SAP Valencia 521/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2013:5354
Número de Recurso502/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 502/2013

SENTENCIA nº 521

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de 2013.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo 2013, recaída en autos de juicio ordinario nº 1109/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Veintiuno de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE C/ DIRECCION000 NÚMERO NUM000, representada por Dª. María Antonia Ferrer GarcíaEspaña, Procuradora de los Tribunales, y asistida de Dª. Inmaculada Ballester Montava, Letrada;

y, también como apelante Dª. Felisa, demandada, representada por Dª. María Lourdes Pérez Asensio, Procuradora de los Tribunales, y defendida por Dª. Pilar Naveda González, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

y condeno a la misma a llevar a cabo las obras precisas para conseguir una correcta unión o encuentro entre el pavimento de la terraza y los 21 lucernarios existentes en la terraza propiedad de doña Felisa, reparando todos aquellos cristales que estén quebrados.

A efecto de llevar a cabo la realización de tales obras en fase de ejecución de Sentencia y como quiera que es doña Felisa la propietaria y poseedora de la terraza donde deben llevarse a cabo las mismas, se le concederá el plazo de dos meses prorrogables para que las lleve a cabo, debiendo correr la comunidad de propietarios con los gastos que supongan los trabajos necesarios para conseguir una correcta unión o encuentro entre el pavimento de la terraza y los lucernarios colocando una membrana impermeabilizante en su perímetro, sustituyendo aquellos lucernarios que se encuentren rotos o en mal estado y ello bajo apercibimiento de que, caso de no llevarse a cabo tales obras, se llevaran a cabo por la Comunidad de propietarios, debiendo doña Felisa permitir el acceso a su propiedad y haciéndose cargo del importe al que ascienda la instalación de los 18 sumideros con sus correspondientes pendientes y revisión de los anclajes existentes en el suelo de la terraza que han sido realizados al colocar la pérgola metálica con la impermeabilización íntegra de toda la terraza.

RESPECTO A LAS COSTAS derivadas del escrito de demanda, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Estimándose íntegramente la reconvención las costas derivadas de la misma serán satisfechas por la parte actora.>>

SEGUNDO

La parte demandante GARAJE DIRECCION000, NUM000 C.P., interpusieron recurso de apelación, alegando,

  1. - El presente procedimiento trae su causa de los daños continuados por filtraciones sufridos por la actora a consecuencia del mal estado de la terraza privativa de la demandada.

    Previamente a iniciar el presente recurso debemos manifestar que de la prueba documental obrante en autos han quedado debidamente acreditados los siguientes extremos:

  2. - La terraza causante de las filtraciones tiene naturaleza privativa (según consta en el Registro de la Propiedad y en Sentencia de procedimiento anterior unida a las actuaciones), por lo que su conservación y mantenimiento corresponde en exclusiva a la demandada.

  3. - En la indicada terraza se encuentran instalados 21 lucernarios consecuencia de una servidumbre de luces a favor de la actora, correspondiendo por tanto a ésta y en exclusiva su debida conservación y mantenimiento (según consta en la Sentencia de procedimiento anterior unida a las actuaciones).

  4. - Los daños en el inmueble propiedad de la actora, vienen produciéndose de forma continuada a consecuencia de filtraciones procedentes de la terraza.

    El objeto del procedimiento no es otro que determinar cual sea la causa que origina las filtraciones al objeto de que la misma sea definitivamente reparada y la actora sea indemnizada en el importe de los daños ocasionados a la misma por causa no imputable a ella.

    Dicho lo anterior, esta parte entiende, que la Sentencia que se recurre es perjudicial para los intereses de mi mandante en lo puntos que seguidamente se expondrán y que son objeto del presente recurso.

  5. - En cuanto a lo manifestado en el Fundamento Jurídico tercero y sentada la base de la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada de contrario, el resto del Fundamento trata de determinar cuál o cuáles sean las causas que originan las filtraciones del garaje de la actora.

    Así, la sentencia afirma y esta parte admite que la causa de los daños no es otra que un fallo generalizado de la impermeabilización de la terraza de la demandada, en la que, como tenemos dicho, se encuentran instalados los lucernarios cuyo mantenimiento corresponde a mi mandante.

    Y si bien, esta parte no discute que se hayan realizado diversas reparaciones en la terraza, tampoco es discutible que mi mandante haya efectuado lo propio con los lucernarios, cosa diferente será determinar si las mismas han evitado la producción de nuevos daños.

    Establece el perito judicial que dentro del concepto de "fallo generalizado de la impermeabilización de la terraza", deben tenerse en cuenta tres factores causantes de los daños y que esta parte, nuevamente admite:

  6. - Evidente insuficiencia de sumideros (responsabilidad de la demandada). 2.- Defectuosa unión entre el pavimento de la terraza y los lucernarios existentes en la misma (responsabilidad de la actora).

  7. - Existencia de una pérgola metálica anclada al suelo que puede provocar filtraciones (responsabilidad de la demandada).

    La Sentencia condena a efectuar las correspondientes reparaciones, según las responsabilidades anteriormente indicadas, en fase de ejecución de sentencia; siendo en este punto en el que la recurrente muestra su disconformidad.

    En primer lugar se concede a la demandada el plazo de dos meses prorrogables para llevar a cabo las reparaciones, no indicando en modo alguno por cuanto tiempo es prorrogable el plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer ni la causa de dicha prórroga.

    Entendemos que de no fijarse fechas más concretas y recurrirse a términos como "prorrogable" sin limitación alguna, la reparación podría dilatarse indebida e injustificadamente todo el tiempo que quiera la obligada a reparar, no pudiéndose olvidar que ya en el año 2007 se dictó sentencia, por hechos ocurridos en 2005, obligando a la demandada a efectuar reparaciones que si bien no dudamos pudieran haberse efectuado las mismas se llevaron a cabo de forma defectuosa, dado que no resolvieron definitivamente el problema que ha provocado la interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento.

    Por otra parte la Sentencia que se recurre obliga a la demandada a ejecutar la totalidad de la obra, dejando para mi mandante únicamente la obligación de abonar de la factura que se le presente en su día, la parte correspondiente a la reparación de los lucernarios.

    Evidentemente tampoco podemos estar de acuerdo con tal forma de reparación, puesto que se deja al total arbitrio de la demandada la elección de la empresa que debe llevar a cabo la reparación, así como la aceptación o no del presupuesto para la misma, no teniendo la actora intervención alguna, y ello pese al deber impuesto a la misma en la Sentencia de abonar parte de dicha reparación.

    Por tanto, debería darse libertad a ambas partes para elegir las empresas y/o profesionales que deban cumplir con las distintas obligaciones, asumiendo cada parte sus propios gastos, y ello con obligación a la demandada de permitir el acceso a la terraza a los profesionales que pueda enviar la actora.

    Alternativamente deberán ambas partes ponerse de acuerdo dentro del plazo que se señale, tanto en la empresa que deba realizar los trabajos como en el coste que deba abonar cada una, dado que en caso contrario, mi mandante se encontraría a merced de la demandada tanto en el plazo de cumplimiento de la obligación, como en la forma en que debe llevarse a término y en el precio a satisfacer.

  8. - Respecto a lo indicado en el Fundamento Jurídico cuarto, en relación a la realidad de los daños sufridos por la actora y el importe de su reparación, nuevamente debemos manifestar nuestra más absoluta disconformidad.

    Entendemos que la realidad del daño sí ha sido debidamente acreditada por esta parte, atendiendo a las periciales practicadas y con el resultado que consta en la causa, incluso la propia demandada reconoció en el plenario la propia existencia de los daños.

    Cosas distinta será determinar a cuánto asciende la reparación de los mismos atendiendo a cuál sea la causa que los origina.

    A este respecto manifestar que esta parte ha desplegado cuantos medios de prueba tenía a su alcance para determinar aquello que el Juzgador de instancia entiende como no probado y prueba de ello es la propia peritación judicial solicitada y practicada.

    No conceder cantidad alguna a esta parte en concepto de reparación de daños sería tanto como determinar el Juzgador lo que no ha podido siquiera determinar el perito, esto es, que la totalidad de los daños ocasionados estarían ocasionados por los lucernarios, lo que supone una clara incongruencia con el fallo de la propia resolución, porque ¿qué sentido tiene condenar a la demandada a reparar la totalidad de la terraza e instalar en la misma nuevos sumideros si no ocasiona daño alguno?.

    Entendemos que una exigencia de mayor prueba de la practicada excede los límites de lo razonable, máxime cuando el propio Juzgador al...

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