SAP Barcelona 234/2013, 4 de Junio de 2013
Ponente | JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO |
ECLI | ES:APB:2013:7201 |
Número de Recurso | 117/2013 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 234/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 117/2013-2ª
INCIDENTE CONCURSAL Nº 465/2011
JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA
SENTENCIA núm. 234/2013
Ilmos. Sres. Magistrados
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON LUIS GARRIDO ESPA
DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
En Barcelona a cuatro de junio de dos mil trece.
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 465/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de INFASA DE CASTELLAR S.L., contra INFASA DE CASTELLAR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON ROGELIO ALMAZÁN CASTRO, y contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales DON ILDEFONSO LAGO PÉREZ, sobre acción de reintegración.
Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada Banco Santander Central Hispano S.A. contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2012 .
El fallo de "Estimando la demanda interpuesta por la administración concursal de la mercantil INFASA CASTELLAR S.L., se condena a las mercantiles BANCO SANTADER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. e INFASA DE CASTELLAR S.A. y se declara: A) La rescisión de la constitución de las garantías reales acordadas por las partes en el contrato de préstamo de 27 de febrero de 2009 con garantía hipotecaria sobre el inmueble sito en Castellar del Vallés, zona Industrial Can CARNÉ, inscrito en el Registro de la Propiedad 4 de Sabadell al tomo 2422, libro 158, folio 164, finca 7335, propiedad de la mercantil INFASA DE CASTELLAR S.L., formalizado en escrituras públicas de 27 de febrero de 2009 (protocolos notariales 396 y 392). B) Se ordena mandar cancelar los asientos registrales practicados con efecto de aquellas garantías reales hipotecarias, librando el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Sabadell, siendo de cargo de la entidad financiera todos los gastos que puedan derivarse de la cancelación registral de la citada garantía real hipotecaria. C) Se condena a la entidad financiera demandada a reintegrar a la concursada INFASA DE CASTELLAR S.L. los costes de constitución de las garantías reales cuya rescisión se acuerda, en la suma de 25.550 euros. D) La mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. pasa a tener un crédito ordinario en el concurso de la mercantil INFASA CASTELLAR por la suma por la que se constituyeron los préstamos, excluida la suma aplicada a los gastos reseñados en el apartado C). E) Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Banco Santander Central Hispano S.A . La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.
Recibidos los autos originales y formado en ollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de mayo de 2013.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.
La administración concursal de INFASA DE CASTELLAR S.L., sociedad declarada en concurso por auto de 21 de septiembre de 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Concursal, interpuso demanda de reintegración de la garantía real acordada con la demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. (en adelante, BANCO SANTANDER) sobre un inmueble de la concursada sito en Castellar del Vallés, zona industrial Can Carné. En el marco de un acuerdo de refinanciación de deuda propia y de la empresa vinculada FARRES S.A., el 27 de febrero de 2009 ambas partes suscribieron ante la Notario de Sabadell Doña Araceli García Cortés la escritura pública que se acompaña a la...
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