STSJ Galicia 660/2013, 12 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 660/2013 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00660/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004514/2012
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa.
En la ciudad de A Coruña, a doce de septiembrede dos mil trece .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004514/2013, interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2012 dictada por el del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra en el procedimiento ordinario 434/2010; siendo parte apelada INTROIN GALICIA, S.L..
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra dictó sentencia de fecha 26 de junio de 2012 en el procedimiento ordinario número 434/2010 estimatoria del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por INPROIN Galicia SL contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por la demandante el 22 de abril de 2010 contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2010 del Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística por la que se acordó ordenar la demolición de las obras ejecutadas por IMPROIN SL consistentes en 52 apartamentos encostados en grupos de cuatro, cinco y seis viviendas en Balea-San Vicente do Mar (O Grove).
La Xunta de Galicia interpuso recurso de apelación ante el Juzgado mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que "se dite sentenza estimando o presente recurso de apelación, con revogación da sentenza impugnada, todo isto con expresa imposición de costas á parte contraria" .
El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por IMPROIN GALICIA SL suplicando la inadmisión del recurso de apelación y, subsidiariamente, su desestimación.
Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 23 de julio de 2013, se señaló el día 5 de septiembre de 2013 para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
No se acepta el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada.
Según el escrito de interposición del recurso de apelación, "o fundamento de dereito cuarto da sentenza recorrida determinante do fallo en canto que postula unha hermeneusis e chega a unha conclusión en relación á estimación do recurso, que a xuízo desta parte (...) está orfa de sustento normativo e xurisprudencial, efectuando unha interpretación errónea da normativa en relación cos datos contidos no expediente. Neste sentido (...) faise mención expresa a todos e cada un dos argumentos xurídicos do noso escrito de contestación á demanda, entendendo que (...)" ; según el escrito de contestación a la demanda, "(...) en ningún caso poderá a administración deixar de...
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