SAP Madrid 489/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2013:13408
Número de Recurso741/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución489/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012219

Recurso de Apelación 741/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 280/2011

APELANTE: D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO

APELADO: D./Dña. Millán

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

C.P DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAIME LLAMAZARES MODINO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 280/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de D. Luciano como parte apelante, representado por la Procuradora DÑA. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO contra

D. Millán representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000, DE MADRID representada por el Procurador D. JOSE JAIME LLAMAZARES MODINO como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/04/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/04/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Soledad Ruiz Bullido, en representación de D. Luciano, debo absolver y absuelvo a D. Millán, respecto del cual se estima la concurrencia de prescripción de la acción y a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte representación procesal de D. Luciano, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida mientras no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

Por DON Luciano se promovió demanda de juicio ordinario contra DON Millán y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID (en adelante C d P), que fue tramitada con el número 280/2011 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, sobre obligación de reparar la causa de los daños por filtraciones de agua en la vivienda sita en el piso NUM001, así como sobre reclamación de 1.902,37 #, y los que se vayan produciendo hasta la total reparación de la causa.

La sentencia de fecha 16 abril del 2012 desestima la demanda por entender que la acción estaba prescrita respecto del codemandado señor Millán, y en cuanto a la acción contra la C d P entiende que no se han acreditado las causas de los daños sufridos en la vivienda del demandante.

Contra dicha resolución interpone el demandante don Luciano recurso de apelación alegando como motivos error en la valoración de la prueba, pues considera acreditado que los daños de su vivienda provienen del solado de la terraza del piso superior, propiedad del codemandado, siendo la terraza por otro lado elemento común de la C d P. Entiende que no han sido valorados correctamente los informes de los peritos obrantes en autos, por cuanto el señor Ezequiel atribuye los daños a una mala conservación e impermeabilización del solado de la terraza superior, y el perito del codemandado, Sr. Luis Enrique, manifestó que los daños sólo pueden venir de la terraza superior. No existe la prescripción estimada por la Juzgadora a quo respecto al demandado Sr. Millán pues la causa de los daños no ha cesado y estos continúan produciéndose.

A dicho recurso se oponen ambos codemandados que defienden la corrección de la sentencia cuya confirmación interesan. Consideran que hay absoluta falta de prueba sobre el origen y las causas de los daños, no sirviendo a tal efecto el informe acompañado con la demanda. Por el codemandado señor Millán se alega que está bien estimada la prescripción de la acción dirigida contra él.

SEGUNDO

El demandante es propietario del piso NUM001 de la CALLE000 número NUM002, de Madrid, edificio que hace esquina con la DIRECCION000 y DIRECCION001 ; el demandado por su parte es dueño de la vivienda NUM003 situada justo encima de la anterior, ubicada en la DIRECCION000 número NUM000, siendo el último piso del edificio que consta de vivienda con terraza, que es la cubierta del mismo.

En cuanto a la prescripción de la acción planteada contra el codemandado don Millán, se adelanta que procede confirmar su estimación. Así, constan en autos los siguientes datos:

--la fecha del siniestro, según el parte dado a la aseguradora del demandante, es 28 agosto 2007. Este informe está firmado por don Ezequiel y valora la indemnización en 1902,37 euros, consistente en pintura, picado y saneado en zonas afectadas por la humedad, así como sustituir armario interior de madera empotrado, más limpieza de prendas de tintorería (206 euros).

--Con la demanda se aportan reclamaciones de Reale Seguros a don Millán de 29 enero (entregada el 6-2-09) y de 1 de abril de 2009 (esta no entregada por ausente en horas de reparto). También se acompañan escritos presentados por el demandante al Ayuntamiento de Madrid de septiembre del 2007, enero, febrero, y octubre de 2009, denunciando las humedades en su vivienda que entiende producidas por la intervención sin licencia del codemandado en la terraza del piso NUM003 de la DIRECCION000 número NUM000 . La demanda se presenta el 11 febrero 2011.

La sentencia considera que la acción dirigida contra don Millán está basada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil (CC ), sobre responsabilidad civil extracontractual, cuyo plazo de prescripción es el de un año según el artículo 1968 de dicho texto legal, plazo que empieza a computarse desde que la acción pudo ejercitarse, y que la juzgadora a quo sitúa en el 30 noviembre 2009, que corresponde a la última visita del perito del actor a la vivienda, y que entiende más favorable al ejercicio de la acción que la del 13 abril 2009, momento de la última reclamación extrajudicial a don Millán . Por consiguiente a fecha de presentación de la...

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