STSJ Asturias 1717/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1717/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01717/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101352

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001299 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000515/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: HIERROS Y APLANACIONES S.A. (HIASA)

Abogado/a: JESUS FRANCISCO BAL FRANCES

Recurrido/s: Eulalio

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

SENTENCIA Nº 1717/13

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001299/2013, formalizado por el Letrado D. JESUS FRANCISCO BAL FRANCES, en nombre y representación de la empresa HIERROS Y APLANACIONES SA (HIASA), contra la sentencia número 232/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000515/2013, seguidos a instancia de Eulalio frente a la empresa HIERROS Y APLANACIONES SA (HIASA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulalio presentó demanda contra la empresa HIERROS Y APLANACIONES SA (HIASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2013, de fecha quince de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La parte demandante en este procedimiento, D. Eulalio, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, HIERROS Y APLANACIONES SA (HIASA), desde el día 02-01-1973, con la categoría de director comercial, y hasta el día 09-02- 2012, fecha en la que fue objeto de despido disciplinario que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, dictada en los autos 203/2012, de fecha 25-05-2012, pronunciamiento de improcedencia confirmado por sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 18-01-2013 (folios 337 y siguientes).

  2. ) A los folios 359 y siguientes constan los recibos de salarios del demandante que se componían de los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad, plus convenio, plus asistencia, complemento, plus caren. de incentiv, compensatorio y, en ocasiones, también fondo social. En esos recibos de salarios no figuran los pagos que aparecen documentados mediante anotaciones manuscritas en los folios 52 a 288, y en anotaciones mecanográficas en los folios 288 y siguientes.

  3. ) El demandante recibía dos complementos salariales no recogidos en el recibo de salarios, uno fijo mensual y otro único anual, el primero denominado "incentivo de producción" de importe mensual de 3.002 euros el último percibido correspondiente al mes de noviembre de 2011 (folio 242), y el segundo denominado "incentivo fin de año" (testifical Serafin ), por importe de 50.00 euros en un pago único.

    A los folios 284 a 291 constan anotaciones de los años 2004, 2005, 2006, 2008, 2009 y 2010, de pagos al demandante del incentivo fin de año por importe de 50.000 euros cada uno de ellos. No constan los criterios que utilizaba la empresa para realizar estos pagos al demandante y a los demás trabajadores que los percibían, desconociéndose si esos criterios existían efectivamente.

    La empresa adeuda al demandante el incentivo de producción de los meses de diciembre de 2011, y enero y 9 días de febrero de 2012, así como el incentivo fin de año del ejercicio 2011 (testifical de Serafin ).

  4. ) La parte demandante presentó papeleta de conciliación el día 19-06-2012, celebrándose el acto conciliatorio el siguiente día 29-06-2012, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada pese a estar citada en debida forma (folio 4). La demanda se presentó con fecha 26-07-2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eulalio contra la empresa HIERROS Y APLANACIONES SA, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 56.900 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa HIERROS Y APLANACIONES SA (HIASA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte demandada la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda del actor en reclamación de cantidad por importe de 56.900 euros, más los intereses de demora, en concepto de incentivo producción e incentivo fin de año que la empresa dejó de abonarle el mes de diciembre de 2011, enero de 2012 y 9 días de febrero. La sentencia de instancia declara probado que el actor percibía el incentivo producción fuera de nómina hasta dicha mensualidad en cuantía de

3.000 euros mensuales, y que también percibía a final de cada anualidad un complemento fuera de nómina en cuantía de 50.000 euros, habiendo dejado de percibir el correspondiente al año 2011, estimó la demanda, al concluir que tales retribuciones constituían una condición más beneficiosa.

El recurso está redactado al amparo de un motivo único por el cauce procesal del apartado c) del artículo 193 de la LJS, y se denuncia en él la infracción de lo dispuesto en el artículo 20 del ET así como de la jurisprudencia contenida en las SSTS de 7-7 - 10 y 12-5-09 sobre la condición más beneficiosa.

La tesis que se mantiene en el escrito de recurso es que la parte actora no ha acreditado que la empresa hubiera negociado o suscrito con el trabajador pacto o contrato alguno por el que se obligase a abonar la retribución variable que reclama de forma permanente añadiendo tras transcribir...

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