SAP Valencia 274/2013, 17 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2013:3686 |
Número de Recurso | 209/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 209/2.013
Procedimiento Ordinario nº 607/2.012
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena
SENTENCIA Nº 274
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
DÑA. MARIA MESTRE RAMOS
DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
En la ciudad de Valencia a diecisiete de mayo de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Enero de 2.013 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Cayetano, representada por la Procuradora Dña. Clara González Rodríguez y asistida por el Letrado D. Daniel Enrich Guillén, y, como apelado la parte demandada Comunidad de Propietarios PARQUE000, representada por la Procuradora Dña. Vanessa Ramos Ruiz y asistida por la Letrada Dª Mª Amparo Chiralt López.
Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Cayetano absolviendo a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000 de los pedimentos contra ella reclamados en el presente procedimiento. No se imponen las costas a ninguna de las partes".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte que sentencia que revoque la impugnada y estime el recurso.
La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación. TERCERO.- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 13 de Mayo de 2.013 en que ha tenido lugar.
La parte actora presentó demanda en la que pretendió que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de propietarios celebrada el 13 de Mayo de 2.012 por modificación del título constitutivo y los Estatutos, vulneración del derecho de asociación y perjuicio a los comuneros que no tienen deben legal de soportarlos.
En dicha junta se acordó la adquisición del 50% más una de las participaciones de la Sociedad Civil Particular Club de Campo Aldamar y acuerdo que garantiza que los copropietarios de la Urbanización puedan utilizar las instalaciones y servicios por el solo hecho de ser comuneros y provisión de fondos a cargo de la reserva para acometer las obras imprescindibles de seguridad y salubridad en el Club para albergar a todos los comuneros en el verano de 2.012, en tanto en cuanto se vende una parcela edificable del Club, con el objeto de reintegrar los importes a la Comunidad.
Dicho acuerdo fue adoptado por mayoría de 1.770 votos a favor y 171 en contra.
La sentencia apelada desestimó la demanda por entender que del acuerdo alcanzado no se desprende que los comuneros participen como socios en el Club, siendo la compra de las participaciones una forma de adquirir el patrimonio social.
Sostuvo también que la adopción de esos acuerdos no afectan al título constitutivo y que al amparo del artículo 17 de la LPH es suficiente el voto favorable de las tres quintas partes y en este caso se trata de des establecimiento de servicios de interés general y que tampoco ha habido en este caso alteración de cuotas.
Frente a esta resolución ha formulado recurso el demandante que en primer lugar, alega la existencia de noticias de nuevo conocimiento, que son la existencia de votos negativos expresados en la asamblea y no reflejados en el acta como el del propietario de parcelas NUM000 y NUM001 y la existencia de vecinos morosos que han votado favorablemente al acuerdo así como la omisión de la información económica relativa a las consecuencias del acuerdo, información que se recoge en la convocatoria de la siguiente asamblea, porque en el presupuesto ordinario, para el mantenimiento de las instalaciones se pretende que la comunidad asuma el gasto de 76.103,98 euros que representa el 25% del presupuesto ordinario de la comunidad, así como la contratación de un jardinero.
Justifica la apelante que se trata de noticias de nuevo conocimiento en que a través del acta de la Junta del Club de 2.010 se...
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