STSJ Comunidad de Madrid 571/2013, 30 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2013
Fecha30 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0054508

Procedimiento Recurso de Suplicación 3100/2012FS

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid 976/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 571/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a treinta de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3100/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA DEL MAZO BARRIOS asistiendo a D./Dña. Hortensia, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 976/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Hortensia frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, SA OPERADORA, en reclamación por Sanción, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Hortensia con DNI nº NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demanda el 01.04.1982, con la categoría profesional de TCP (Tripulante de Cabina de Pasajeros), y percibiendo un salario de 2.996 euros en la nómina de Enero 2011.

Desde el 23.06.2011 permanece de baja Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

El 22 de Julio de 2011 es sancionado por la empresa mediante carta del siguiente tenor literal: "NOTIFICACION DE SANCION A Dª Hortensia (N° NÓMINA NUM001 ), TCP ADSCRITA A LA FLOTA A-320.

Visto el pliego de cargos que le fue notificado el pasado 18 de junio de 2011, y su pliego de descargos recibido en esta unidad el 5 de julio de 2011, así como por el resultado de las investigaciones realizadas al respecto, ha quedado probado lo siguiente:

. Que Vd. realizó los vuelos NUM002 e NUM003 . MAD-ARN-MAD, el pasado 25 de abril de 2011, como TCP.

. Que la Tripulación de Cabina de Pasajeros estaba formada además de por Vd., por la Sobrecargo Esther, el TCP Jesús Ángel y la TCP Natalia (con esta TCP Vd. volaba en grupo desde el mes de abril, a petición de ambas).

Que en el vuelo MAD-ARN Vd. prestó el servicio de SBP junto con la TCP Natalia, trabajando ambas con el mismo carro de manera que, en el reparto de tareas, Vd. atendió a los pasajeros y su compañera tenía que registrar en la máquina del SBP los productos que Vd. vendía a los pasajeros.

Que durante todo el vuelo, Vd. se dirigió de forma casi inaudible, sin mirar a los ojos y con una gestualidad negativa, tanto hacia los pasajeros como hacia su compañera la TCP Natalia .

. Que su compañera, al encontrarse de espaldas a los pasajeros y al hablar Vd. de manera prácticamente inaudible, no podía oír lo que los pasajeros solicitaban, por lo que, en más de una ocasión, tuvo que preguntarle lo que habían pedido, contestándole Vd. de forma seria: "Sí, Natalia ahora te lo digo", pero no lo hacía hasta que Vd. no terminaba de entregar todos los productos solicitados a cada pasajero, dificultando con su actitud la prestación del servicio de la TCP Natalia, retrasando así la venta a cada pasajero, lo que repercutió en la calidad del servicio prestado.

. Que, una vez finalizado el servicio de SBP, y cuando se dirigían hacia el galley trasero, Vd. condujo el trolley a empujones de tal forma, que la TCP Natalia quedó aprisionada entre el trolley y la meseta del galley, pudiendo haberla ocasional algún daño físico a su compañera, por lo que esta tuvo que decirle: " Hortensia no me empujes que está el galley", no obteniendo respuesta alguna por su parte.

. Que la vista de los hechos imputado anteriormente descritos, los TCP Natalia y Jesús Ángel se intercambiaron los puestos para el vuelo de regreso ARN-MAD.

. Que en consecuencia, Vd. prestó el servicio de SBP del vuelo ARN-MAD junto con el TCP Jesús Ángel

, siendo su actitud hacia los pasajeros y hacia su compañero igual a la que había tenido en el vuelo de ida, con la mirada puesta en el suelo y hablando de forma imperceptible, por lo que la comunicación con Vd. fue difícil.

Con ello, volvió a dificultar la prestación del servicio, afectando, consiguientemente, a la calidad del mismo.

Que Vd. a continuación, una vez finalizado el servicio de SBP, cogió el carro de basura para retirar el servicio de los pasajeros. Cuando regresó al galley dejó caer bruscamente el carro para que, por su propia inercia, se introdujera en el compartimiento que ocupa en el galley, no asegurando los pestillos correspondientes e incumpliendo con ello la norma de seguridad establecida en el Manual de Procedimientos Generales de Servicio, Parte A, cap. 2.2.1, donde se establece: cuando nos ausentemos de un galley por cualquier motivo, éste deberá dejarse siempre asegurado, con todos los pestillos cerrados". Asimismo, en el Manuel de Procedimientos de la Compañía, en el capítulo correspondiente a Procedimientos Operativos de Vuelo (operación normal de cabina de pasaje) 8.3.1 punto M.4 establece que: "los carros de servicio no deben dejarse desatendidos sin poner el freno". Por este motivo el TCP Jesús Ángel le llamó la atención sobre este punto, manteniendo Vds. La siguiente conversación:

* TCP Jesús Ángel : " Hortensia, cuando guardes el carro, por favor pon los pestillos porque si no, nos podemos hacer mucho daño".

Vd: ¿Cómo dices?

TCP Jesús Ángel : "Que por favor pongas los pestillos porque si se sale el carro puede hacer mucho daño a alguien".

Vd: "Ah, bueno, para eso vas tú de galley".

TCP Jesús Ángel : "Te equivocas, yo estoy a cargo del galley, pero no de cerrar pestillos detrás de ti".

. Que Vd. se dio media vuelta y se dirigió al galley delantero sin contestar.

. Que a la vista de los hechos arriba mencionados, el TCP Jesús Ángel hablo con la Sobrecargo para informarle de los incidentes anteriormente señalados, y, cuando Vd. regresó al galley trasero, en el que estaban sus compañeros y la Sobrecargo, ésta habló con los tres para intentar aclarar lo sucedido.

Que la TCP Natalia dijo que Vd. no le informaba de los productos que los pasajeros solicitaban para que ella pudiera anotarlos en la máquina, contestando Vd. que eso no era así.

. Que Vd. se limitó a decir que los dos estaban en su contra y no sabía por qué, refiriéndose al TCP Jesús Ángel y a la TCP Natalia ; asimismo, dirigí dijo: "Lo que tengas que decir me lo dices fuera del avión y no aquí".

. Que a la vista de los hechos la Sobrecargo le indicó que fuera con ella al galley delantero para aclarar malentendidos y cuando llegaron al mismo, Vd. Cogió una bandeja, se sentó en el trasportín y se dispuso a comer, dirigiéndose a la Sobrecargo diciendo: " Ahora no me molestes, por favor, que voy a comer". La sobrecargo le respondió que no, que debían continuar con la conversación anterior, y que ya comerían cuando aclararan su comportamiento.

. Que la sobrecargo le manifestó que su actitud desafiante con ella y el comportamiento negativo con sus compañeros no la conducían a nada y que intentara tranquilizarse.

. Que cuando la Sobrecargo del vuelo le comunicó que iba a realizar un informe sobre su comportamiento durante esos vuelos, Vd. Le respondió: " ¿Y al resto de la tripulación no se lo vas a hacer? ¡Claro, ahora a saber que escribes de mí!

. Que a la llegada a Madrid en firmas, la Sobrecargo intentó hablar con Vd. Nuevamente pero Vd, ignoró sus palabras.

. Que con fecha 2 de febrero de 2011 fue sancionada por la comisión de una falta grave, entre otros, por hechos similares a los reflejados en este escrito.

Como Vd. sabe, en un avión, el cumplimiento de la normativa de seguridad resulta indispensable, tanto para la seguridad de nuestros clientes, como la de los trabajadores que prestan funciones a bordo. Sin embargo, en los hechos anteriores queda patente un incumplimiento de la normativa de seguridad por su parte, en un primer momento al conducir de manera brusca y a empujones el trolley con el que prestaron Vd. y su compañera el SBP de manera que podría haberle causado daño físico a esta última, pero especialmente, al dejar caer uno de los carros en su habitáculo correspondiente y no haber asegurado el pestillo del mismo Incumpliendo la normativa ya señalada y habiendo podido comprometer la integridad física de cualquier persona a bordo, en caso de haberse producido un episodio de turbulencias o cualquier otra incidencia.

La colaboración y el trabajo en equipo resultan indispensables para el correcto desarrollo del trabajo a bordo, tal y como se recoge en el Manuel de Procedimiento Generales de Servicio, parte A, cap.0 de la actitud y comportamiento que Vd. tuvo durante la prestación del servicio con sus compañeros, se desprende que Vd. no ha cumplido con esta máxima fundamental, afectando con ello la calidad del...

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