SAP Santa Cruz de Tenerife 213/2013, 5 de Junio de 2013

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2013:1753
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 135/2013.

Autos núm. 658/2010.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

============================

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de junio de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Granadilla de Abona, en los autos núm. 658/10, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por DON Jose Francisco, representado por la Procuradora doña Fátima Esther de Armas Castro y dirigido por el Letrado don Wilfredo Elvira Cabrera, contra PROMOCIONES COSTA ROJA CANARIAS S.L., representado por la Procuradora doña Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado don Sergio Batista Díaz, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrada- Juez doña Laura Casañas Villalba, dictó sentencia el diecisiete de diciembre de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Fátima Esther De Armas Castro en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la mercantil PROMOCIONES COSTA ROJA CANARIAS S.L. SE CONDENA en costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 29 de Mayo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda; en ésta el actor pretendía la resolución del contrato de compraventa de dos viviendas en construcción celebrados con la entidad demandada el día 17 de marzo de 2006, por incumplimiento de la obligación de entrega en el plazo pactado en el mencionado contrato.

Dicha resolución entiende, en síntesis, (i) que la estipulación sobre la fecha de la entrega no se pactó en el contrato con el carácter de esencial; (ii) que el edificio de las viviendas se encontraba terminado al poco tiempo de agotado el plazo de entrega (en concreto en el mes de julio de 2007); (iii) que se procedió, a continuación, a la solicitud de la pertinente licencia de primera ocupación y a la entrega y al otorgamiento de la escritura de compraventa de numerosas viviendas (no otorgándose, sin embargo, las de la compra del actor);

(iv) que, no obstante esa solicitud, la concesión final de la referida licencia se demoró hasta el año 2009 y (v), que esa demora no supuso un incumplimiento esencial del contrato ni la frustración del negocio atendiendo a la finalidad perseguida por el actor de "dejar las viviendas para sus hijos".

  1. Este no está conforme con esa decisión y ha apelado la mencionada sentencia insistiendo en su pretensión de resolución de primera instancia y en que el incumplimiento de la obligación de entrega tiene la consideración de esencial al haber transcurrido un período excesivo que frustra las expectativas del negocio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo y por las Audiencias Provinciales (en concreto de esta Audiencia), sin que la finalidad por el actor al contratar fuera indiferente a esos efectos. Por otro lado, insiste en que las viviendas no se encuentran aptas para ser habitadas dado que carecen de la cédula de habitabilidad que es distinta a la licencia de ocupación y que parecen confundirse por la entidad demandada, siendo por otro lado intrascendente que se otorgaran escrituras de compraventa sobre otras viviendas del edificio con otros compradores.

  2. Dicha entidad se ha opuesto al recurso presentado de contrario, refutando los argumentos del recurso planteado y reiterando la procedencia de los argumentos y conclusiones de la sentencia apelada por lo que solicita su íntegra confirmación.

SEGUNDO

1. La jurisprudencia viene entendiendo que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones no es, de ordinario, causa de resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil -CC -, sino que da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios por la demora de acuerdo con lo establecido en los arts. 1100 y 1101 del Código Civil -CC -, a menos que el plazo o la fecha del cumplimiento se hayan pactado en el contrato como un elemento esencial del mismo o bien que la demora haya producido la frustración del interés en el negocio.

  1. Ese criterio es también de aplicación en el caso de las compraventas de viviendas en construcción. Ahora bien, cuando en este supuesto el incumplimiento de la obligación se conecta o se asocia a la falta de obtención de la licencia de primera ocupación (o de la cédula de habitabilidad, se podría añadir), la jurisprudencia, sobre todo en el ámbito de las Audiencias Provinciales, ha venido manteniendo criterios que si bien no han sido enteramente contradictorios, tampoco eran del todo coincidentes, admitiendo diversos pautas para determinar el carácter esencial de la demora en la obtención de las autorizaciones administrativas y en el cumplimiento de esa obligación a los efectos de la resolución del contrato.

  2. Esa falta de coincidencia ha motivado que, en fecha reciente, el Pleno de la Sala de lo Civil haya establecido una doctrina general en esta materia, en...

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