SAP Barcelona 452/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2013:6705
Número de Recurso729/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución452/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 729/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 343/2011

S E N T E N C I A Nº 452/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 343/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dña. Justa (IMPUGNANTE), representada por el procurador D. JORGE NAVARRO BUJIA y dirigido por la letrada Dña. Mª JESÚS MATEO FERRUS, contra D. Anton, representado por la procuradora Dña. ANNA ROCA CARDONA y dirigido por el letrado D. DAMIÁN ALVAREZ TÉLLEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2011, y contra el Auto Aclaratorio de fecha 13 de enero de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMO parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Navarro en representació de Justa contra Anton i acordo l'extinció del seu matrimoni per DIVORCI, que es regularà per les mesures següents:

- Atribueixo la guarda dels dos fills menors, Hector i Hugo, a la mare.

- Estableixo un règim de visites dels menors a favor del pare de la manera següent:

El pare estarà en companyia dels seus fills menors els caps de setmana alterns, des de la sortida de l'escola o guarderia, o en cas de què no hi vagin, a partir de les 6 de la tarda, fins el diumenge a les 20 hores; a més el pare podrà recollir els fills els dimarts i els dijous des de les 17 hores i retornar-los a l'escola el matí següent (o al domicili de la mare a les 8 hores, en el seu cas). La recollida serà en el propi centre escolar o en el domicili de la mare, segons on siguin els menors. Les vacances de Nadal i Setmana Santa es dividiran en dues meitats, de manera que la mare gaudirà de la primera meitat els anys senars i el pare els anys parells. La primera meitat del Nadal anirà des del final de l'escola fins a les 18 hores del dia 31 de desembre i la segona meitat fins el dia anterior del començament de l'escola a les 20 hores. La primera meitat de la Setmana Santa arribarà fins el Dimecres Sant a les 18 hores i acabarà el dia abans del començament de l'escola a les 20 hores. En tots aquests casos la recollida i retorn del menor es farà en el domicili matern.

Les vacances d'estiu es dividiran en quatre quinzenes: del 1 al 15 de juliol, del 16 al 31 de juliol, de l'1 al 15 d'agost i del 16 al 31 d'agost, més els dos períodes de juny i setembre sense escola. D'aquests 6 períodes la mare disposarà del primer, tercer i cinquè els anys senars i el pare els anys parells. La recollida es farà en el domicili familiar el dia següent a acabar l'escola, o el dia 1 o 16 respectiu, a les 9 hores i es retornaran els menors al domicili familiar l'últim dia de cada període a les 20 hores.

- Atribueixo l'ús de l'habitatge familiar a la mare, mentre duri la situació de custòdia. Les despeses ordinàries de conservació, manteniment i reparació de l'habitatge, incloses les de comunitat i subministraments, i els tributs i les taxes de meritació anual són a càrrec del cònjuge beneficiari del dret d'ús.

- Estableixo una pensió d'aliments a càrrec del pare a favor dels seus fills de 600 euros mensuals, a pagar per mesos anticipats els primers 5 dies de cada mes en el compte corrent que la mare designi i que s'actualitzaran anualment segons les modificacions de l'IPC. Les despeses extraordinàries dels menors es pagaran per meitats entre els dos progenitors.

DESESTIMO la resta de pretensions de les parts.

No imposo les costes a cap de les parts."

Y siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente:"ACLAREIXO i CORREGEIXO la sentència dictada en aquest procediment el 20 de desembre de 2011 de la següent manera:

- en la part dispositiva, on s'estableix la pensió d'aliments a càrrec del pare, s'hi ha d'afegir "des de la interposició de la demanda de mesures provisionals".

- en la part dispositiva, on diu "atribueixo l'ús de l'habitatge familiar a la mare", ha de dir "atribueixo l'ús de l'habitatge familiar, i l'annex del pàrking, a la mare".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma, e impugnando el actor; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, es objeto de recurso por el demandado, Sr. Anton, y de impugnación por la Sra. Justa . El Sr. Anton denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia apelada, error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa aplicable a la guarda y custodia, pensión de alimentos y atribución del derecho de uso de la vivienda familiar e interesa en el suplico de su escrito de recurso: 1º: se atribuya la guarda y custodia compartida de los hijos comunes o subsidiariamente la atribución de la patria potestad a ambos progenitores y un régimen de visitas a favor del Sr. Anton consistente en fin de semana alternos, desde el viernes a la salida de la escuela o actividad extraescolar hasta la entrada del colegio el lunes y un día o dos intersemanales con pernocta, en concreto los jueves en las semanas que le corresponda al padre disfrutar el fin de semana alterno con sus hijos, llevando al día siguiente a sus hijos. Para las semanas que no le corresponda al padre disfrutar el fin de semana alterno con sus hijos, se solicitan dos días intersemanales con pernocta, los miércoles y jueves. La pernocta del domingo y del jueves intersemanal se solicita expresamente a la sala para dar más estabilidad a los menores al juntarse con el fin de semana alterno que corresponda. Tanto en el supuesto de que se acuerde la guarda compartida como para el caso de que se mantenga la atribución de la guarda materna se solicita expresamente que: a) en caso de festividad o puente escolar el padre o la madre pueda recoger a los menores a la hora de la salida del colegio del día anterior al festivo hasta la hora de entrada al colegio del días siguiente lectivo, b) vacaciones de verano que comprendan los meses de julio y agosto en periodos de quince días alternos, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los años impares, desde las diez horas del primer día hasta las 21 horas del último día. Durante el resto del periodo vacacional escolar de verano, regirá el régimen ordinario de guarda, c) vacaciones de Navidad por mitad con distinción de periodos y vacaciones de semana santa tambien por mitad, con alternancia de los periodos vacacionales de semana blanca o semana cultural y d) los días señalados y de especial celebración, el progenitor que no tenga en ese momento la guarda podrá disfrutar de la compañía de sus hijos durante un periodo de tres horas entre las 13 y las 16 horas o entre las 17 y las 20 horas a elección del progenitor custodio y e) los progenitores podrán comunicarse con los hijos desde las 20 horas hasta las 21 horas. 2º: se atribuya la patria potestad a ambos progenitores . 3º. De acordarse la guarda compartida, los gastos de los hijos se atenderán con cargo a una cuenta mancomunada a nombre de los menores y de ambos progenitores que se aperturará en una cuenta financiera en la que se domiciliarán y atenderán todos los gastos que generen los hijos comunes, en la que se ingresarán mensualmente 400 euros de los que 200 euros serán a cargo del padre y 200 euros a cargo de la madre, ingresados por cada progenitor en la cuenta entre los días 1º y 5 de cada mes. Cada progenitor asumirá el pago de los alimentos, resto de vestuario y calzado, ocio, farmacia, transporte, peluquería, higiene y otros asimilados que generen los menores cuando convivan con el padre o con la madre. Que los gastos extraordinarios se repartan por mitad, al 50% y los restantes que se convengan de común acuerdo.4º: En caso de mantenerse la guarda materna que se fije una pensión de alimentos a cargo del Sr. Anton de 400 euros mensuales, ponderando en no menos de 200 euros como retribución en especie de la pensión de alimentos la atribución del uso del domicilio familiar de conformidad con el 233-20 7 del CCC, con reparto por mitad de los gastos extraordinarios que detalla y de los restantes en los que haya conformidad 5º para el caso de que se acuerde la guarda y custodia compartida de los menores la limitación temporal del uso de la vivienda sea de un año como máximo.

La parte actora se opone al recurso denunciando especificamente infracción del artículo 456.LEC al tiempo que combate la sentencia dictada por indebida aplicación del Código Civil de Catalunya y error en la valoración de la prueba a los efectos de determinar el modelo de guarda y la cuantía de la pensión de alimentos y porcentaje gastos...

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