SAP Alicante 212/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2013:2983
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0003120

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000082/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000321/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante Pedro Jesús

Abogado ALEJANDRO DAPENA GARCIA-ALTED

Procurador CRISTOBAL MARTINEZ AGUDO

Apelado/s AYUNTAMIENTO BENIDORM

Abogado MARIA JOSE VAS GONZALEZ

Procurador ANGEL BAUTISTA DIEZ DE LASTRA

SENTENCIA Nº 000212/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 334/2012, de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 321/2009, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 64/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, por delito de robo con fuerza, atentado y conducción temeraria ; Habiendo actuado como parte apelante D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. Cristobal Martínez Agudo y dirigido por el Letrado D. Alejandro Dapena García-Alted y, como parte apelada el Ayuntamiento de Benidorm, representado por el Procurador D. Angel Bautista Diez de Lastra y dirigido por la Letrada Dª María José Vas González, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: ?El día 11-12-2007, alrededor de las 21:30 horas, Pedro Jesús y Eulogio, se dirigieron hacia el chalet propiedad de Joaquín, sito en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la CALLE000 de Benidorm y, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entraron en su interior.

Eulogio ya lo había hecho con idéntico ánimo dos días antes sobre las 7:30 horas pero no pudo apoderarse de nada al ser sorprendido por Tomasa, esposa de Joaquín .

Una vez dentro de la vivienda se apoderaron de tres cajas que contenían multitud de relojes de bisutería y al salir de allí, cuando estaban en una parcela contigua, la nº NUM001, fueron sorprendidos por el propietario, Luis Antonio, motivo por el cual éste avisó inmediatamente a la Policía y aquéllos abandonaron las cajas y salieron corriendo montándose Pedro Jesús como piloto y Eulogio como copiloto en el vehículo Volkswagen Passat, matrícula ....-JBV, y asegurado por la entidad Unión Alcoyana, el cual había sido sustraído esa misma mañana en Orihuela, según denuncia de su propietario Bruno .

Una vez recibido aviso, se dirigieron hacia el lugar las patrullas T-33, compuesta por el agente NUM002

, y la CH-10, compuesta por los agentes NUM003 y NUM004, cruzándose la primera patrulla con el vehículo en las cercanías del chalet, concretamente en la avenida Bernat de Sarriá a la altura de la calle Toledo, momento en cual se inició una persecución a lo largo de diferentes avenidas de la localidad.

Durante la misma Pedro Jesús, pese a tener conocimiento del carácter de autoridad de los agentes que le perseguían y admitiendo y aceptando la posibilidad real y cierta de intimidar o causar daños físicos o materiales a los agentes, embistió la motocicleta del agente NUM002 a la altura de la avenida Juan Fuster golpeando la moto otro vehículo, y además circuló en todo momento a gran velocidad alcanzando en varias ocasiones los 160 km/h y además se saltó varios semáforos en rojo, realizó diversos cambios de dirección prohibidos y adelantamientos peligrosos que obligaron a los demás vehículos a apartarse incluso fuera de la propia calzada.

Asimismo, y sin hacer caso alguno a los distintos agentes que fueron dándole el alto, cuando estaba a la altura de la avenida de la Comunidad Valenciana intentó embestir frontalmente contra la motocicleta del agente NUM005 el cual consiguió esquivar el impacto, hechos que repitió contra el agente NUM006 en la avenida Comunidad Europea, a la altura de los Juzgados.

Finalmente, y al alcanzar Pedro Jesús la zona de peaje para la autopista A-7, pasó a través de la valla causándola diversos desperfectos por los que su propietaria, Aumar, no reclama, cayendo a continuación en un terraplén tras haber impactado con el vehículo policial matrícula ....-QKV, cuyos desperfectos, por importe de 2.817,29 euros, son reclamados por su propietario, el Ayuntamiento de Benidorm.

En ese momento tanto Pedro Jesús como Eulogio intentaron huir consiguiéndolo el segundo, no así el primero que fue detenido.

Por estos hechos Eulogio y Pedro Jesús estuvieron en situación de prisión provisional desde el 14-12-2007 hasta el 7-4-2008 el primero y hasta el 12-2-2007 el segundo.?

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eulogio de toda responsabilidad penal por los delitos por los que fue acusado decretando prescrita la falta continuada de hurto en tentativa del artículo 623.1 del Código Penal ; lo anterior declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Pedro Jesús en los siguientes términos: a) como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal (en redacción dada por la LO 15/2007) a las penas de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante dos años.

  1. como autor penalmente responsable de un delito de atentado con instrumento peligroso de los artículos 550 y 552.1ª del Código Penal a la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. como autor penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1

del Código Penal a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros.

Asimismo, deberá indemnizar al Ayuntamiento de Benidorm de forma conjunta y solidaria con la entidad Unión Alcoyana en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 2.817,29 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Pedro Jesús, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto constitucional y de precepto legal, interesando que nunca se imponga pena superior a los dos años.

También ha interpuesto recurso el Ministerio Fiscal por infracción de precepto legal al considerar que la pena impuesta es errónea.

CUARTO

Admitidos ambos recursos, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 20 de mayo de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTOS por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente el Ilmo Sr D JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de la defensa de Pedro Jesús . Se interpone...

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