SAP Asturias 256/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:2381
Número de Recurso606/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00256/2013

SENTENCIA nº 257/13

ROLLO: 606/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 74/2012, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de LENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 606/2012, en los que aparecen como parte apelantes, DOÑA Inés, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CLOTILDE ESCANDON CHANTRES, asistido por el Letrado DON IGNACIO FERNANDEZ RODRIGUEZ; y DON Nemesio, representado por el Procurador de los Tribunales DON JESUS VAZQUEZ TELENTI, bajo la dirección del Letrado DON JOSE LUIS GONZALEZ SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de julio de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Geronimo contra Doña Inés y Doña Brigida, debo acordar y acuerdo: 1º) Tener por extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de Doña Inés .- 2º) Fijar a cargo de Don Geronimo, en concepto de pensión de alimentos, a favor de su hija Doña Brigida, la cantidad de 450 euros, que deberá ser a abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe a tal efecto, actualizándose anualmente conforme al IPC. Así mismo, se acuerda la extinción de la misma en el plazo de dos años a contar desde la firmeza de la presente resolución.- No se hace especial imposición en materia de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por las partes demandada y demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2013, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 27 julio 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena en el Procedimiento de Modificación de Medidas 74/2012 acuerda, en lo que aquí interesa, modificar el importe de la pensión de alimentos que el actor Don Geronimo venía abonando a su hija Brigida (de 25 años de edad en el momento de presentación de la demanda) por importe de 197 euros mensuales, para fijarlo en la cantidad de 450 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, y con una duración de dos años a contar desde la firmeza de aquella resolución. Frente a este pronunciamiento se alza en apelación Doña Inés solicitando que la pensión alimenticia a favor de su hija Brigida se eleve a 500 euros mensuales, sin limitación temporal, hasta que la hija adquiera plena independencia económica, o subsidiariamente que su extinción tenga lugar automáticamente en plazo no inferior a tres años a contar desde la firmeza de la Sentencia de alzada. Asimismo se solicita se acuerde el mantenimiento de la medida de atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal hasta que Brigida adquiera independencia económica. Por su parte el esposo Don Geronimo apela también la Sentencia solicitando en su recurso primeramente que declare la extinción de la pensión alimenticia y subsidiariamente que se reduzca su importe a la cantidad equivalente al 10% de los ingresos netos que perciba el progenitor por su pensión como jubilado, cantidad que se actualizará anualmente en la misma proporción en que lo haga esta última prestación. En segundo lugar se solicita en el recurso que se acuerde la extinción de la medida de atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal que había sido concedida en su momento a la esposa Doña Inés, y ello como consecuencia de haberse procedido ya a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

SEGUN...

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