SAP Asturias 366/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2013:2496 |
Número de Recurso | 788/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00366/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0002845
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000788 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2012
Apelante: LOS ROBLES DEL PRICIPADO SL, PROMOCIONES CONTORNO S.L.
Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: JOSE ANTONIO CASTAÑON FERNANDEZ, ELENA MAZON HERAS
Apelado:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 366/13
ILMOS SRS. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCIA
Gijón, veinticinco de septiembre de dos mil trece
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000788/2012, en los que aparece como parte Apelante-Apelada, LOS ROBLES DEL PRINCIPADO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. José Ramón Fernández De La Vega Nosti, asistido por el Letrado D. José Antonio Castañon Fernández, y PROMOCIONES CONTORNO S.L., representado por el Procurador de los tribunales D. José Javier Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de Dª Elena Mazon Heras.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 29-10-12, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000788 /2012 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y desestimando la demanda inicial, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de la entidad LOS ROBLES DEL PRINCIPADO SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada PROMOCIONES CONTORNO SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los tribunales D. Javier Castro Eduarte, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda inicial. Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES CONTORNO SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada reconvenida, LOS ROBLES DEL PRINCIPADO, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda reconvencional. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones procesales de "Los Robles del Principado SL·" y de " Promociones Contorno SL", se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación, los cuales admitidos a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 788/12, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recuso el pasado 17 de septiembre.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARTAMARIA GUTIÉRREZ GARCIA.
La sentencia dictada en la instancia, sobre la base del contrato suscrito entre las partes de fecha 3 de abril de 2008, consistente en unos trabajos de albañilería de los que resultó adjudicataria la empresa demandante Los Robles del Principado S.L. en la promoción de 84 viviendas denominado Residencial Puerta Sur promovida por Promociones Contorno S.L., demandada reconviniente, desestimó tanto la demanda como la reconvención al fijar equitativamente el precio de reparación de los desperfectos imputables a la incorrecta actuación profesional de Los Robles del Principado en la suma de 38.874,91 euros compensando dicha cantidad con la deuda que mantiene la entidad Promociones Contorno con la entidad Los Robles, que asciende exactamente a dicho importe.
El pronunciamiento recaído en la forma antedicha ha sido objeto de recurso de apelación por la parte demandante Los Robles del Principado S.L. interesando la condena de Promociones Contorno al abono de
38.874,91 euros al haber sido reconocido dicho crédito, y oponiéndose a la existencia de responsabilidad alguna en los daños o defectos pues la existencia de humedades es consecuencia de la forma en que se mandó colocar por la dirección de obra, nunca por su mala instalación.
También interpuso recurso de apelación la parte demandada reconviniente al estimar que de la prueba practicada en el proceso se ha concretado y justificado debidamente los daños y perjuicios que la mala ejecución de la obra contratada le ha causado.
Antes de entrar en el fondo de la cuestión debatida debemos hacer un mención, siquiera somera, respecto a la denuncia formulada en el recurso planteado por Promociones Contorno S.L. respecto a la pericial presentada de adverso y admitida por el juzgador. Alegación que no puede tener acogida, pues su admisión no fue objeto de recurso alguno ( art. 285.2 LEC ) en el acto de la audiencia previa cuando fue admitida por el juzgador de instancia, limitándose la parte a impugnar el informe pericial no mostrando conformidad en cuanto a su contenido que es lo que deberá valorarse en esta alzada, siendo su admisión en la instancia conforme a derecho por cuanto la presentación de informe pericial por la parte demandante fue anunciado en la demanda presentada a medio de otrosi de conformidad con lo previsto en el art. 337 LEC, y aportado con anterioridad a la audiencia previa con la antelación requerida por el citado precepto, ello con independencia de su contenido dirigido a combatir la pericial presentada de adverso.
En relación a las cuestiones sometidas a la decisión de la Sala, hemos de partir de un hecho no controvertido y consentido por ambas partes como es la afirmación contenida en sentencia que en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento la entidad Promociones Contorno retuvo la suma de 86.874,91 euros del precio a cuyo pago se obligó con la constructora Los Robles, y que de dicha suma sólo entregó la cantidad de 24.000 euros, por lo que declara...
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