SAP Valladolid 210/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2013:1017
Número de Recurso310/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00210/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID.

SECCION TERCERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 310/12

S E N T E N C I A nº 210

MAGISTRADO JUEZ SR.

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

En Valladolid, a dos de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000453/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310/2012, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES JAVIER DE LEON S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO VELASCO NIETO, asistido por el Letrado D. JUAN RAMÓN SANZ MARTIN, y como parte apelada, IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, asistido por el Letrado D. YAGO MUÑOZ BLANCO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310/2012 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:"DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Iberdrola Comercialización de último Recurso SL. frente a la demandada al pago de la cantidad de 5.553,35 euros más los intereses legales de mora desde la fecha del requerimiento de pago en el procedimiento monitorio hasta el total pago"

Que ha sido recurrido por la parte demandada CONSTRUCCIONES JAVIER DE LEON S.L., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda rectora del procedimiento, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 5.553,35 euros, precio del consumo eléctrico generado entre el 11 de agosto de 2009 hasta el 6 de junio de 2010 en un determinado inmueble. El juzgador argumenta que la demandada admite haber contratado el servicio de suministro eléctrico para el local en cuestión para ejecutar en el mismo unas obras para cuya realización había sido contratada por su propietario. Aunque la testifical practicada evidencia que abandonó dicha obra en junio de 2009 y no queda acreditado cual fuere la persona se benefició desde entonces del suministro de energía eléctrica contratado por aquella, considera no se ha acreditado que la demandada se hubiere dado de baja comunicándolo fehacientemente a la suministradora, por lo que ha de responder de las obligaciones derivadas del contrato suscrito y que permanecía vigente, sin perjuicio de que repita en su caso frente al real consumidor y beneficiario de dicha electricidad.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la empresa demandada, desgranando una serie de argumentos que seguidamente se analizan.

SEGUNDO

La testifical practicada en el acto del juicio ciertamente puede evidenciar que la entidad demandada dejó de ejecutar las obras para las que había sido contratada en el inmueble en el que se recibió la energía eléctrica cuyo precio se le reclama en fechas anteriores a que la misma fuera consumida. Así lo reconoce el juzgador de instancia en su sentencia, mas se comparte su criterio en el sentido de que dicha circunstancia es irrelevante a los efectos que aquí nos interesan. En efecto, conforme a lo dispuesto en el art. 83 del RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de...

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