SAP Almería 197/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2013:738
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución197/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 197/13

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dña. ANA DE PEDRO PUERTAS

En la Ciudad de Almería, a 12 de julio de 2013

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 102 de 2013, el Procedimiento Abreviado número 689 de 2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de calumnias, siendo apelante Luis María cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Enrique Fernández Aravaca y defendido por la Letrada Dña. Julia Rubio Rodríguez, siendo parte apelada Amadeo, representado por D. Juan García Torres y asistido de la Letrada Dña. Antonia Domene Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 5 de noviembre de 2012, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que entre los meses de enero a julio de 2006, el acusado Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas del resultado infructuoso de las gestiones policiales practicadas para la averiguación del autor de la sustracción de 10.000 euros que denunció perpetrada el día 30 de enero de 2006 en su oficina del municipio de Carboneras, con la finalidad de atentar contra la fama, honra y crédito personal y profesional de Amadeo, afirmó en reiteradas ocasiones ante personas vinculadas profesionalmente con el mismo, tanto en Almería como en Carboneras, que él había sido autor de dicha sustracción, así como que se había quedado con dinero de la empresa en la que ambos trabajaban como comerciales.

No ha resultado acreditado que dichas manifestaciones determinasen el despido del querellante ni que le hayan ocasionado un menoscabo psicológico".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente a Luis María del DELITO DE INJURIAS GRAVES por el que venía acusado, declarando de oficio las costas ocasionadas respecto de este particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis María como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE CALUMNIAS a la pena de 3 meses de multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 540 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas; condenándolo, asimismo, a indemnizar a Amadeo en la cantidad de 6000 euros y al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

CUARTO

Por la representación procesal de Luis María se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que declare prescrito el delito o se le absuelva del mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada quien interesó la confirmación de la sentencia.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 10 de julio de 2013 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que plantea el recurrente en su escrito de recurso de apelación es la petición de que la acción penal se ha extinguido por prescripción dado que la diligencia de ordenación de 17 de enero de 2011 carece de...

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