SAP Burgos 373/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2013:691
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución373/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 175/13

JUICIO DE FALTAS NUM. 61/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SALAS DE LOS INFANTES

S E N T E N C I A NUM.00373/2013

BURGOS, a 12 de septiembre de 2013.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num.1 de Salas de los Infantes seguida por faltas de injurias, amenazas, y contra los intereses de las poblaciones, respecto de Luis Antonio y Manuela cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, con la adhesión de María Dolores, y parcialmente la del Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

El dia catorce de Septiembre de dos mil doc sobre las 11 horas, cuando Doña Manuela estaba en el patio de la casa de D. Constantino hablando con Doña Francisca, se oyó aullar a otro perro y el perro de Doña Manuela se marchó, regresando poco después.

Inmediatamente después apareció Don Luis Antonio, con un palo en la mano, diciendo que el perro de Doña Manuela habia roto la pata a su perra y que como cogiera a dicho perro lo mataba, momento en que el perro de Doña Manuela se introdujo en la vivienda de D. Constantino, y Doña Manuela se interpuso, diciéndola entonces D Luis Antonio "como no te quites te doy a ti también". Don Luis Antonio se dirigia a Doña Manuela con las expresiones "hija de puta, me cago en tu puta madre".

Ante esa situación Doña Manuela y Doña Francisca se introdujeron en la vivienda de D. Constantino, y Don Luis Antonio comenzó a golpear la puerta con el palo, hasta que salio el dueño de la casa.

Tanto el perro de Doña Manuela como la perra propiedad de D. Luis Antonio se encontraban sueltos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 21 de enero de 2.013 dice literalmente: "Parte Dispositiva":

Condeno a D. Luis Antonio como autor de una falta de injurias a la pena de 15 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Condeno a D. Luis Antonio como autor de una falta de amenazas a la pena de 15 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros. Absuelvo a D. Luis Antonio de la falta contra los intereses generales por la que fue acusado.

Absuelvo a Doña Manuela de la falta contra los intereses generales por que fue acusada.

Se impone a D. Luis Antonio la obligacin de satisfacer las costas procesales.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver el día 9 de septiembre de 2013.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte denunciada Luis Antonio frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de una falta de amenazas y otra de injurias, alegando error en la valoración de las pruebas y que no se ha tomado en consideración los escritos remitidos al amparo de la facultad que confiere el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni el resto de las pruebas documentales que en su día fueron aportadas. El Ministerio Fiscal al contestar al recurso interesa la confirmación de la sentencia en cuanto condena al apelante, pero su revocación en cuanto absuelve a Manuela, al considerarla autora de una falta contra los intereses generales prevista en el artículo 631 del Código Penal .

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba,deberán de señalarse aquellos razonamientos,deducciones,e inferencias,que han sido realizadas por aquél,y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum " de la sentencia,y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales,reflejados en la Carta Magna,o las Normas Procesales,recogidas por la L.E.Criminal,sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem "deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas,y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas ),deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este Órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez " a quo",sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el "Juez a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda,...

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