SAP Baleares 330/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2013:1639
Número de Recurso744/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00330/2013

S E N T E N C I A Nº 330

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1458/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 744/2012, en los que aparece como parte demandada apelante, BARCLAYS BANK, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN GAYA FONT, asistida por los Letrados D. LUIS FRANCO y D. ROBERTO SIERRA; y como parte demandante apelada, Dª Otilia y D. Obdulio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS, asistidos por la Letrada Dª DIANA MARÍA DIAZ-TENDERO DOMINGUEZ.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. D. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de PALMA en fecha 12 de septiembre de 2012, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabot, en nombre y representación de Dª Otilia, y D. Obdulio, contra la entidad BARCLAYS BANK, S.A.; DECLARO la nulidad del contrato de producto financiero consistente en un bono estructurado autocancelable TEF, POP Cupón 13,5% Min 5%, por error en el consentimiento de los actores; y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; y CONDENO a la demandada a restituir el capital invertido y perdido por los actores que asciende a un toral de 137.736 Euros, más los intereses correspondientes devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra (15 de Octubre de 2007). Por otra parte se establece la obligación la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC ; desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente alzada ha quedado reducido a determinar:

  1. el importe de las pérdidas sufridas por los demandantes.

  2. la condena en costas a Barclays.

Pues bien, comenzando por el primero de los apartados apuntados y dado que la parte actora funda en exclusividad su impugnación en una incorrecta valoración del resultado de la prueba practicada, recordar que como con reiteración viene estableciendo este Tribunal, la materia relativa a la carga de la prueba y las consecuencias derivadas de la falta de probanza está regulada en el artículo 217 LEC, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del reconviniente o del demandado o reconvenido según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.

Sobre éste último extremo debemos señalar que para determinar si un hecho tiene una u otra consideración ha de examinarse la situación concreta, pues un hecho puede variar según la perspectiva que se invoque, es decir, adaptándose a cada caso concreto, teniendo en cuenta los hechos afirmados o negados. Por ello la regla de la carga de la prueba ha de...

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