STSJ Galicia 643/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2013
Número de resolución643/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00643/2013

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76/2009

RECURRENTE: Justino

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 76/09, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Justino, representado por el Procurador D. VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. CARLOS POTEL ALVARELLOS, contra la RESOLUCION de fecha 22 de Diciembre de 2008 DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA; sobre inutilidad permanente ajena acto de servicio. Es parte demandada EL MINISTERIO DE DEFENSA, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que estimando el recurso, declarando la nulidad de la resoluciones recurridas y se reconozca el derecho del recurrente a que se declare que su inutilidad ha sido adquirida directamente de acto de servicio o como consecuencia del servicio y a percibir una pensión extraordinaria, todo ello con costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Justino impugna la resolución de la Subsecretaria de Defensa de 22 de octubre de 2008 que confirma en vía potestativa de reposición otra de 28/02/2008 que declara su inutilidad permanente ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en solicitud de que se considere contraída en acto de servicio (expediente de aptitud psicofísica numero NUM000 ).

SEGUNDO

El recurrente es cabo primero del Ejercito de Tierra, con la categoría de Militar Profesional de Tropa y Marinería de carácter temporal, habiendo accedido a la relación de servicios con la Administración militar con ocasión de la convocatoria aprobada mediante resolución de la Secretaria de Estado de Administración Militar número 442/38352/1992, de 23 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la condición de Militar de Empleo, de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales. Fue nombrado en resolución número 442/39293/1992, de 13 de octubre, de la citada Secretaria de Estado, con destino asignado en el Regimiento de Artillería Antiaéreo número 76 de Ferrol (A Coruña).

Por resolución numero 452/06286/02, de 25/04/2002 del Subsecretario de Defensa, se aprueba convocatoria de proceso selectivo para acceso de los militares profesionales de tropa del Ejercito de Tierra a una relación de servicios de carácter permanente. Tras participar, resulta seleccionado, ocupando destino en la Unidad USBA "CID CAMPEADOR", en Castrillo del Val (Burgos), según resolución del Director General de Gestión de Personal de 29/01/2003 (BOD número 23, 04/02/2003).

Tras el oportuno expediente de determinación de condiciones psicofísicas (numero NUM000, folios 159 a 161 del expediente administrativo), seguido al amparo de los artículos 83 y 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, se declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del demandante, en base al informe emitido el 07/11/2007 por la Junta médico pericial ordinaria (en adelante JMPO) nº 61 de la Inspección general de sanidad del Ministerio de Defensa, de Ferrol, (acta numero NUM001, de 07/11/2007), que aprecia al recurrente un doble proceso patológico, de diversa naturaleza:

- Proceso A: Psiquiatría.

-Proceso B: Medicina Interna.

El primero de los citados, con el diagnostico de "Trastorno por ansiedad generalizada", explicando que la etiología o causa del trastorno es "endorreactiva", en los siguientes términos,

"Trastorno común no profesional aunque sus manifestaciones se hayan producido con posterioridad a la incorporación del interesado a las FAS. Su etiología es básicamente disposicional, esto es, dependiente de rasgos constitucionales del sujeto que pueden dar lugar a patrones conductuales estables desde la adolescencia o primera juventud y cuya descompensación clínica frente a las exigencias del entorno es imprevisible, pues se basan en una incuantificable menor adaptabilidad de estos sujetos frente a la población general. Estas descompensaciones no están en relación directa con las exigencias del entorno sino con el grado de tensión emocional que ante ellas genere el sujeto por sus propias características psíquicas. Por otra parte, no ha quedado acreditado objetivamente circunstancias que tuviera que ser considerada como consecuencia directa de su estado, por tanto, no existe relación de causa-efecto con el servicio."

A continuación considera dicho trastorno como estabilizado e irreversible o de remota o incierta reversibilidad, representando, según los anexos al RD 1971/1999, de 23 de diciembre, una discapacidad de clase II, grado II, con un porcentaje del 20%, lo que le impide continuar ejerciendo la misma función de forma regular.

En el dictamen, de modo expreso, se niega que haya podido existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología, añadiendo "sin datos objetivos".

El segundo, con el diagnostico medico de "anafilaxia recurrente idiopática, relacionada con situaciones de estrés o realización de ejercicio físico, con episodios de urticaria y angioderma." Aprecia que dicho trastorno se habría manifestado clínicamente durante el servicio, siendo su etiología " desconocida " y considerada como "enfermedad estable susceptible de empeorar ", irreversible o de remota o incierta reversibilidad.

Aplicando los baremos anexos del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, la JMPO aprecia una discapacidad de clase II, grado II, con un porcentaje del 10%, todo lo cual le impide continuar ejerciendo la misma función de forma regular.

Considera que no existió ningún tipo de responsabilidad en el origen de la patología, aunque si en su agravamiento, habiendo quedado acreditado que existe medicamente relación ente la patología descrita y las situaciones de estrés y ejercicio físico.

Propone un coeficiente final de 5 y una discapacidad o minusvalía global del 34%.

La resolución objeto del presente recurso parte de la previsión del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, cuando establece que la inutilidad ha de constar "adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado", precepto que relaciona con la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la que, tanto la valoración de las patologías, como la determinación de la existencia o no de su relación de causalidad con las vicisitudes del servicio, no puede quedar a criterio del interesado, aunque se ampare en opiniones de facultativos ajenos a la Administración militar ( SSTS 23 de enero y 20 de febrero de 1995 ).

Trasladando lo anterior al caso de autos motiva la decisión adoptada por el criterio de la JMPO, al entender que la patología incapacitante no guarda relación de causa-efecto con el servicio, "sin que haya quedado fehacientemente acreditada la existencia de un motivo real y directo incardinado en el servicio que actuase como causa eficiente de la patología."

TERCERO

Se opone el recurrente a dicha resolución, haciendo valer los siguientes argumentos:

  1. - Reputa erróneo el criterio adoptado por la JMPO, en base a que resulta meridiana la relación causaefecto existente entre los procesos considerados como incapacitantes para el servicio (Psiquiatría y Medicina Interna) y el servicio mismo.

    En relación con el Proceso A(Psiquiatría), no considera admisible que sea de carácter endoreactivo y disposicional, cuando el especialista en psiquiatría Dr. Humberto, en sus informes de 20/02/2006 (folios 70 y 71 expediente administrativo), 18/05/2006 (folios 68 y 69) y 31/10/2006 (folios 66 y 67), habría diagnosticado su patología como trastorno de adaptación mixto (grave) y rasgos obsesivos de la personalidad (próximo a descompensación), como consecuencia del estrés derivado del destino obtenido en el mes de febrero de 2003, en Burgos, en administración de residencias militares, al haber tenido que desatender a sus padres y hermano pues, aquejado éste de una parálisis cerebral y dada la elevada edad de los primeros, el recurrente se encargaba de atenderlos, lo que le...

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