STSJ Comunidad de Madrid 232/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2013
Fecha08 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0165447

Procedimiento Ordinario 1103/2010

Demandante: D./Dña. Encarna

NOTIFICACIONES A: CALLE: HORTALEZA UGT, 0088 C.P.:28004 Madrid (Madrid)

D./Dña. Celestino

NOTIFICACIONES A: CALLE: HORTALEZA UGT, 0088 C.P.:28004 Madrid (Madrid)

D./Dña. Inocencio

NOTIFICACIONES A: CALLE: HORTALEZA UGT, 0088 C.P.:28004 Madrid (Madrid)

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 232/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 8 de marzo de 2013.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1103/10 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por los funcionarios de Correos don Inocencio, don Celestino y doña Encarna, en su propio nombre y derecho, contra dos resoluciones dictadas el 15 de noviembre de 2010 y una resolución del día 18 de noviembre de 2010, respectivamente, por el Subdirector de Gestión de Personal de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.". Ha sido parte demandada la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por solicitar que se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y, subsidiariamente, que desestimara el mismo y confirmase en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 6 de marzo de 2013, fecha en que tuvo lugar, con observancia en la tramitación del proceso de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Inocencio, don Celestino y doña Encarna, funcionarios de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", se dirige contra dos resoluciones dictadas el 15 de noviembre de 2010 y una resolución dictada en el día 18 de noviembre de 2010 por el Subdirector de Gestión de Personal de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", relativas al reconocimiento y disfrute de días adicionales de libre disposición, en los términos establecidos en el artículo

48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por consolidación de trienios.

Se alzan en esta instancia jurisdiccional los recurrentes, solicitando que se dicte sentencia por la que se les reconozca su derecho a disfrutar los días adicionales de asuntos propios en función de los trienios reconocidos, en los términos que solicitaron.

En apoyo de su pretensión, y en esencia, alegan lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual estiman de aplicación a los funcionarios de la "Sociedad Estatal de de Correos y Telégrafos S.A.", al igual que el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo.

La Administración demandada, por su parte, interesó la inadmisibilidad o, subsidiariamente, desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Se está en el caso de que en presente recurso contencioso administrativo ha sido interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo por funcionarios de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." con destino y domicilio en La Rioja, contra resoluciones dictadas en Madrid por el Subdirector de Gestión de Personal de la precitada entidad, relativa al disfrute de permiso de días adicionales de libre disposición según trienios.

El artículo 14.1, regla segunda, de la Ley Jurisdiccional dispone que, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones será territorialmente competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Siendo esta última la ciudad de Madrid, sede del Subdirector de Gestión de Personal de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", es válida la opción de los demandantes por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que es claro que corresponde a éste Órgano Jurisdiccional la competencia para el conocimiento y fallo del proceso.

TERCERO

La resolución de la cuestión de fondo pasa, ineludiblemente, por aplicar la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, tanto en la Sentencia de 28 de marzo de 2007, dictada en el recurso de casación en interés de ley 39/2005, como en la dictada más recientemente en el recurso de casación en interés de ley, número 47/2008, de 30 de diciembre de 2009. El Tribunal Supremo dice en la Sentencia de 30 de diciembre de 2009, lo siguiente:

" PRIMERO.- La cuestión que se suscita en el presente recurso en interés de ley ha sido ya objeto de análisis por la sentencia de esta Sala de 28 de marzo de 2007, recaída igualmente en un recurso en interés de ley nº 39/2005, donde se dice lo siguiente:

artículo 58 siete 1, conservan los empleados de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. que ya lo eran en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de esa sociedad estatal.

A continuación se recuerda el sistema de fuentes aplicable al régimen jurídico de tales funcionarios que dispone el apartado 3 de ese mismo artículo 58: lo dispuesto en tal precepto y, en lo no previsto en el mismo, las normas de rango de ley que regulan el régimen general de los funcionarios públicos; así...

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