SAP León 339/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2013:1079
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00339/2013

Rollo Civil nº. 205/13.

Juicio Ordinario Nº. 690/12.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº 339/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 29 de Julio del año 2.013.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 205/13, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 690/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Bembibre, representada por la Procuradora Sra. Geijo Lago, siendo parte apelada D. Luis Antonio, representado por el Procurador Sr. Conde Álvarez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida la Procuradora Sra. Geijo Lago, en representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en CALLE000 número NUM000 de Bembibre, contra D. Luis Antonio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en la citada demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 18 de Abril de 2013, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de Julio de 2013 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la segunda instancia. La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercitó una acción para poner fin a la utilización en exclusiva de un propietario de un bajo cubierta del edificio de la Comunidad de Propietarios demandante.

La Sentencia recurrida desestima la acción ejercitada porque argumenta que la utilización del bajo cubierta ha sido permitida durante años y existe una situación consolidada de consentimiento tácito por parte de la comunidad de propietarios de autorización de su uso privativo, todo ello con imposición de las costas de Primera Instancia a la demandante.

En el escrito de recurso se discrepa de las conclusiones de la Sentencia en el apartado en que se declara que el bajo cubierta es utilizado exclusivamente por el propietario demandado. Se analizan las pruebas practicadas para defender que partiendo de la presunción de uso común por tratarse el desván de un elemento común del edificio resulta además justificado que se encontraba a disposición de todos los vecinos hasta que se cerró de manera unilateral por el demandado, solicitando finalmente que no se haga imposición de las costas de Primera Instancia por existir al menos dudas sobre el uso privativo del desván.

SEGUNDO

Naturaleza de Elemento Común del desván.

El bajo-cubierta objeto de discusión ha de considerarse como un elemento común, coincidiendo con los razonamientos expuestos en la Sentencia recurrida. Añadimos que en el título constitutivo no se recoge que el desván tenga carácter privativo de donde resulta aplicable la presunción de elemento común del mismo. Es jurisprudencia reiterada, que cualquier elemento del edificio cuya propiedad privativa no venga declarada en el título constitutivo es un elemento común del edificio, siendo ejemplo de dicho criterio la STS de 5 de septiembre de 2011 .

No obstante, dentro de la categoría de los elementos comunes hay que distinguir los que son "comunes de uso privativo", pues según reiterada jurisprudencia, tal distinción afecta al régimen jurídico de los distintos elementos. Así, la STS Sala 1ª, de 30 de marzo de 2007 establece que "ha señalado esta Sala que, dentro de los elementos comunes, cabe distinguir entre elementos comunes por naturaleza o esenciales, imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales; y por destino, o no esenciales, admitiéndose que estos últimos, entre los que se encuentran las terrazas comunitarias, pueden ser, por esta razón, "desafectados" de su destino común y dedicados a un uso privado o exclusivo, en favor de uno o varios de los propietarios de pisos o locales, excluyendo en ese uso al resto.

En este sentido la STS de 28 de Mayo de 2012 indica que: "Aunque los desvanes se consideren elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 424/2014, 3 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 3 Diciembre 2014
    ...Horizontal, lo que no es privativo es común [ TS. 4 de junio de 2009 (Roj: STS 3605/2009, recurso 2345/2004 )]>> Indica la SAP de LEON de fecha 29/07/2013 : STS Sala 1ª, de 30 de marzo de 2007 establece que ha señalado esta Sala que, dentro de los elementos comunes, cabe distinguir entre el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR