SAP Madrid 198/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2013:12352
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución198/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 3/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCION Nº 19 DE MADRID

Procedimiento Origen: SUMARIO (PROCEDIM. ORDINARIO) Nº 15/2010

SENTENCIA Nº 198/2013

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

PRESIDENTA:Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dº Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PONENTE)

En Madrid, a siete de Mayo de 2013.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, (Sumario 11/2008), rollo de Sala PO 3/2009, al que ha sido acumulado, el rollo de Sala PO 51/2010 (Sumario nº15/2010), procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Madrid, seguidas de oficio por un delito de inmigración ilegal y delito continuado de falsedad en documento oficial contra el procesado, Guillermo Demetrio, nacido en FUJIAN (CHINA), el día NUM000 de 1953, hijo de LIN y WANG, con NIE NUM001, con domicilio en AVENIDA000 Nº NUM002, piso NUM003, de San Sebastián de los Reyes, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia.

Guillermo Demetrio fue detenido, el día 17 de Marzo de 2009 y puesto en libertad el 19 de Marzo de 2009 en Diligencias Previas nº 5898/2007 (Sumario 11/2008). Al no comparecer a presencia judicial, por hallarse en paradero desconocido, fue declarado en rebeldía, el 14 de Febrero de 2011, suspendiéndose respecto del mismo la tramitación de la causa principal hasta que fue detenido, el 5 de Junio de 2012, permaneciendo en prisión preventiva desde el 7 de Junio de 2012.

Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Alejandra Navarro Herrera, y dicho procesado, representado por el procurador Don Luis Alfaro Rodríguez, asistido por el letrado Don Juan Ruiz López.

Fue designada ponente la Ilustrísima Señora Magistrada Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal :

.- en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de: un delito de INMIGRACIÓN ILEGAL del art. 318 bis apartados 1 º, 3 º y 5º del Código Penal y de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1.1 º y 3 º y art. 74 del mismo cuerpo legal ; reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, en virtud de lo establecido en el art. 28 del Código Penal, al procesado Guillermo Demetrio, para quien interesó por el delito de inmigración ilegal, pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, industria o comercio por el mismo tiempo; y por el delito de falsedad, pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota de #10 día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con el art. 53 del código Penal ; y pago de costas.

.- en el acto del plenario modificó sus conclusiones en el siguiente sentido: " los hechos son constitutivos de un delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis, apartado 1 º y 3º del código Penal . Se retira la acusación por el delito de falsedad documental. Interesa por el delito de inmigración ilegal, pena de siete años de prisión. El resto a definitivas".

SEGUNDO

La Defensa del procesado Guillermo Demetrio :

.- en sus conclusiones provisionales, no aceptó las conclusiones provisionales establecidas en los correlativos 1º, 2º, 3º, 4º Y 5º del escrito del Ministerio Fiscal, toda vez qué, los hechos con relación a su defendido, dijo, no eran constitutivos de ilícito penal alguno. Por ello, interesó sentencia absolutoria con todo tipo de pronunciamientos favorables, sin responsabilidad civil de ninguna clase .

.-en el acto del plenario, elevó sus conclusiones a definitivas, a excepción de la conclusión 4º, solicitando subsidiariamente aplicación de la circunstancia 6º del artículo 318 bis del Código Penal

, antigua redacción, con respecto a la pena a imponer en el caso de no ser estimadas las pretensiones de defensa.

TERCERO

En el trámite de informe, la Defensasolicitó se reformase la situación personal del acusado por libertad provisional.

El Ministerio Fiscal informó en relación a la petición de libertad provisional, oponiéndose a la libertad solicitada ; argumentando al respecto: " ser difícil su localización, se suspendió la causa siendo declarado en rebeldía y sus circunstancias actuales son las mismas, existiendo el riesgo de evadirse a la acción de la justicia, al no comunicar el domicilio al juzgado y viajar a China, existiendo riesgo de viaje a China".

  1. HECHOS PROBADOS Probado y así se declara :

PRIMERO

La Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, en concreto, el Grupo Operativo Quinto de la Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsificación (U.C.R.I.F) cuya principal actividad es la investigación de delitos cometidos por grupos organizados, cuyas víctimas mayoritariamente son inmigrantes ilegales; tras tener conocimiento de la posible comisión de un delito de inmigración ilegal, en virtud de denuncia interpuesta por el testigo protegido NUM004 y NUM005, cómo víctima de una red organizada dedicada a la introducción en nuestro país, cómo destino final o cómo país de tránsito hacia Reino Unido, de ciudadanos de origen chino principalmente de la región de Fujian; inició una investigación de la que entendió, el Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Madrid, en Diligencias Previas nº 5898/2007 (Sumario 11/2008).

En el curso de la investigación, se autorizaron:

Diversas intervenciones telefónicas, datos asociados y adjuntos de los siguientes números telefónicos: NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 .

Y se practicaron las siguientes entradas y registros, en los siguientes domicilios:

CALLE000 nº NUM015 - Piso NUM016 . Acta levantada al efecto (folios 702 a 703 del Sumario 11/2008). La documentación intervenida consta a los folios 962 a 1106 del Sumario 11/2008. Se da por reproducido el listado de documentos obrantes al folio 962. Entre los citados documentos se encontraron 15 hojas en las que figuran instrucciones y frases en inglés y chino, lámpara fluorescente de color negra que sirve para la comprobación de la autenticidad o falsedad de diferentes documentos, diferentes fotografías de tamaño carnet, un ordenador marca Toshiba etc.

Fueron detenidos en el interior del domicilio los siguientes súbditos chinos indocumentados: Bartolome Secundino, nacido en Fujian, Victorio Narciso, Herminio Oscar, Justiniano Pablo, Rosendo Urbano (folios 1624 a 1628). CALLE000 nº NUM015 - Piso NUM017 . Acta levantada al efecto (folios 704 a 706 del Sumario 11/2008). La documentación intervenida consta a los folios 961 a 1106 del Sumario 11/2008. Se da por reproducido el listado de documentos obrantes al folio 963, entre los que se encuentran: resguardos de ingresos en efectivo en la entidad bancaria la Caixa, por valor de 6.000 #, 2.000 #, 1.000 # y siete pasaportes chinos, siendo de destacar fotocopia y original de diversa documentación a nombre de Guillermo Demetrio

, además de fotocopias de un cuaderno con anotaciones en idioma chino, factura de diversos documentos de teléfonos de compañía Orange, fotocopia del pasaporte de China a nombre de Guillermo Demetrio con numero 2616171 cancelado, entre otras muchas fotocopias de pasaportes de China.

Fueron detenidos en el interior del citado domicilio los siguientes súbditos chinos indocumentados: Alexis Teodoro, Pio Ezequias, Horacio Alberto y Bartolome Secundino quien fue detenida por funcionarios del grupo operativo en el Aeropuerto de Madrid- Barajas, el 14 de diciembre de 2007, por un delito de falsificación de documentos, ya que trataba de embarcar en un vuelo con destino a Londres portando pasaporte falso de Japón (folios 1624 a 1628 del Sumario 11/2008).

CALLE001 nº NUM018 - Piso NUM019 . Acta levantada al efecto (folios 708 a 711 del Sumario 11/2008). La documentación intervenida consta a los folios 1267 a 1272, del Sumario 11/2008. Se da por reproducido el listado de documentos obrantes al folio 1268. Documentación intervenida a la detenida Efrain Torcuato, obrante a los folios 1519 a 1553 del Sumario 11/2008, entre ella: siete libretas de la entidad bancaria "la Caixa" y "Caja Madrid".

CALLE002 nº NUM020, Escalera NUM021 . - NUM022 . Acta levantada al efecto (folios 688 a 690 del Sumario 11/2008). La documentación intervenida consta a los folios 1107 a 1227 del Sumario 11/2008. Se da por reproducido el listado de documentos obrantes al folio 1108, del Sumario 11/2008 .

Fueron detenidos en el interior de la vivienda Eleuterio Daniel, quien dijo ser su propietario y dos súbditos chinos documentados Cipriano Oscar Y Claudio Aureliano (folios 1629 y 1630), del Sumario 11/2008.

CALLE003 nº NUM023 - Piso NUM024 . Acta levantada al efecto (folios 700 a 701 del Sumario 11/2008). La documentación intervenida consta a los folios 714 a 842 del Sumario 11/2008. Se da por reproducido el listado de documentos obrantes a los folios 714 y 715 del Sumario 11/2008. Entre los efectos se ocuparon siete móviles, un ordenador portátil un pasaporte japonés, fotocopias y certificados de distintos súbditos chinos, pasaportes chinos y documentación bancaria en su mayoría relativa a Adriano Isaac . El citado piso consta arrendado a nombre de Adriano Isaac .

Fueron detenidos los súbditos chinos indocumentados: Lucas Leon, Alonso Victorio y Inocencio Nicolas nacido en Fujian (folios 1659 a 1662 del Sumario 11/2008).

CALLE004 nº NUM025 - Piso NUM024, (Puerta NUM026 ). Acta levantada al efecto (folios 693 a 699 del Sumario 11/2008) La documentación intervenida consta a los folios 1230 a 1266 del Sumario 11/2008. Se da por...

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