjunta; que existe vulneración del artículo 83 de la ley 35/2006 de 28 de Noviembre del IRPF, que exige para la opción de tributación conjunta que " todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto ", y en este caso su cónyuge no ha declarado renta alguna; la cantidad a devolver era por tanto privativa de la actora e inembargable por deudas de su esposo al existir separación de bienes
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19-9-2013 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las...
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