SAP A Coruña 189/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2019:1217
Número de Recurso127/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución189/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2017 0004920

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295 /2017

Recurrente: Abelardo

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado: Abelardo

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 A NUM001

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 189/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 127/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 295/2017, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Abelardo, representada por el Procurador Sr. IGLESIAS FERREIRO; como APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, NUM000 - NUM001, representado por el Procurador Sr. RAMOS RODRIGUEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 23 de febrero de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Abelardo, representado por el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000

- NUM001, representada por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 - NUM001, de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo a esta última el abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Abelardo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I .-La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, de fecha 23 de febrero de 2018, acordó en su parte dispositiva la desestimación integra de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Abelardo, contra la Comunidad de Propietarios nº NUM000 - NUM001, declarando la libre absolución de la demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo a esta última el abono de las costas causadas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tiene interés para la presente resolución, las siguientes:

Primero. El acuerdo de 10 de enero de 2017.

La parte actora pretende que se deje sin efecto el punto primero de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de fecha 10 de enero de 2017, porque son contrarios a la ley y estatutos, declarándose lo siguiente:

-que se deje sin efecto la cesión parcial a la comunidad del trastero NUM002, así como la exención de sus propietarios del pago de las derramas derivadas de la obra de reconstrucción del garaje,

-se deje sin efecto el acuerdo relativo a la FINCA 1 a f‌in de que la misma sea utilizada como elemento comunitario y en consecuencia se declare nulo el acuerdo por el que, así mismo, se reparten los gastos ocasionados por dicha f‌inca entre el resto de comuneros.

-se deje también sin efecto, declarándose su nulidad, el acuerdo relativo a la plaza NUM002 del sótano NUM003, por el que se abonaron 2.000,00.-€ y consecuentemente también se deje sin efecto la exención del propietario de la misma de costear la obra de reconstrucción del garaje y el permiso dado, en el seno de dicho acuerdo nulo, para construir un trastero de fábrica de ladrillo.

-se declare por parte de este Tribunal que las obras a acometer en los garajes resultan tener un carácter extraordinario de reconstrucción del mismo y que, por tanto, todos los copropietarios de los garajes y trasteros deberán contribuir a su pago en función de sus cuotas de propiedad y no de forma igualitaria como así se pretende en el acuerdo impugnado.

La parte demandante sostiene que tales afectaciones de elementos privativos, los abonos a estos propietarios, las exenciones de pago de derramas y la asunción del coste de la derrama por cuotas igualitarias y no por cuotas de participación, no tiene cabida en el punto primero del orden del día de la convocatoria de la Junta de 10 de enero de 2017, a cuyo tenor:

Informe de características de los trabajos a realizar. Gestiones llevadas a cabo hasta la fecha. Conclusiones. Plazos. Importes. Emisión de recibos>>.

Sin embargo, obvia cualquier referencia a las distintas Juntas celebradas con anterioridad, así como al problema de legalización que pesaba sobre los sótanos, la inexistencia de licencia con relación a los mismos y las obras exigidas por la Administración. Todo lo cual argumenta y opone la parte demandada, exponiendo que los acuerdos eran previos a esta junta, no fueron impugnados por el actor, se trataba de obras que por Estatutos entraban en un reparto por cuotas igualitarias y fueron precisas por seguridad y urgencia, exigidas por la Administración competente con el f‌in de obtener la correspondiente legalización de los garajes.

Don Juan Alberto, administrador de la Comunidad demandada desde hace 8/9 años, detalló en el acto del juicio que se trataba de obras de adecuación del garaje, impuestas por el Ayuntamiento. El garaje no tenía licencia, ni vado. Explicó que desde una planta se veía la otra planta, el estado era lamentable. Fue necesario ocupar espacios privados de algunos propietarios, llegándose a acuerdos con ellos. Fue un técnico el que llevó las obras y vio las necesidades.

El referido testigo detalló que el reparto de cuotas igualitarias se acordó en la Junta de 18 de julio de 2016. Y este acuerdo no se impugnó. El demandante no estaba, se le notif‌icó el acta y no impugnó nada.

Explicó que se había autorizado a la Junta para la realización de las gestiones de cara a legalizar el garaje.

El administrador se remitió a las distintas actas.

El otro testigo que declaró, don Apolonio, explicó que él había votado en contra en la Junta de 18 de julio de 2016, porque según su criterio era el Ayuntamiento el que tenía que encargarse de todo, pues ya había una licencia de primera ocupación. Detalló que no se opuso al reparto de cuotas igualitarias. Lo pagó todo.

Como se expresó por la defensa de la parte actora en el acto de la audiencia previa, no se cuestionan las obras realizadas, sino exclusivamente lo que se peticiona. Es más, la parte actora trató de introducir como hecho controvertido la cuestión relativa a la necesidad de documento público al afectarse elementos privativos, lo que fue rechazado al no constar petición en la demanda y suplico.

Sentado cuanto antecede, han de examinarse con detenimiento las distintas actas de la comunidad, que son las que plasman la voluntad de los propietarios. Las cuales omite la parte actora, pero convenientemente puntea la parte demandada.

A tal efecto, cobran relieve los siguientes hitos en la vida de la comunidad...

A continuación se hace referencia al contenido de las siguientes juntas generales de la comunidad:

1.1. Junta General Extraordinaria de 3 de abril de 2003.

1.2. Junta General Extraordinaria de 15 de julio de 2003.

1.3. Junta General Ordinaria de 30 de junio de 2004.

1.4. Junta General Extraordinaria de 13 de diciembre de 2006.

1.5. Junta Ordinaria de 18 de julio.

1.6. Junta Ordinaria de 1 de agosto de 2008.

1.7. Junta Ordinaria de 29 de septiembre de 2009.

1.8. Junta Extraordinaria de 26 de noviembre de 2009.

1.9. Junta Ordinaria de 1 de febrero de 2010.

1.10. Junta Ordinaria de 4 de abril de 2013.

1.11. Junta Ordinaria de 12 de junio de 2014.

1.12. Junta Extraordinaria de 9 de diciembre de 2014.

1.13. Junta Ordinaria de 29 de junio de 2015.

1.14. Junta General Ordinaria de 18 de julio de 2016.

".....1.15. Junta Extraordinaria de 10 de enero de 2017.

Punto primero del orden del día: >

Don Cesar explica los acuerdos con los propietarios del trastero NUM002 . Y con el propietario de la f‌inca NUM004 . Lo que los presentes aprueban.

Como se aclaró por el administrador, en este acto >.

Se aprueba el presupuesto de la empresa Aldeola.

En el expediente municipal constan los requerimientos efectuados y las obras que se imponían para obtener la tan deseada legalización del garaje.

Figura acompañado a la demanda el informe expedido por don Cesar, Ingeniero Técnico Industrial y director de obras de rehabilitación del garaje, según el mismo expresa en fecha 30 de mayo de 2017. Informa:

>.

Sentado cuando antecede, desde el punto de vista técnico, el director de las obras explica y justif‌ica la necesidad de esa ocupación.

Él mismo se calif‌ica como director de las obras de rehabilitación, no se trata de una reconstrucción del garaje, sino de unas obras de reparación, con el f‌in de obtener la tan buscada legalización, pues el espacio desde siempre se utilizó como garaje, aunque no contase con licencia.

Los avatares para conseguir la licencia son obvios, y las actas ref‌lejan en buena medida el tiempo y gastos necesarios e invertidos para...

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