SAP Málaga 225/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2013:1407
Número de Recurso191/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 730 DE 2010.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 191 DE 2012.

S E N T E N C I A Nº 2 2 5 / 1 3.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Soledad Jurado Rodríguez

Dª María José Torres Cuéllar.

En la ciudad de Málaga, a doce de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 730 de 2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga, seguidos a instancias de Doña Dulce, representada en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y defendida por la Letrada Doña María Dolores Fernández Muñoz, contra Don Ramón, representado en el recurso por la Procuradora Doña Rosa María Mateo Crossa y defendido por la Letrada Doña María José Molina Gutiérrez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil once en el juicio de divorcio nº 730 de 2010 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar la demanda de divorcio interpuesta por D/ª Dulce contra D. Ramón, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes: Primera - La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales. b) Elección inicial o cambio de centro escolar. c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

  1. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s. Segunda.- Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con la hija menor el siguiente:

  2. El progenitor no custodio podrá tener en su compañía a la hija menor un fin de semana de cada dos, desde la salida del centro escolar los viernes ( o las 14 horas si es día no lectivo) hasta el lunes a la entrada en el centro escolar (o las 9 horas si es dia no lectivo) Igualmente estará con el padre los martes y jueves desde la salida del centro escolar es decir cuando finalicen todas las actividades que la menor realice en el centro) hasta las 20,30 horas y debiendo el padre facilitar que la menor cumpla sus obligaciones escolares. El inicio del régimen de visitas será el segundo fin de semana siguiente a la notificación de esta resolución a cualquiera de las partes. Finalizados los periodos vacacionales corresponderá el primer fin de semana al progenitor que haya disfrutado el primer periodo vacacional anterior. Durante los periodos vacacionales queda interrumpido el régimen de visitas semanal. La madre se abstendrá de concurrir bajo ningún concepto al cetro escolar cuando corresponda al padre entregar o recoger a la niña.

b) La mitad de las vacaciones escolares. A tal fin se establecen los siguientes periodos. - Semana Santa y Semana Blanca: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo periodo desde dicho miércoles a las 10 horas hasta el domingo siguiente a las 20 horas. Navidad: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo periodo desde las 18 horas del día 30 hasta el día 6 de enero a las 18 horas. Verano.- La mitad de las vacaciones estivales en quincenas (salvo el último periodo en su caso) desde el día siguiente a la finalización el curso escolar a las 18 horas hasta el día antes del inicio del curso a las 18 horas. Los años pares corresponderá al padre el primer periodo y los impares a la madre y así alternativamente. La menor se recogerá y entregará en el domicilio habitual de la menor, salvo cuando lo sea en el centro escolar c) El progenitor no custodio podrá comunicar telefónicamente con la menor en los periodos que acuerden las partes y a falta de acuerdo los miércoles a las 20 horas. d) Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia fijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modificación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC . Tercera.- La menor no podrá ser trasladada fuera del territorio nacional sin consentimiento escrito de ambos progenitores o autorización judicial, considerándose traslado ilícito dicho desplazamiento sin tales requisitos a los efectos del Convenio de la Haya de 1980. Cuarta .- Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor y con cargo al padre la cantidad mensual de 300 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres. Quinta.-Todo tratamiento médico o similar que necesite la menor deberá ser efectuado a través de los servicios sanitarios de la Seguridad Social española. Sexta.- Quedan requeridos ambos progenitores en los términos del 2º Fundamento de Derecho apartado d) bajo apercibimiento de multa coercitiva del artículo 776 de la L.E.C

. Cada parte abonará sus propias costas" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse...

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