ATSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2014:183A
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación e infracción procesal núm. 6/2014

Parte recurrente : Roberto

Procurador: Anna Roca Cardona

Abogado: Jordi Álvarez Núñez

Parte recurrida : Justa

Procurador: Jordi Navarro Bujía

Abogado: María Jesús Mateo Ferrús

A U T O

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 22 de mayo de 2014

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Anna Roca Cardona, en representación de D. Roberto , interpuso en su día un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal con firma del letrado Sr. D. Jordi Álvarez Núñez contra la sentencia de 18 de junio de 2013 y posteriores Autos aclaratorios de 18 de septiembre y 14 de noviembre de 2013, dictados por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 729/12), el primero de ellos -sin cita del correspondiente apartado del art. 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya - articulado en dos motivos diferentes, por infracción de los arts. 233-8 y 233-10.2 CCCat y del art. 233-20.5 CCCat ; y el segundo, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC , articulado en tres motivos diferentes, por infracción del art. 218.1 y 2 LEC en relación con el art. 24 CE .

En el presente rollo ha comparecido, además de la procuradora del recurrente, el procurador Sr. D. Jordi Navarro Bujía, en representación de la actora Dª. Justa , para oponerse a los recursos bajo la dirección letrada de la Sra. Dª. María Jesús Mateo Ferrús, así como el Ministerio Fiscal en interés del menor afectado por el recurso.

Segundo .- Por providencia de 14 de marzo de 2014 se dio traslado a las partes personadas para que alegaran en relación con ciertos defectos observados en el escrito de interposición de los recursos, lo que tanto ambas partes como el Ministerio Fiscal han realizado oportunamente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho

Primero .- 1. En el presente rollo, ha recaído providencia de 14 de marzo pasado, por la que al amparo de los arts. 473.2, penúltimo párrafo, y 483.3 LEC , se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos óbices a la admisibilidad de los recursos interpuestos por la representación procesal de D. Roberto , contra la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y posteriores Autos de aclaración.

En dicha resolución se hacían constar como eventuales defectos los siguientes:

"...,el 1er motivo del recurso de casación denuncia la infracción de los arts. 233-8 y 233-10.2 CCCat , planteando una cuestión que según se resulta del Auto de aclaración de 14 de noviembre de 2013 de la Sección 12ª de la AP de Barcelona no fue objeto de debate en la alzada y, por ello, puede constituir una "cuestión nueva" no susceptible de casación.

Y por lo que se refiere al 2º motivo, en el que se denuncia la infracción del art. 233-20.5 CCCat al haber fijado un plazo temporal "notoriamente excesivo" de atribución del uso del domicilio familiar en favor del otro cónyuge, en el mismo se pretende una revisión probatoria de los presupuestos fácticos recogidas en la sentencia recurrida, en la cual se hace constar que el otro cónyuge es el más necesitado de protección y que los medios económicos del recurrente le permiten afrontar ese periodo de tiempo sin dificultades aparentes, planteamiento que constituye un defecto casacional relevante (hacer supuestos de la cuestión).

En última instancia, por lo que respecta al recurso extraordinario por infracción procesal, es preciso tener en cuenta que la eventual inadmisión del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en la regla 5ª de la DF 16ª.1 LEC , comportaría necesariamente la de aquél . "

  1. Las dos partes comparecidas y el Ministerio Fiscal han formulado dentro del plazo conferido las alegaciones que han tenido por conveniente, defendiendo la recurrente la admisibilidad de los recursos y en sentido contrario la parte opuesta a los mismos y el Ministerio Fiscal, que han apuntado otros posibles defectos de los recursos.

    En efecto y en resumidas cuentas, considera el recurrente que la cuestión planteada en el primer motivo del recurso no puede considerarse nueva, puesto que desde la primera instancia venía postulando una división de la custodia por mitades exactas, de manera que la cuestión del " inicio y finalización de los periodos vacacionales, sí que formó parte del debate suscitado en la alzada ", y aun cuando no hubiera sido así, señala que como quiera que la cuestión incide en el bienestar del menor, que es " indisponible " y " de orden público ", no sería necesario que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR