SAP Castellón 341/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2013:790
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 253 de 2.013

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio Ordinario número 511 de 2.012

SENTENCIA NÚM. 341 de 2.013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de enero de dos mil trece por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 511 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Chubb Insurance Company of Europe, S.E., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María del Carmen Codes Cid, y como apelado, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Y Don Alonso, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Concepción Añó Cabanes .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS RIVERA HUIDOBRO en nombre y representación de CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, S.E frente a D. Alonso y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de costas procesales a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Chubb Insurance Company of Europe, S.E., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a las demandadas. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte actora.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de abril de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 10 de mayo de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de junio de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Chubb Insurance Company Of Europe, S.E." se presentó el 21 de marzo de

2.012, demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora "Allianz, S.A." y D. Alonso, solicitando en el suplico se condene solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 15.531,55 euros, más los intereses desde el día 3 de marzo de 2.011 y las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 2 de agosto de 2.010, la cabeza tractora ....-SDT propiedad del codemandado D. Alonso sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba por la carretera CV-20 arrastrando el semirremolque V-04921-R propiedad de la entidad "Trans-Ports, S.A." que a su vez portaba el contenedor de la empresa "BoludaLines, S.A." que iba cargado con 19 pallets de rodapie cerámico pertenecientes a la entidad "Cerámica Tauro, S.L."La causa del accidente fue la velocidad inadecuada de la cabeza tractora. La mercancía que portaba el contenedor fue considerada pérdida total, valorándose la misma en 11.071,58 euros, ascendiendo el importe de reparación del contenedor en la cantidad de 4.056,19 euros. Tras el accidente, tanto Boluda Lines, S.A. como la mercantil Cerámica Tauro, S.L." procedieron a reclamar a "Trans-Ports, S.A." los daños sufridos por el contenedor y la mercancía de su propiedad. En el momento en que ocurrió el accidente la entidad "Trans-Ports, S.A." tenía suscrita con la entidad demandante una póliza de seguro que cubría los daños que pudieran sufrir las mercancías cuyo transporte hubiera sido confiado al asegurado, extendiéndose la cobertura a los daños causados a los contenedores en los que viajen las mercancías aseguradas. En virtud del riesgo asumido, la entidad demandante procedió a indemnizar las siguientes cantidades: 4.459,97 euros, abonadas a Trans Ports, S.A, y que se corresponden con el coste de reparación del contenedor y 11.071,58 euros que fueron abonadas a Cerámica Tauro, S.L. y que se corresponden con el valor de la mercancía dañada.

Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora con fundamento en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Si bien se reconoce el accidente de circulación se niega la responsabilidad en el mismo, ya que del informe pericial aportado por la propia parte demandante se establece la causa indeterminada del accidente. Se impugna el valor de los daños, cuando además, se hace referencia que los daños en la carga afectó al 80% de la misma, por lo que debe reducirse en un 20% su cuantía. Se rechaza en todo caso la responsabilidad de la aseguradora "Allianz", dado que el semirremolque no puede ser considerado como un tercero y por tanto no incluido dentro del ámbito material del seguro obligatorio, según establece el ...

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